En qué orden se acredita el ISR pagado en el extranjero
El Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que el monto de ISR pagado en el extranjero por ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero podrá acreditarse contra el ISR a pagar en México, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la Ley del ISR mexicana.
Personas morales
En ese sentido, el párrafo sexto del citado precepto indica que tratándose de personas morales, el monto a acreditar no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el Artículo 9 (30%) de la Ley del ISR, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables por los ingresos percibidos en el extranjero.
Dicho esto, para determinar el monto de ISR hasta por el cual se puede acreditar el impuesto pagado en el extranjero, ¿se debe restar primero el monto de los pagos provisionales del ejercicio?
El Criterio Normativo 5/ISR/N indica que el Artículo 5 de la Ley del ISR no establece el orden en el cual se debe realizar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, por ende “se considera que el mismo se puede acreditar contra el ISR que les corresponda pagar en el país a dichas personas morales, antes de acreditar los pagos provisionales del ejercicio”.
En ese sentido, de manera estrictamente legal, no existe orden de acreditamiento y por lo tanto los contribuyentes podrán determinar su impuesto a pagar según consideren pertinente.
¿Lo mismo aplicable para personas físicas?
Cabe resaltar que en el Artículo 5 de la Ley también habla de las personas físicas, señalando que el ISR pagado en extranjero y acreditable en México no deberá exceder del ISR a cargo determinado por lo ingresos de fuente extranjera, según las respectivas disposiciones.
En ese sentido, puesto que no hay un motivo para considerar que deba existir una tratamiento distinto en esta materia entre personas morales y físicas, se puede concluir que lo dispuesto en el Criterio Normativo 5/ISR/N es igualmente aplicable las personas físicas bajo los mismos argumentos: el Artículo 5 “no establece el orden en el cual se debe realizar el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero” y por ende, “se puede acreditar contra el ISR que les corresponda pagar en el país”, antes de acreditar los pagos provisionales del ejercicio.