Exención de aguinaldo: ¿SMG o UMA?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el aguinaldo goza de una exención equivalente a 30 días de salario mínimo del área geográfica (SMG) del trabajador.
Para 2024 el salario mínimo diario se fija en $248.93, o de $374.89 en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), por lo que los pagos por concepto de aguinaldo que se efectúen a partir de esa fecha, en principio, gozarían de una exención hasta por $7,467.90 (248.93 x 30) o de $11,246.70 (374.89 x 30) en la ZLFN.
No obstante, se debe tener presente que el 11 de abril de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su página de Internet que su criterio en materia de aplicación del SMG es el de aplicar la UMA en su lugar para todos los fines de la Ley del ISR. Este criterio ha sido criticado en virtud de que no se apega estrictamente a lo previsto por la Constitución, pero es el criterio que está aplicando la autoridad.
En este sentido, la exención del aguinaldo, en lugar de 30 salarios mínimos, sería de 30 UMA, que actualmente tiene un valor de $108.57, lo que resulta en un total de $3,257.10, tanto en la zona general como en la ZLFN.
Para conocer más sobre la aplicación de los criterios del SAT en materia de UMA, se sugiere la lectura del artículo ‘Ilegal criterio de autoridades sobre aplicación de UMA’, publicado por Leal Cueva, el 14 de junio de 2017 en la sección Artículos.
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.