Facultades a funcionarios del SAT para cancelación de CSD en hidrocarburos
Con fecha 21 de marzo de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), tiene la encomienda de aplicar la legislación fiscal y aduanera. Para cumplir eficazmente sus funciones, la figura de la delegación de facultades se erige como un mecanismo jurídico esencial que permite distribuir atribuciones entre diversos servidores públicos. A continuación, analiza el contenido de este acuerdo.
Justificación del acuerdo
El acuerdo resulta de la reforma de diversas disposiciones fiscales que ha generado la necesidad de actualizar las atribuciones delegadas, especialmente aquellas vinculadas con controles volumétricos y comprobantes fiscales digitales.
Análisis del contenido
Artículo Primero. Reportes de información de controles volumétricos
Se delega a funcionarios del área de recaudación la facultad para requerir reportes de información de controles volumétricos, conforme al Artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esta delegación fortalece las capacidades operativas de las áreas responsables de la vigilancia del cumplimiento de obligaciones relacionadas con hidrocarburos, particularmente en la detección oportuna de omisiones que puedan dar lugar a actos de fiscalización más rigurosos.
Artículo Segundo. Auditores fiscales
Se otorgan facultades a funcionarios del área de auditoría fiscal federal para:
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- Requerir reportes de controles volumétricos.
- Vigilar la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI) al público en general.
- Determinar la pérdida de la facilidad para emitir CFDI en periodos distintos al diario.
Este artículo vincula dos aspectos clave del control fiscal: la trazabilidad de hidrocarburos y la simplificación administrativa de los contribuyentes mediante la emisión de CFDI agrupados. La posibilidad de revocar esta facilidad ante incumplimientos permite al SAT agilizar las sanciones.
Artículo Tercero. Comercio exterior
Se delegan facultades similares a las del artículo primero a unidades responsables de la auditoría de comercio exterior, reforzando así el control sobre importadores y exportadores de hidrocarburos y otros productos regulados, alineándose con los controles volumétricos exigidos por el CFF. Además, habilita al SAT para actuar directamente sobre operadores aduaneros sin necesidad de centralizar las decisiones.
Artículo Cuarto. Grandes contribuyentes
Se delegan múltiples facultades a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), incluyendo:
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- Ejercicio de atribuciones regulatorias conforme a diversos acuerdos anteriores.
- Requerimientos de controles volumétricos.
- Vigilancia sobre CFDI al público en general.
- Resolución de consultas y orientación a contribuyentes.
Este artículo es el más robusto del acuerdo, reconociendo la complejidad operativa que implica la atención de grandes contribuyentes, incluyendo empresas públicas del Estado. La continuidad en la competencia de la AGGC, incluso tras la pérdida de dicho carácter por parte del contribuyente, evita vacíos jurídicos y asegura la conclusión de los procedimientos iniciados. Asimismo, se formaliza la facultad de orientación técnica que contribuye a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Artículo Quinto. Administrador Central de Operación de Hidrocarburos
Se delega al Administrador Central de Operación de Hidrocarburos la facultad de cancelar certificados de sello digital, restringir el uso de la e.firma y resolver aclaraciones, conforme a los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF.
Esta disposición responde a la necesidad de reacción inmediata ante riesgos fiscales, como la emisión de facturas apócrifas. La concentración de estas facultades en una unidad técnica especializada permite decisiones fundamentadas y orientadas al combate del uso indebido del sistema de facturación.
Artículo Sexto. Cláusula de no exclusión
Se reconoce que las facultades delegadas por este acuerdo no excluyen otras atribuciones ya conferidas por acuerdos o el Reglamento Interior del SAT. Se trata de una cláusula de salvaguarda jurídica que evita conflictos interpretativos sobre la vigencia de facultades ya delegadas. Preserva la continuidad administrativa y evita vacíos de competencia entre servidores públicos.