Falla en aplicación de pagos mensuales del RESICO al determinar ingresos exentos

En la Tercera Reunión con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se presenta un planteamiento relacionado con un error de funcionamiento en la aplicación del SAT utilizada para presentar el pago mensual del ISR por parte de personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y realizan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES).


El problema detectado corresponde al periodo de julio de 2025 (aunque pudiera presentarse en otros períodos) y tiene efectos directos en la correcta determinación del ISR cuando el contribuyente ha excedido el monto exento anual de $900,000 previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).


Descripción del problema
La aplicación del SAT no está sumando los ingresos efectivamente cobrados en meses anteriores del ejercicio fiscal.
El efecto es el siguiente:

    • Si el contribuyente AGAPE rebasa el límite exento de $900,000 en meses previos, la aplicación no lo detecta.
    • En consecuencia, no calcula el impuesto sobre el excedente, pese a que ya debería hacerlo.
    • Esto provoca que la determinación del pago mensual sea incorrecta y pueda omitirse el impuesto a pagar.


Ello contraviene la mecánica legal que exige evaluar la exención de manera acumulada durante el ejercicio.


Marco jurídico relevante
El Artículo 113-E, noveno párrafo, Ley del ISR regula la exención del ISR para personas físicas AGAPES cuyos ingresos no superen $900,000 anuales. Cuando dicho monto es excedido, el impuesto debe pagarse por el excedente, a partir del mes en que se produce el rebase.


La Regla 3.13.11. de la RMF confirma que la exención se determina de forma acumulada a lo largo del ejercicio fiscal.


La Regla 3.13.7. que regula los pagos mensuales definitivos establece que los pagos mensuales del RESICO son definitivos si se cumplen los supuestos previstos, aunque la exención AGAPES mantiene su propia mecánica acumulativa dentro del mismo régimen.


Por su parte, el Artículo 22, fracción III, Ley de Ingresos de la Federación para 2025 reitera que el ISR se pagará únicamente sobre el monto que exceda los $900,000 anuales.


Planteamiento presentado ante el SAT
El planteamiento expuesto por los Síndicos consiste en ajustar la aplicación para que cumpla con la mecánica legal. En particular: La aplicación debe sumar los ingresos efectivamente cobrados durante el ejercicio y detectar el mes en que se rebasan los $900,000. A partir de ese momento debe calcular el ISR sobre el excedente.


Se solicita al SAT que la aplicación:

    1. Acumule automáticamente los ingresos de cada periodo desde enero.
    2. Identifique el mes en que se excede el límite exento.
    3. Calcule el ISR exclusivamente sobre el excedente a partir de ese mes.


Respuesta del SAT
En su respuesta, el SAT reitera la naturaleza acumulativa de la exención, tanto en la LISR como en la RMF, reconoce que esta mecánica es inusual dentro del esquema de pagos definitivos del RESICO y señala que, al excederse el monto exento, el contribuyente debe pagar el impuesto conforme a la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la LISR.


Sin embargo, en vez de ajustar la aplicación, el SAT formula una solución operativa: Sugiere que el contribuyente capture manualmente el excedente en el concepto “Actividad empresarial” dentro del campo “Total de ingresos percibidos por la actividad”.


Si bien la solución permite continuar con la presentación del pago mensual, lo cierto es que no corrige el fallo de origen.


Análisis de la postura del SAT
El SAT coincide con el planteamiento de los Síndicos en el sentido de que la exención debe evaluarse sumando ingresos de todos los meses del ejercicio. El problema es que la propuesta del SAT

    • No garantiza cálculos uniformes.
    • Traslada al contribuyente una carga que debería automatizarse.
    • Genera inseguridad jurídica ante posibles omisiones involuntarias.


La aplicación sigue sin identificar el rebase del límite exento, lo cual puede producir determinaciones inconsistentes y omisiones del impuesto.


Conclusiones
El planteamiento presentado por los Síndicos en la tercera reunión evidencia una falla en la aplicación del SAT que afecta la correcta determinación del ISR mensual para contribuyentes AGAPES bajo el RESICO.


Aunque el SAT reconoce la lógica de la exención acumulada, su solución operativa no corrige el problema en la aplicación, lo que deja a los contribuyentes expuestos a errores y posibles incumplimientos no intencionales.


La solución de fondo sigue siendo la propuesta por los Síndicos: ajustar la aplicación para reflejar adecuadamente la mecánica prevista en el Artículo 113-E de la LISR y en las reglas de la RMF para 2025.