¿Es posible solicitar una segunda reducción de CU en el mismo año?

La administración del flujo de efectivo de las empresas requiere revisar todas las posibilidades legales disponibles para eficientar su manejo.


Disminución de PP
Las empresas tienen la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año, ya sea para todos los meses del semestre o para algunos meses en particular, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la LISR, en el inciso b) de su último párrafo que a la letra dice:


Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor.


El Artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR regula las fechas de presentación e indica que la solicitud ‘…se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos’.


Un mes
Esto quiere decir que si se pretende disminuir el PP de julio, la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba presentar el entero de dicho PP. Si el 17 de agosto es la fecha máxima para hacer el PP de julio, sería el 17 del propio mes de julio (un mes antes del pago) la fecha máxima para presentar la solicitud.


Si lo que se pretende es disminuir los pagos de todo el segundo semestre la solicitud deberá presentarse, siguiendo las instrucciones del formato oficial, a más tardar el día 17 de julio.


Solicitud doble
Una duda que ha persistido durante años es si acaso es posible presentar una segunda autorización en algún mes del segundo semestre, una vez que ya fue autorizada una primera solicitud de disminución.


Anteriormente, no parecía haber ninguna restricción. No existía ninguna norma procedimental que lo impidiera, por lo que, al menos en teoría, era posible.


Restricción
No obstante, el 15 de enero de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, que contiene las fichas de los trámites fiscales, el cual contiene una importante reforma a la ficha 29/ISR “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”.


A través de esta modificación se ha especificado que esta autorización será concedida únicamente una vez, en relación con el mismo periodo en el que se deba realizar el entero del pago provisional.


Por lo anterior, queda expreso en la normatividad fiscal que la autoridad solamente concederá la autorización una sola vez, durante ese segundo semestre del ejercicio.