¿Hiciste alta masiva de trabajadores en el RFC? Debes suspender bajas
A través del programa de síndicos del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, de conformidad con la Regla Miscelánea 2.4.6., aquellos patrones que hubieran realizado el alta masiva de trabajadores mediante la página de Internet de la autoridad, deben presentar los avisos de suspensión en el RFC de los trabajadores que hayan causado baja, aun y cuando la terminación de la relación laboral se hubiera dado en ejercicios anteriores a 2024. Esto, porque en las bases de datos de la autoridad persiste el registro de la inscripción como trabajador de ese patrón.
Aquellos patrones que tengan dudas de hacer ese trámite porque piensen que el trabajador puede estar laborando con otro patrón, y que el presentar la suspensión puede implicar la baja del trabajador del RFC, deben saber que el SAT tiene un procedimiento verificador interno a través del cual se garantiza que un trabajador que está elaborando con otro patrón y que tenga CFDI de nómina expedido a su nombre en fecha reciente, no será suspendido.
A través de la Tercera Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, la autoridad responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El SAT antes de realizar el trámite solicitado valida las características fiscales del asalariado entre ellas: situación fiscal y régimen; además, verifica si este cuenta con CFDI de nómina emitida por un empleador distinto al que solicitó el trámite u otra actividad distinta, en cuyo caso, no se considera procedente el trámite.
Por lo anterior, se sugiere que los patrones realicen una revisión de los trabajadores que hayan causado baja en los últimos años, cuyo aviso de suspensión no haya sido presentado al RFC para, en su caso, proceder con el envío de los avisos de suspensión.