Enajenación de acciones entre residentes en el extranjero
Desde 2022 es obligación de las personas morales emitir un aviso a la autoridad fiscal cuando exista una enajenación de acciones llevada a cabo entre residentes en el extranjero. De igual forma, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece los medios para presentar el citado aviso.
Informar enajenación de acciones (a/entre) extranjeros
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en su Artículo 76, fracción XX indica que es obligación de las personas morales informar a la autoridad “la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México”.
De lo anterior se interpreta que la obligación surge cuando una entidad extranjera enajena a otra entidad extranjera acciones o títulos de valor del contribuyente.
Debe señalarse que de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley del ISR, se entenderán incluidos en el concepto de acciones los siguientes títulos:
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- certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito
- las partes sociales
- las participaciones en asociaciones civiles
- los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera
Cabe agregarse que el segundo párrafo de la regla 3.9.18. de la RMF indica que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores presentarán la información y documentación respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el Artículo 49-Bis-2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.
Fecha y lugar de presentación
Luego, la regla 3.9.18. indica que el aviso se realizará en términos de la ficha de trámite ficha de trámite 157/ISR ‘Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero’, contenida en el Anexo 1-A.
En términos de la citada ficha, el trámite se presenta en estos momentos:
Persona | Plazo |
Personas morales en general | A más tardar en el mes siguiente a la fecha en el que ocurra la operación. |
Personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, | En el plazo que ocurra primero:
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El trámite deberá presentarse presencialmente ante la oficialía de partes que le corresponda al contribuyente:
- En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, ubicada en Avenida Hidalgo 77 Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
- En la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos a través de la Oficialía de Partes de la Administración General de Hidrocarburos, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, con un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 hrs.
La Ley del ISR no precisa que este sea un trámite exclusivo para los Grandes Contribuyentes o aquellos relacionados al sector de hidrocarburos. En consecuencia, se puede intuir que aquellas personas morales que no operen con hidrocarburos deberán atender a la oficialía de Grandes Contribuyentes.
Información que presentar
Se deberá presentar un escrito libre dirigido a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización de Grandes Contribuyentes o a la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos, acompañado con lo siguiente[1]:
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- Fecha de enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes en términos del artículo 161 de la Ley del ISR[2].
- Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de residencia de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Fecha de entero del impuesto sobre la renta.
- Monto del impuesto pagado. Se indica además que deberán acompañarse:
- Declaraciones que manifiesten el impuesto pagado
- Acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas
- Documentación que demuestre que dicho impuesto fue, en su caso, efectivamente pagado.
El trámite es inmediato y se entregará un acuse de recibo. La ficha de trámite señala que “El acuse de este trámite es emitido sin prejuzgar sobre si la información fue presentada completa, sin errores, en forma distinta a la señalada, a la veracidad de los datos asentados ni al cumplimiento dentro de los plazos establecidos. En virtud de ello, las autoridades fiscales se reservan su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada”.
Sanción por no avisar
El último párrafo del Artículo 76 señala que de no presentarse el citado aviso, serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto correspondiente al residente en el extranjero, en los términos del artículo 26, fracción XI del CFF[3].