Habitación y alimentación excluidas del SBC: Sólo aquellas en especie

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio jurisprudencial relevante sobre la integración del salario base de cotización (SBC) conforme a la Ley del Seguro Social, aclarando que las prestaciones de habitación y alimentación sólo podrán excluirse del SBC si son entregadas en especie.


Este pronunciamiento, contenido en el comunicado de prensa 128/2024, surge de la contradicción de criterios 202/2023 y tiene implicaciones significativas en materia de seguridad social, fiscalidad patronal y derechos laborales.


Marco normativo: Salario base de cotización y prestaciones
El Artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece qué conceptos integran el SBC y cuáles pueden ser exceptuados. Entre estos últimos se incluyen las prestaciones en especie de habitación y alimentación, siempre que:

    • Se otorguen materialmente al trabajador (es decir, en especie, no en dinero),
    • El valor diario de dichas prestaciones exceda el 20% del salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México, y
    • Se encuentren debidamente registradas en la contabilidad del patrón.


Alcance del criterio de la SCJN
En la resolución de fondo, la Segunda Sala estableció que: “Sólo es posible excluir las prestaciones de habitación y alimentación del SBC cuando hayan sido entregadas en especie por el empleador.


La excepción a la integración al SBC procede únicamente si el empleador entrega de forma tangible alojamiento o alimentos al trabajador. Es decir:

    • Renta de inmueble o habitación proporcionada directamente.
    • Alimentos preparados o servicio de comedor institucional.
    • Que el valor de estos servicios supere el 20% del salario mínimo diario en la CDMX.
    • Que haya registro contable de la prestación.


Si el patrón entrega una cantidad monetaria equivalente a alimentación o renta, esta se integra al SBC, pues:

    • El pago en efectivo no califica como prestación en especie.
    • Puede considerarse ayuda de renta o alimentación, lo cual no excluye su integración al salario.
    • De no integrarse, se vulneran los derechos de seguridad social del trabajador.


Fundamento del criterio: Principio de Progresividad
La Corte subrayó que esta interpretación se alinea con el principio de progresividad en materia de derechos sociales, consagrado en el artículo 1° constitucional y en tratados internacionales ratificados por México.


El objetivo es maximizar la cobertura del seguro social, protegiendo al trabajador frente a:

    • Enfermedad y maternidad,
    • Riesgos de trabajo,
    • Invalidez y vida,
    • Cesantía en edad avanzada y vejez.


Caso concreto: Contradicción de criterios 202/2023
La contradicción surgió por diferentes criterios sostenidos por tribunales colegiados respecto a la posibilidad de excluir prestaciones monetarias del SBC:

    • Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama.
    • Sesión: 17 de abril de 2024.
    • Resolución: Aprobada por mayoría de tres votos (con el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales).
    • Ministra ausente: Yasmín Esquivel Mossa.


Implicaciones prácticas para patrones y empresas
Esta definición tiene ciertas implicaciones prácticas para los patrones, como las siguientes:


Verificación interna

    • Revisar si las prestaciones de habitación y alimentación son en especie o en efectivo.
    • Asegurar que las prestaciones en especie superen el 20% del salario mínimo y estén contabilizadas formalmente.


Ajustes en nómina

    • Incluir en el SBC todas las ayudas económicas relacionadas con vivienda o comida.
    • Evitar simulaciones que deriven en sanciones del IMSS o impugnaciones laborales.


Documentación

    • Conservar contratos, facturas, pólizas contables y registros que acrediten la prestación en especie.