Excedentes de PTU topada ¿Qué tratamiento se les debe dar?
Desde la reforma laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, el cálculo de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) incorporó una nueva variable que ha modificado sustancialmente la mecánica tradicional.
Concretamente, se reformó el Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, reconociendo expresamente que el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades tiene sustento constitucional. Asimismo, se adicionó la fracción VIII, con el objetivo de establecer un nuevo límite al monto individual de la PTU, privilegiando siempre la opción que resulte más favorable para el trabajador.
Nuevos topes individuales a la PTU
La fracción VIII del Artículo 127 establece lo siguiente:
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
En consecuencia, la mecánica de individualización de la PTU continúa siendo la misma, pero al determinar el monto que corresponde a cada trabajador, deberá compararse con los siguientes topes:
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- Tres meses de salario ordinario.
- Promedio de PTU recibida en los últimos tres años.
El trabajador recibirá el monto que le resulte más beneficioso entre estos dos límites, aun cuando el resultado de la individualización sea superior.
Como resultado, es previsible que, en diversos casos, el monto efectivo a repartir entre los trabajadores sea inferior al 10% de la utilidad fiscal, porcentaje establecido en la Ley del ISR como base general para el reparto.
Tratamiento del excedente: ¿Qué sucede con la PTU no repartida?
Esta situación ha generado dudas sobre el tratamiento del excedente de PTU no entregado a los trabajadores por efecto del tope. Algunos criterios han sostenido que dicho excedente debería sumarse al reparto de años posteriores. Sin embargo, esta interpretación no es correcta.
La PTU que excede los topes establecidos por la ley no se considera PTU pendiente ni acumulable para ejercicios futuros. En todos los casos, dicho excedente permanecerá como utilidad de la empresa, debiendo realizarse los ajustes contables correspondientes.
Así, es importante destacar que el reparto efectivo de PTU no siempre coincidirá con el 10% de la utilidad fiscal. En estos casos, los contribuyentes deberán ajustar su contabilidad para reflejar correctamente los montos repartidos y los que permanecen como utilidad.
Una situación con antecedentes en la ley
Cabe señalar que este escenario no es nuevo. Situaciones similares ya se presentaban en los casos regulados en el propio Artículo 127, fracción III, que establece un tope de un mes de salario para ciertos trabajadores, como:
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- Aquellos que prestan servicios a personas cuyos ingresos provienen exclusivamente de su trabajo.
- Quienes se dedican al cuidado de bienes que generan rentas o al cobro de créditos e intereses.
En estos casos —que tradicionalmente han abarcado despachos de servicios profesionales, entidades del sistema financiero y arrendadores—, el excedente de PTU tampoco ha sido considerado como monto a repartir posteriormente, sino que siempre ha permanecido como utilidad del patrón.