Establecimiento del contribuyente: ¿Obligación de presentar aviso?
El concepto de “establecimiento” es múltiples veces señalado en las normativas fiscales, particularmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Es meritorio un análisis de las implicaciones de cada establecimiento, así como del momento para presentar los avisos de apertura pertinentes.
Concepto de “establecimiento” para fines fiscales
De acuerdo con el Artículo 16 del CFF, se entiende por establecimiento a “cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente” actividades empresariales.
Para las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, apícolas, silvícolas o de pesca, se consideran establecimientos los siguientes, según la actividad[1]:
Actividad de la persona física | Establecimiento |
Agrícola o silvícola | El predio donde realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre. |
Ganadera | El rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre. |
Apicultura | El lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas |
Pesca | El lugar en donde se almacene el pescado, siempre que éste pertenezca a la persona que realiza la actividad. |
Cuando se abra (y cuando se cierre) un establecimiento, se deberá presentar un aviso de apertura[2] (o de cierre). En el precepto normativo que contempla este aviso, se indica que se deberá presentar por la apertura de los siguientes:
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- Establecimientos
- Sucursales
- Locales
- Puestos fijos o semifijos
- Lugares en donde se almacenen mercancías
- En general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.
Nótese que el único lugar formalmente señalado en el CFF es el “establecimiento”, los otros no ostentan un reconocimiento deliberado. Esto ha llevado a que en la práctica cuando se utiliza el concepto de “establecimiento”, no se haga referencia a la expresión señalada en el Artículo 16 del CFF, sino al concepto general de “cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades”.
Obligación de dar apertura a establecimiento
Desde el 2020 el CFF no contiene una obligación expresa de presentar un aviso de apertura de establecimientos, esto se ahondará más adelante. Dicho eso, la lógica de cumplimiento, las fichas de trámite y los procesos del SAT permiten interpretar que sí existe obligación implícita de presentar aviso de apertura por establecimiento.
Cuando se dé apertura a un establecimiento se tiene un mes para presentar el aviso correspondiente, en términos de la ficha de trámite “70/CFF Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades”.
Esto amerita la pregunta: ¿cuándo se considera que se abre un establecimiento? La respuesta no está definida en las leyes fiscales. Partiendo del concepto que es el lugar donde se desempeñen actividades, resulta claro que se considera que se abre establecimiento cuando el lugar es activamente usado para las actividades del contribuyente.
Como ejemplo, suponga el caso de una empresa hotelera que construye un edifico para prestar sus servicios:
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- Durante la etapa de construcción: En este momento, el edificio no es de ningún uso operativo para la hotelera, ya que no está en condiciones de prestar el servicio de hospedaje. No es requerido presentar aviso de apertura de establecimiento para fines fiscales.
- Terminada la etapa de construcción y contratado personal: Asumiendo que no solo se ha terminado el edificio, sino que además se cuenta con el personal requerido, el día que la hotelera inicie operaciones es el día en que cuenta el plazo de treinta días para presentar el aviso de apertura de establecimiento.
Debe señalarse que esta obligación de abrir establecimiento es meramente para fines fiscales, y pueden existir razones laborales o de seguridad social para abrir el establecimiento previamente (p.ej. que se tenga personal contratado para la construcción). Esto deberá ser analizado con detenimiento por cada caso.
Aviso de apertura de establecimiento
El aviso de apertura de establecimiento se realiza en términos de la ficha de trámite 70/CFF. Según si se trata de persona física o moral, se presenta en línea por los siguientes medios:
Existe una guía gráfica emitida por el SAT sobre cómo presentar el aviso. Consúltela aquí: Guía para presentar el aviso de apertura de establecimiento o sucursal por internet.
¿Realmente hay obligación de abrir establecimiento?
Como se había señalado, desde la reforma fiscal del 2020, el CFF no contiene una obligación expresa de presentar un aviso de apertura de establecimiento. El párrafo decimotercero del Artículo 27 del CFF del 2019 indicaba a la letra lo siguiente:
Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.
En contraste, el catálogo de obligaciones contenido en el Apartado B del Artículo 27 del CFF vigente no contiene una obligación equivalente. Esta circunstancia puede interpretarse con que no exista un precepto normativo en ley del cual emane la obligación de aviso de apertura de establecimiento; sin embargo, como se indica al inicio del presente, en el Reglamento del CFF se señala que, para efectos del Artículo 27 del CFF, las personas físicas o morales, presentarán aviso de apertura o cierre de establecimiento, aunque no emana directamente de una obligación de Ley.
Dicho lo anterior, se reitera que en la práctica se continúa presentando el aviso de apertura de establecimiento por las diversas implicaciones fiscales y laborales que conlleva.
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Notas al pie
[1] Reglamento del CFF, Artículo 32.
[2] Reglamento del CFF, Artículo 29, fracción VIII.