Estímulos fiscales a nuevos Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar
Con fecha 22 de mayo de 2025, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar.
El contenido de estos ordenamientos se analiza a continuación.
- Introducción y contexto general
El Decreto tiene como finalidad incentivar la inversión productiva en regiones estratégicamente seleccionadas del país, denominadas “Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar”. Forma parte del ‘Plan México’, una estrategia federal que busca industrializar al país, fomentar la relocalización de empresas, e impulsar el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, bajo un enfoque sostenible e inclusivo.
Este esfuerzo gubernamental tiene un precedente normativo en estímulos similares otorgados para los polos del Istmo de Tehuantepec y del estado de Yucatán. El nuevo decreto amplía el alcance y establece un andamiaje más robusto de coordinación federal y estatal para fomentar el desarrollo industrial con beneficios fiscales significativos.
De acuerdo con información dada a conocer a través de la prensa, son 14 nuevos Polos de Bienestar aprobados que están ubicados en puntos estratégicos del país:
- Seybaplaya, Campeche
- Juárez, Chihuahua
- Durango, Durango
- Nezahualcóyotl, Estado de México
- Celaya, Guanajuato
- Tula y AIFA, Hidalgo
- Ciudad Modelo, Puebla
- Topolobampo, Sinaloa
- Altamira, Tamaulipas
- Huamantla, Tlaxcala
- Tuxpan, Veracruz
- Morelia, Michoacán
- Chetumal, Quintana Roo
Además, están en evaluación otros cuatro polos en Yucatán, Guerrero, Coahuila y Sonora, mientras que en una tercera etapa se contemplan proyectos en entidades como Aguascalientes, Baja California, Jalisco, Nuevo León y Zacatecas, entre otras.
- Objetivo del decreto
El objetivo principal del decreto es otorgar estímulos fiscales a personas físicas y morales que inicien operaciones productivas dentro de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, permitiendo deducciones aceleradas de inversiones, gastos en innovación y capacitación, con el fin de fomentar el crecimiento económico regional, el empleo y la relocalización de la producción. - Análisis de estímulos
Los estímulos previstos en el decreto y su funcionamiento se comentan a continuación.
Artículo 1. Sujetos del estímulo
Establece a quiénes van dirigidos los estímulos fiscales: contribuyentes que tributen en el Título II, Título IV, Capítulo II, Sección I o Título VII, Capítulo XII de la LISR, y desarrollen actividades productivas en los Polos. La Secretaría de Economía emitirá las declaratorias respectivas.
Artículo 2. Requisitos
Enumera los requisitos para acceder a los estímulos, como:
- Estar al corriente con el SAT.
- Tener domicilio fiscal en el Polo.
- Celebrar convenios de colaboración con la SEP para educación dual o proyectos de innovación/certificación.
El incumplimiento genera la pérdida de los beneficios fiscales.
Artículo 3. Deducción inmediata
Establece la deducción inmediata del 100% de inversiones en activo fijo nuevo para quienes inviertan en los Polos, aplicable hasta 2030. Esta deducción debe mantenerse por al menos dos años y cumplir con registros contables específicos.
Artículo 4. Gasto incremental en capacitación o innovación
Crea un estímulo adicional del 25% sobre el gasto incremental en capacitación o innovación, deducible en el ISR. Define los conceptos de capacitación y de innovación, y exige documentación que justifique su vinculación con la actividad en el Polo.
Artículo 5. Delimitación de beneficios
Obliga a determinar el ISR solo con base en los ingresos y deducciones atribuibles a las actividades productivas dentro del Polo. Las pérdidas solo podrán deducirse contra utilidades de estas mismas actividades.
Artículo 6. Exclusión de estímulos
Limita la compatibilidad de estos estímulos con otros regímenes o beneficios, como el régimen opcional para grupos, los FIBRAS, o los estímulos del decreto del 21 de enero de 2025.
Artículo 7. Causas de exclusión
Lista causas de exclusión para aplicar los estímulos, como estar en listas negras del SAT (Art. 69, 69-B, 69-B Bis), tener créditos fiscales firmes, no cumplir con los requisitos documentales o estar en liquidación.
Artículo 8. Estímulos no son ingresos
Aclara que los estímulos no se consideran ingreso acumulable para ISR.
Artículo 9. Supletoriedad
Aplica supletoriamente la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 10. Comité Intersecretarial
Crea el Comité Intersecretarial de Promoción, presidido por Economía e integrado por SHCP, SENER, SEMARNAT, SEDATU y otros, que emitirá dictámenes de viabilidad y lineamientos para el establecimiento de los Polos.
Artículo 11. Desarrolladores
Define a los desarrolladores como las personas morales autorizadas para desarrollar y administrar un Polo, sujetas a procedimientos de autorización directa o concursos públicos.
Artículo 12. Vehículos de propósito especial
Permite la creación de vehículos de propósito especial para operar los Polos, bajo reglas del Comité Intersecretarial.
Artículo 13. Reglas generales
Faculta al SAT para emitir reglas de carácter general para aplicar los estímulos y requisitos documentales.
- Disposiciones transitorias
Este decreto entra en vigor el 22 de mayo de 2025, fecha a partir de la cual el Comité cuenta con 30 días naturales para emitir lineamientos.
El presupuesto se ejecutará con recursos existentes, sin ampliaciones presupuestales.
- Lineamientos para PODEBI
En cuanto al Acuerdo, este documento detalla, entre otras cosas, cómo debe integrarse y funcionar el propio Comité Intersecretarial, el órgano colegiado encargado de emitir dictámenes para la declaratoria de nuevos polos. Está conformado por altos funcionarios de cinco secretarías (Economía, Hacienda, Energía, Medio Ambiente y Desarrollo Agrario), con apoyo técnico de CFE, CONAGUA y el Consejo de Relocalización.
Además, se delinean los criterios obligatorios que deben cumplir los polos para ser declarados como tales: Ubicación estratégica, conectividad, población suficiente, infraestructura educativa y de servicios, uso de suelo industrial, sostenibilidad ambiental y propiedad pública del terreno. No obstante, se reconoce una vía excepcional: la Secretaría de Economía podrá emitir declaratorias directas en ciertos casos.
El Acuerdo también define las obligaciones de las entidades federativas que quieran participar, comenzando por la firma de un Convenio de Coordinación. Estas podrán lanzar concursos públicos o, en casos justificados, hacer asignaciones directas a desarrolladores interesados, siempre con la validación de la Secretaría de Economía.
Otro aspecto innovador es la creación de Vehículos de Propósito Especial (SPE), figuras jurídico-financieras que permitirán a los estados gestionar los polos con reglas contractuales claras y participación privada, sin implicar recursos federales.
Respecto a los desarrolladores, se establecen requisitos rigurosos: Experiencia comprobable, solvencia económica y moral, plan de negocios robusto, y cumplimiento normativo. Además, se prevén causales para revocar la autorización si incumplen sus compromisos o incurren en irregularidades.
En conjunto, estos lineamientos dotan al programa de polos de un marco técnico y legal completo, capaz de asegurar que los incentivos fiscales se traduzcan en desarrollo económico real, con transparencia, legalidad y rendición de cuentas.
- Similitudes con otros decretos
El decreto de estímulos fiscales para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, publicado el 22 de mayo de 2025, guarda importantes similitudes con el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada ‘Plan México’, publicado el 21 de enero de 2025. A continuación, se detallan las principales semejanzas entre ambos: - Deducción inmediata de inversiones en activo fijo nuevo
Ambos decretos contemplan un estímulo fundamental: Permitir a los contribuyentes realizar una deducción inmediata del monto original de la inversión en bienes nuevos de activo fijo (maquinaria, equipo, infraestructura, etc.) dentro de un plazo definido (2025–2030). La diferencia es que a través del Plan México la deducción no es del 100% y en este decreto sí. - Deducción adicional del 25% por gastos en capacitación o innovación
En ambos decretos se otorga una deducción adicional del 25% del incremento en gastos por capacitación o innovación, aplicable en el impuesto sobre la renta. - Estrategia de relocalización e impulso regional
Ambos decretos se inscriben dentro del marco estratégico del ‘Plan México’, que promueve la relocalización de empresas en México, el impulso al contenido nacional, y el crecimiento industrial regional con enfoque sostenible e inclusivo.