Estímulos fiscales para afectados por huracán Otis
Con fecha 30 de octubre de 2023 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.
En este decreto se señala que el huracán Otis, que impactó Guerrero el 24 de octubre de 2023, causó significativos daños materiales, afectando la economía, la producción y las fuentes de empleo en la región, por lo que se emitió una Declaratoria de Emergencia el 26 de octubre, centrando la atención inicial en Acapulco de Juárez, así como una serie de facilidades administrativas en materia fiscal.
Resumen
A través de este decreto, se propone eximir a los contribuyentes de ciertos pagos de impuestos y permitir el diferimiento de otros para los últimos meses de 2023, además de autorizar la deducción inmediata del 100% de las inversiones en activos fijos realizadas en las zonas afectadas. También se permite diferir por tres meses las parcialidades de pagos de contribuciones omitidas.
Se destaca la importancia de la sociedad civil y las donaciones para la reconstrucción de viviendas, y se establece que los apoyos económicos recibidos por personas físicas no serán considerados ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.
Análisis
A continuación, se analiza cada uno de los puntos del decreto.
Zonas afectadas (Artículo 14)
Se consideran zonas afectadas los municipios del estado de Guerrero señalados en la Declaratoria de Desastre Natural que al efecto se emita por la autoridad competente. Al día de hoy, se ha publicado una declaratoria de este tipo (octubre 26, 2023), declarando a los siguientes municipios del Estado de Guerrero:
- Acapulco de Juárez
- Atoyac de Álvarez
- Benito Juárez
- Coyuca de Benítez
- Técpan de Galeana
- Xalpatláhuac
Estímulo fiscal (Artículo 1)
Establece un estímulo fiscal para contribuyentes en zonas afectadas, permitiéndoles deducir inmediatamente las inversiones en bienes de activo fijo, a una tasa del 100%, realizadas entre octubre y diciembre de 2023, que se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación. Excluye automóviles, equipo de blindaje y bienes no identificables. Para bienes asegurados declarados como pérdida parcial o total por el huracán Otis, el estímulo fiscal solo aplica sobre las cantidades invertidas adicionales a las indemnizaciones de seguros.
Diferimiento de retenciones de ISR de salarios (Artículo 2)
Permite a contribuyentes en zonas afectadas diferir en tres parcialidades iguales el pago de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios y servicios personales subordinados de octubre a diciembre de 2023, por salarios que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas. Se excluyen los conceptos asimilados a salarios de este beneficio.
La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin actualizaciones, recargos ni multas.
Pago de IVA en parcialidades (Artículo 3)
Facilita a contribuyentes en zonas afectadas el pago en tres partes iguales de los impuestos al valor agregado (IVA) y especiales sobre producción y servicios (IEPS) de octubre a diciembre de 2023, sin recargos ni multas, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
La primera parcialidad se enterará en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024, sin causación de actualizaciones, recargos ni multas.
Pagos provisionales de ISR (Artículo 3)
Exime a personas morales y físicas en zonas afectadas del pago provisional de ISR de octubre a diciembre de 2023 y otros periodos específicos, según les corresponda en ese período, siempre que los ingresos correspondan a establecimientos ubicados en dichas zonas. Los contribuyentes elegibles son:
Personas morales del:
- Régimen General
- Régimen Simplificado de Confianza
Personas físicas del:
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
- Régimen de Plataformas Digitales
- Régimen de Arrendamiento
A los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Contribuyentes del RIF (Artículo 5)
Para las personas físicas contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), vigente hasta 2021, se difiere hasta febrero de 2024 la obligación de presentar declaraciones y pagos de ISR por los ingresos obtenidos en zonas afectadas, sin incurrir en penalizaciones.
AGAPES (Artículo 6)
Permite a contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES) en zonas afectadas optar por presentar declaraciones mensuales del IVA durante el segundo semestre de 2023, sin perder el derecho a realizar pagos provisionales semestrales del ISR.
Agilización en devoluciones de IVA (Artículo 7)
Agiliza la tramitación de solicitudes de devolución del IVA, a la mitad del plazo, para contribuyentes en zonas afectadas, con las exclusiones siguientes:
- A quienes tengan presunción del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- A quienes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes de los listados referidos en la fracción anterior.
- A quienes tengan restricción de sellos digitales y no hayan desvirtuado.
- A quienes previo al 31 de octubre de 2023 hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
Pago a plazo de contribuciones omitidas (Artículo 8)
Permite a contribuyentes con autorización previa para pago a plazo de contribuciones omitidas y sus accesorios, y que se encuentren en zonas afectadas, diferir el pago de parcialidades a partir de octubre de 2023, reanudando los pagos en febrero de 2024 sin penalizaciones.
Sin garantía de interés fiscal (Artículo 9)
Exime a los contribuyentes que realicen pagos en parcialidades conforme al decreto de garantizar el interés fiscal, pero revoca los beneficios si se dejan de pagar las parcialidades, exigiendo el pago total con actualizaciones y recargos.
No acumulación de apoyos (Artículo 10)
Exime a personas físicas residentes en zonas afectadas de considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios recibidos para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda, siempre que provengan de entidades autorizadas y no sean de partes relacionadas.
Beneficios por actividades en la zona afectada (Artículo 11)
Define que quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios del decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
Período del beneficio (Artículo 12)
Señala que los contribuyentes elegibles para los beneficios del decreto deben aplicarlos a todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos pendientes a la fecha de entrada en vigor del decreto, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Apoyo de donatarias autorizadas (Artículo 13)
Aclara que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con su objeto social cuando otorgan donativos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas de los afectados.
Entes excluidos (Artículo 15)
Establece que el decreto no aplica a dependencias y entidades de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios. Además, aclara que la aplicación de los beneficios no resultará en devoluciones o compensaciones diferentes a las que se tendrían sin aplicar los beneficios.
Reglas del SAT (Artículo 16)
Se instruye al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que emita las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del decreto.
Vigencia
Este decreto entra en vigor el 31 de octubre de 2023.