Entra horario de verano 2025 ¿Cómo impacta al CFDI?

El domingo 9 de marzo de 2025 inició el “horario de verano” (horario estacional) en el que se adelanta una hora el huso horario.


El horario estacional forma parte de la Ley de Husos Horarios en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2022.


Cabe aclarar que en esta Ley se establece que el país manejará solo un horario estándar, pero que el horario estacional solo funcionará para los estados que se encuentran en la frontera sur de Estados Unidos con el propósito de procurar la integración social, cultural y comercial de la zona fronteriza de ambos países.


Cuidades
Las ciudades que aplicarán el horario estacional, según su estado, son las siguientes:

  • Baja California: Todo el Estado
  • Chihuahua: Coyame del Sotol, Ojinaga, Manuel Benavides, Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe,
  • Coahuila: Para los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Morelos, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza
  • Nuevo León: Anáhuac
  • Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros

Debe resaltarse que los citados municipios ostentan este tratamiento derivado de su íntima relación con los horarios estadounidenses.


Implicaciones en la facturación
Los cambios en materia de husos horarios tienen una implicación en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Esto es porque los servidores involucrados en su expedición generalmente se configuran para cambiar de horario automáticamente.


Es necesario prever que no exista un cambio automático en los horarios de los servidores tanto de los contribuyentes que generan sus facturas como de los proveedores de certificación, cuidando que para los municipios citados sí exista un cambio de horario en los días establecidas por la normativa.


Habrá que tener especial precaución en que los servidores que se mantengan fuera del territorio nacional tengan la configuración de la zona horaria de México y no la de Estados Unidos que manejará un horario distinto al de México.


Validaciones
Esto es importante porque una de las validaciones que deben ejecutarse al momento de timbrar un CFDI, es que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo ‘CodigoPostal’ del Anexo 20.


Estas modificaciones a los sistemas de facturación son relevantes para que no se presenten errores relacionados con la fecha de facturación y/o timbrado, o bien, que los documentos simplemente no se timbren por tener una diferencia en el huso horario y que no aprueben la validación relativa al parámetro de tiempo entre generación y timbrado.


Ejemplo
Por ejemplo: Un contribuyente genera una factura a las 10:00 am tiempo de México, y al enviarla para su timbrado, el servidor de timbrado tiene horario de EUA, que marca las 09:00 am. Esta factura no pasará la validación de tiempo por suceder su timbrado en una hora anterior a su generación.