Factura global vs factura nominativa sin RFC: Diferencias en CFDI 4.0
La versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) contiene cambios importantes en materia de facturación a público en general; es decir, a clientes que no solicitan su comprobante fiscal, por lo que es importante no solamente conocerlos y aplicarlos, sino establecer algunas importantes diferencias con respecto a otro tipo de comprobantes en los que el cliente no proporciona una clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pero sí solicita su factura a su nombre.
Diferencia entre factura global y factura nominativa con RFC genérico
Es importante iniciar diferenciando las operaciones en las que un cliente no solicita factura, de aquellas por las que el cliente sí solicita factura, pero no proporciona una clave de RFC.
Para esto es importante tener presente que la factura es un documento que no solamente tiene efectos fiscales, sino que se utiliza para, entre otras cosas, demostrar la propiedad de bienes o la titularidad de servicios o derechos.
En este orden de ideas, se tiene que la inclusión del RFC es un requisito fiscal para deducir un gasto, pero existen facturas que, aunque no lleven el RFC del receptor, sí se expiden con el nombre del titular, ya que no se utilizarán para fines fiscales, pero si para otros fines jurídicos de diversa índole.
Factura nominativa con RFC genérico
Para aquellas operaciones en las que el cliente solicita factura por la operación, pero no proporciona una clave de RFC, se tiene la regla 2.7.1.23. que señala, a la letra:
(…) cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
Estas claves de RFC son conocidas, como se indica en la Regla, como RFC genérico.
En este entendido, cuando un cliente solicita su factura a su nombre, pero no proporciona clave de RFC, se expide la factura nominativa y se utiliza la clave genérica que corresponda, según se trate de un residente mexicano o de un extranjero.
Debe tenerse claridad en que estos casos son distintos de aquellos en los que los clientes simple y sencillamente no solicitan su factura; esto es, los clientes hacen una compra, pagan y se marchan sin solicitar su comprobante. Para estos casos, se tiene un mecanismo de comprobación distinto, que se explica a continuación.
Factura global
Cuando los clientes no solicitan factura por sus compras, el contribuyente aún así está obligado a facturar esos ingresos, para lo cual la Regla Miscelánea 2.7.1.21. establece el mecanismo para emitir las llamada “facturas globales” que se generan por todos aquellos ingresos que derivan de operaciones por las que los clientes no solicitaron factura y, en consecuencia, no se tienen datos fiscales del receptor para emitir estas facturas. Este mecanismo consiste en lo siguiente:
(…) los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23.
Como puede apreciarse, este mecanismo parte de la premisa de que existen comprobantes de operaciones con el público en general, coloquialmente conocidos como nota de venta, tique o recibo; es decir, operaciones por las que no se solicita factura.
Esto significa que el contribuyente puede agrupar las operaciones en las periodicidades señaladas que más le convengan, y emitir un sólo comprobante fiscal que englobe el total de estas operaciones por las que los clientes no le solicitaron factura, precisando el detalle de cada una de las notas de venta, tiques o recibos.
Esta información debe incluirse en el nodo “Concepto” que contempla, como se indica en la Guía de Llenado del CFDI global 4.0, “la información detallada de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general”, de forma específica, “el número de folio o de operación de los comprobantes de operación con el público en general”.
Nótese la diferencia con respecto al caso anterior en que el cliente sí solicita factura por la transacción, pero no proporciona una clave de RFC, el cual es distinto a éste en donde los clientes simplemente no piden factura, sino que se emite un comprobante simple tipo nota de venta, y el contribuyente puede englobar todas estas operaciones en un sólo comprobante del período.
Uno de los cambios más importante para estos comprobantes es que la versión 4.0 del CFDI ahora incluye un nodo especial denominado “InformacionGlobal”, en el cual se puede expresar la información relacionada con el comprobante global de operaciones con el público en general, específicamente la periodicidad, los meses al que corresponde dicha periodicidad, y el año al que corresponde la información del comprobante global.
En este sentido, las nuevas validaciones del CFDI 4.0 contemplan que este nodo “InformacionGlobal” debe existir “cuando el atributo Rfc del nodo receptor contiene el valor XAXX010101000 y el valor del atributo Nombre del nodo Receptor contiene el valor PUBLICO EN GENERAL”.
Debe notarse que, para la inclusión del nodo “InformacionGlobal”, debe darse conjuntamente los dos supuestos:
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- Que el RFC sea genérico XAXX010101000
- Que el nombre del receptor sea “PUBLICO EN GENERAL”
Nótese también que inclusive el RFC genérico de esta condicionante es el utilizado para operaciones nacionales, porque ni siquiera se prevé que se utilice este nodo de “InformacionGlobal” en los casos en que se utilice el RFC genérico de extranjeros: XEXX010101000.
En este orden de ideas, se tiene que, para todo comprobante global versión 4.0, debe incluir el nodo “InformacionGlobal” con los datos señalados.
Diferenciación
Del análisis anterior resulta claro que no es lo mismo emitir una factura nominativa (a nombre de un cliente) utilizando una clave de RFC genérico, que emitir una factura global que ampare operaciones por las cuales los clientes no solicitaron factura.
El primer caso, el de la factura nominativa, es aquel en que, para fines ajenos a lo fiscal, el contribuyente sí solicita una factura a su nombre, pero no proporciona una clave de RFC. En el segundo caso, los contribuyentes simplemente no solicitan factura.
Posibilidad técnica
Ha existido controversia sobre la posibilidad o imposibilidad de expedir una factura nominativa con RFC genérico. Hay quienes se han pronunciado en el sentido de que esto no es posible; sin embargo, esa postura no es correcta y deriva de una interpretación inadecuada de las reglas de validación. Sí es posible emitir una factura nominativa utilizando el RFC genérico.
Conclusión
Esto quiere decir que, para el caso de la factura nominativa sin RFC, no es necesario agregar el nodo “InformacionGlobal”, por la simple razón de que no se trata de una factura global y, también, porque el sistema de validaciones del CFDI 4.0 no lo exige así.
En sentido contrario, por aquellas operaciones por las que los clientes no solicitan factura, estas podrán englobarse en una factura global, por período, en donde sí se debe señalar la información detallada de los comprobantes simples, así como los datos del período.
Los contribuyentes deben identificar muy bien qué tipo de operaciones realizan y cómo los diversos tipos de operación les puede impactar en sus procesos de emisión de facturas, de manera que estén en condiciones de satisfacer los requisitos de todo tipo de operaciones que puedan presentarse, y así poder atender las necesidades específicas de cada cliente y generando una mejor experiencia de compra para ellos, al igual que evitar problemas o complicaciones administrativas.