Garantía del interés fiscal en amparo indirecto: Opciones disponibles

Cuando un contribuyente promueve un juicio de amparo indirecto en contra de la ejecución de un crédito fiscal y obtiene la suspensión definitiva, el Estado, como acreedor tributario, conserva el interés legítimo de asegurar el cumplimiento eventual de la obligación fiscal. Este equilibrio entre el derecho del contribuyente a la tutela judicial efectiva y el derecho del fisco a garantizar el cobro de sus créditos se materializa a través de los mecanismos de garantía del interés fiscal.


El principio de alternatividad en las formas de garantía
El Artículo 135 de la Ley de Amparo establece que, para que surta efectos una suspensión definitiva contra un acto de autoridad relacionado con un crédito fiscal, el quejoso debe garantizar el interés fiscal; sin embargo, esta norma no impone un régimen cerrado de opciones, ni excluye la aplicación supletoria de otros ordenamientos fiscales que regulan de manera específica los medios por los cuales puede satisfacerse dicha garantía.


Así, tanto el Código Fiscal del Estado de Zacatecas como el Código Fiscal de la Federación contemplan diversas formas de garantía que el contribuyente puede elegir de manera razonada. Esta alternatividad normativa permite adoptar el mecanismo más adecuado a sus circunstancias económicas y operativas, siempre que se asegure razonablemente la satisfacción del crédito fiscal.


Opciones de garantía previstas en los Códigos Fiscal estatal y federal
Tanto el Artículo 25 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios como el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación establecen un catálogo de opciones válidas para garantizar obligaciones fiscales. Estas incluyen:

    1. Depósito en dinero ante la autoridad fiscal.
    2. Fianza otorgada por institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
    3. Prenda, hipoteca o secuestro convencional en la vía administrativa.
    4. Obligación solidaria asumida por un tercero solvente e idóneo.
    5. Embargo en la vía administrativa de bienes muebles o inmuebles, con excepción de predios rústicos.
    6. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, cuando no sea posible garantizar el total del crédito por las vías anteriores.


La disponibilidad de estas formas refleja un diseño legal flexible, que armoniza los principios de justicia tributaria con el interés fiscal del Estado, al tiempo que evita imponer una carga excesiva al contribuyente que decide ejercer su derecho a impugnar un acto de autoridad.


Interpretación sistemática: Armonía entre Ley de Amparo y legislación fiscal
Una interpretación sistemática y funcional de la normativa aplicable lleva a concluir que el contribuyente no está obligado a seguir exclusivamente las vías previstas en la Ley de Amparo. Si bien esta norma establece la necesidad de garantizar el interés fiscal como condición de la suspensión definitiva, no limita al gobernado a un tipo específico de garantía, ni impide el uso de otras formas previstas en legislación especializada, como los códigos fiscales federal o local.


Así, cuando un contribuyente de Zacatecas promueve amparo indirecto contra un crédito fiscal estatal y se le concede la suspensión definitiva, puede optar por la modalidad de garantía que considere más adecuada entre las previstas tanto en el Código Fiscal local como en el federal, con base en su capacidad de cumplimiento, liquidez, disponibilidad de bienes, o conveniencia jurídica.


Relevancia práctica y seguridad jurídica
Este criterio resulta especialmente relevante en la práctica fiscal, pues:

    • Evita la imposición de garantías excesivas o inadecuadas, que podrían asfixiar financieramente al contribuyente.
    • Promueve la regularización ordenada de controversias fiscales, al permitir que la suspensión opere sin afectar indebidamente al fisco.
    • Fortalece la seguridad jurídica, al garantizar que el gobernado tiene acceso a diversos instrumentos normativos para cumplir con la obligación de garantizar el interés fiscal.


Además, permite respetar el principio pro persona, consagrado en el Artículo 1º constitucional, al optar por la norma más favorable entre diversas fuentes legales compatibles.