Estímulo fiscal para derechos por servicios migratorios vía crucero marítimo
Con fecha 31 de diciembre de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios.
Objetivo
Este decreto tiene como objetivo principal implementar ajustes en el tratamiento fiscal aplicable a pasajeros extranjeros que ingresan a México vía marítima en cruceros, en el contexto de reformas recientes a la Ley Federal de Derechos (LFD). Estas reformas eliminan una exención vigente hasta 2024, equiparando el cobro de derechos migratorios entre pasajeros marítimos y aéreos, bajo el principio de equidad fiscal.
Obligación
Derivado de la reforma a la LFD, a partir del 1 de enero de 2025, los pasajeros extranjeros en cruceros deberán cubrir el derecho correspondiente a la recepción, estudio y expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, conforme al artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos.
Estímulo fiscal transitorio
Para mitigar el impacto económico en el sector turístico y facilitar la transición operativa, se otorga un estímulo fiscal equivalente al 100% del monto del derecho migratorio, aplicable entre enero y junio de 2025.
Análisis del impacto
Este estímulo tiene algunos impactos técnicos y prácticos que a continuación se comentan.
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- Equidad fiscal: La eliminación de la exención busca homogeneizar el tratamiento fiscal para turistas, independientemente de la vía de ingreso al país. Se argumenta que los costos del servicio migratorio son equivalentes, sin importar si el ingreso es aéreo o marítimo.
- Impacto en el sector turístico: El turismo marítimo, particularmente el sector de cruceros es una fuente significativa de ingresos y empleo. La imposición del cobro podría afectar la competitividad de México como destino turístico frente a países que mantienen políticas fiscales más flexibles para este segmento.
- Medidas compensatorias: El estímulo fiscal por seis meses tiene como propósito mantener la afluencia turística mientras las empresas de transporte marítimo ajustan sus precios y operativas para absorber el nuevo costo. Esto también permite a las autoridades migratorias optimizar mecanismos de gestión y verificación de pagos.
Implicaciones operativas
El decreto instruye al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir disposiciones generales que garanticen la implementación adecuada del estímulo fiscal. Esto incluye:
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- Verificación del pago del derecho migratorio.
- Agilización de procesos administrativos para evitar retrasos operativos en puntos de ingreso marítimo.
Consideraciones estratégicas
Para la correcta implementación de este beneficio será esencial atender los siguientes aspectos.
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- Competitividad del sector: La transición debe ser monitoreada para evaluar su impacto en la afluencia de turistas y la percepción de México como destino turístico competitivo.
- Coordinación interinstitucional: Es esencial la colaboración entre el SAT y el Instituto Nacional de Migración (INM) para garantizar la correcta aplicación del decreto y evitar afectaciones a la experiencia de los visitantes.
- Sostenibilidad económica y social: Los ingresos generados deben canalizarse hacia el fortalecimiento de las comunidades receptoras, promoviendo el desarrollo sustentable.