Impacto de una declaración complementaria en cómputo del plazo de caducidad

El plazo de caducidad en materia tributaria establece un límite temporal para que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de determinación de contribuciones omitidas, imposición de sanciones y revisión de declaraciones presentadas por los contribuyentes. Dicho plazo, regulado por el Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es generalmente de cinco años contados a partir del día siguiente en que se presenta la declaración correspondiente, salvo las excepciones ahí previstas.


Uno de los supuestos que han generado controversia en la interpretación de esta norma es la incidencia de la presentación de una declaración complementaria en el reinicio del plazo de caducidad. La jurisprudencia ha establecido criterios fundamentales que permiten delimitar los efectos jurídicos de la presentación de estas declaraciones y determinar en qué casos el plazo de caducidad se reinicia y en cuáles no.


Situación en la práctica
En la práctica, los contribuyentes presentan declaraciones complementarias por diversas razones, tales como la corrección de errores, la inclusión de omisiones o la modificación de cifras previamente reportadas. Sin embargo, esto plantea interrogantes respecto al inicio del cómputo del plazo de caducidad:

    • ¿El plazo de caducidad se reinicia para toda la declaración complementaria o solo para los conceptos modificados?
    • ¿Qué debe entenderse por ‘conceptos modificados’ dentro de una declaración complementaria?
    • ¿Cuáles son las implicaciones para los contribuyentes y las autoridades fiscales?


Análisis del plazo de caducidad y la modificación de conceptos
La jurisprudencia ha definido que el plazo de caducidad se reinicia solo respecto de los conceptos modificados en la declaración complementaria y no para aquellos que permanecieron intactos. Así lo establecen la tesis I.8o.A.45 A de la Novena Época y la tesis I.3o.A.560 A de la Octava Época:

    • Si un contribuyente modifica ciertos renglones en su declaración complementaria, el plazo de caducidad de cinco años comienza a contarse a partir de la fecha de presentación de dicha complementaria, pero únicamente respecto de los renglones modificados.
    • Para aquellos conceptos que no fueron modificados, el plazo de caducidad sigue contándose a partir de la presentación de la declaración original.


Por otra parte, la tesis VII-P-2aS-624 de la Séptima Época aclara un punto clave: si bien el resultado fiscal en su monto total puede no haber cambiado, el hecho de que se haya modificado la base del cálculo (como los ingresos acumulables) implica una alteración en el concepto global, lo que también podría generar un reinicio del plazo de caducidad.


Implicaciones prácticas
Esta situación genera algunas situaciones en la práctica que tanto contribuyentes como autoridades fiscales deben conocer.

  1. Para los contribuyentes:
    • La presentación de declaraciones complementarias no implica un reinicio generalizado del plazo de caducidad, sino solo respecto de los conceptos modificados.
    • Es crucial determinar si un ajuste en una declaración complementaria afecta la base del cálculo de otros conceptos, lo que podría interpretarse como una modificación global.
    • Los contribuyentes deben documentar adecuadamente los cambios realizados en las declaraciones complementarias para evitar contingencias fiscales.
  2. Para las autoridades fiscales:
    • La interpretación de ‘concepto modificado’ debe alinearse con los precedentes jurisdiccionales, evitando aplicar el reinicio del plazo de caducidad de manera indiscriminada.
    • Deben justificar adecuadamente los actos de fiscalización con base en la distinción entre conceptos modificados y no modificados.
    • Es posible que la autoridad fiscal busque argumentar que la modificación de ciertos elementos impacta indirectamente otros conceptos, lo que podría generar litigios fiscales.

Recomendaciones
Del análisis anterior es posible plantear las siguientes recomendaciones.

  1. Para contribuyentes:
    • Antes de presentar una declaración complementaria, analizar detalladamente si las modificaciones afectan otros conceptos.
    • Implementar controles internos para documentar los cambios realizados y su justificación.
    • En caso de controversia, utilizar los criterios jurisprudenciales para argumentar que el plazo de caducidad no se ha reiniciado en lo relativo a conceptos no modificados.
  2. Para asesores fiscales y contadores:
    • Brindar asesoría sobre el impacto de las declaraciones complementarias en el plazo de caducidad.
    • Apoyar a los contribuyentes en la clasificación de conceptos modificados y no modificados para evitar riesgos fiscales.
  3. Para autoridades fiscales:
    • Capacitar a los funcionarios sobre los criterios jurisprudenciales vigentes.
    • Evitar la aplicación generalizada del reinicio del plazo de caducidad sin un análisis detallado de los conceptos modificados.