Formalización de los requisitos de trámites fiscales en página del SAT
En el marco de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2025, se realizó una modificación relevante a la regla 1.8., la cual regula la forma en que los contribuyentes deben dar cumplimiento a sus obligaciones mediante la presentación de trámites ante el SAT, así como la interacción con el Portal del SAT y sus apartados de requisitos.
Esta modificación clarifica y delimita el alcance del uso de información publicada en el Portal del SAT, precisando que únicamente los requisitos establecidos en los apartados específicos del trámite correspondiente, o en la página de la Secretaría de Hacienda, podrán considerarse válidos y aplicables en sustitución de lo establecido en la propia RMF, cuando resulten favorables al contribuyente.
Modificación realizada: Precisión en la aplicabilidad de requisitos publicados en el Portal del SAT
La redacción anterior de la Regla 1.8. permitía de manera general que, cuando en el Portal del SAT o en la página de la Secretaría de Hacienda se establecieran requisitos diferentes a los contemplados en la RMF, los contribuyentes pudieran aplicar lo establecido en dichos sitios en sustitución de la RMF, siempre que fuera en beneficio del contribuyente.
La modificación ahora acota expresamente que:
Solo cuando en el Portal del SAT, en el apartado de requisitos del trámite fiscal que corresponda, o en la página de la Secretaría, se establezcan requisitos diferentes podrán considerarse válidos en sustitución de la RMF, limitando así la posibilidad de que cualquier información publicada en el Portal se entienda como aplicable a trámites fiscales.
Con ello, la norma reduce la discrecionalidad e inseguridad jurídica que podía surgir cuando se interpretaba cualquier contenido del portal como suficiente o vigente para el cumplimiento de trámites fiscales, sin considerar si provenía o no del apartado específico del trámite.
Alcances y consideraciones operativas para los contribuyentes
Con este ajuste, se busca garantizar que las oficinas del SAT y sus sistemas en línea apliquen de manera uniforme los requisitos, evitando criterios encontrados, especialmente en casos donde los contribuyentes pretendan ampararse en publicaciones aisladas, boletines o comunicados generales sin referencia expresa al trámite.
Los contribuyentes deberán ser más diligentes al consultar exclusivamente el apartado de requisitos correspondiente a cada trámite en el Portal del SAT, ya que cualquier requisito mencionado fuera de dicho apartado no será válido ni podrá sustituir lo establecido en la RMF o en la ficha correspondiente del Anexo 1-A, salvo que así lo determine expresamente la regla.
Con esta publicación se mitigan algunos riesgos como:
- Discrecionalidad interpretativa de la información contenida en el Portal del SAT, que antes podía prestarse a confusión.
- Uso indebido de documentos, formatos o requisitos obsoletos o no vigentes.
- Confusión de criterios entre áreas operativas del SAT o entre delegaciones fiscales.
- Seguridad jurídica para los contribuyentes en procedimientos administrativos y de defensa fiscal.
Recomendaciones prácticas para contribuyentes
Con este cambio los contribuyentes siempre deben verificar siempre en la sección específica de requisitos del trámite fiscal correspondiente, ya sea en el Portal del SAT o en la página de la Secretaría de Hacienda, asegurándose de que los requisitos aplicados sean los correctos y actualizados.
Únicamente los requisitos señalados formalmente en el apartado del trámite o en la RMF y sus anexos son válidos, por lo que cualquier información publicada en notas, redes sociales o comunicados sin sustento normativo debe considerarse no oficial.
Por lo anterior, será necesario para los contribuyentes guardar evidencias, capturas de pantalla o descargas PDF del apartado específico del Portal del SAT, señalando fecha y requisitos aplicados al momento de presentar el trámite.
Dado que la RMF y sus anexos se actualizan frecuentemente, es importante validar si existen cambios en la ficha de trámite respectiva, para evitar presentar documentación incompleta o errónea.






