Formato de pagos provisionales de PM: No contempla ingresos exentos

A través del programa de Síndicos del Contribuyente, se hace el planteamiento consistente en que la aplicación electrónica de Declaraciones y Pagos (DyP) no contiene un renglón para disminuir los ingresos exentos que un contribuyente recibe, limitando así la posibilidad de disminuir estos ingresos del total de ingresos que la plataforma reporta como ingresos objeto del impuesto, provocando la inadecuada determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR).


Se aclara que los ingresos exentos de una persona moral constan en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingreso, según lo establece la normatividad de la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que el algoritmo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) suma todos estos ingresos sin hacer la discriminación de cuáles son exentos y cuáles gravados.


Un ejemplo de ingresos exentos se encuentra en el Artículo 16 de la Ley del ISR, que señala:


Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto (…)


Dado que la aplicación electrónica no distingue entre los ingresos gravados y exentos, se le plantea al SAT la necesidad de incluir el o los rubros necesarios para que el contribuyente pueda disminuir estos ingresos del pago provisional, y poder declarar correctamente, puesto que las opciones disponibles en la actualidad para disminuir ingresos no corresponden a “ingresos exentos”.


Al respecto, la autoridad fiscal ha expresado que el área competente valorará la posibilidad de adicionar en el catálogo de “Ingresos a disminuir” la opción “Apoyos gubernamentales”, pero será bueno que, para fines de contemplar otro tipo de exenciones, se utilice un rubro más general.


Este planteamiento ha sido plasmado en la minuta de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente.