Impactos fiscales de la reforma laboral de plataformas digitales

Con fecha 24 de diciembre de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.


Con esta reforma se busca, según lo expresado en la exposición de motivos, integrar a los trabajadores de plataformas digitales al marco de derechos sociales, reconociendo la necesidad de protegerlos tras años de exclusión provocados por las políticas neoliberales. Esta propuesta responde a la transformación del mercado laboral impulsada por la economía digital, que ha generado nuevas formas de empleo, como aquellas gestionadas a través de plataformas.


Reforma
La reforma tiene como objetivos, los siguientes:

  1. Reconocimiento de derechos laborales: Los trabajadores de plataformas digitales serán considerados como empleados bajo una relación laboral subordinada, y no como prestadores de servicios independientes. Esto les permitirá acceder a beneficios como vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades y seguridad social.
  2. Participación en utilidades: La propuesta incluye el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las plataformas, considerando como base un mínimo de 288 horas efectivas de trabajo al año.
  3. Transparencia en la gestión algorítmica: Las plataformas deberán informar a los trabajadores sobre los criterios y algoritmos utilizados para la asignación de tareas, determinación de pagos y otros factores que afecten su empleo.
  4. Protección de datos y seguridad social: Las plataformas tendrán la obligación de inscribir a los trabajadores en el sistema de seguridad social y cumplir con las cuotas y aportaciones correspondientes.

Implicaciones fiscales
Es importante señalar que esta reforma se enfoca única y exclusivamente en cambios a la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, quedaría pendiente una gran tarea legislativa consistente en adecuar las disposiciones fiscales a esta nueva regulación laboral.


Régimen de plataformas digitales
Al considerarse estas personas físicas como trabajadores de plataformas digitales, les sería aplicable el régimen de salarios, previsto en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo, estas personas físicas actualmente tributan bajo el régimen denominado “Plataformas Digitales”, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III, del ordenamiento referido, el cual implica un sistema de retenciones de impuesto que no es compatible con el de salarios, además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual no sucedería en el régimen de salarios.
A esto habrá que adicionarle el efecto que tiene en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que actualmente también este ordenamiento prevé tanto la causación como la retención del impuesto, lo cual ya no sería compatible cuando esas personas se consideren trabajadores que perciben salario.


Reforma a leyes fiscales
Lo anterior significa que la implementación de un nuevo esquema laboral para las personas físicas que obtengan ingresos a través de plataformas digitales requiere que, a la par, sea revisada y modificada la legislación tanto en materia de ISR como de IVA, para que el tratamiento sea uniforme.


Obligación de emitir CFDI de nómina
Además de lo anterior, la autoridad fiscal deberá definir si las plataformas digitales quedarán obligadas a emitir recibos de nómina digitales, o sea, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI con Complemento para Nómina.


Es factible pensar que las plataformas digitales establecidas legalmente en México quedarían obligadas a cumplir con esta obligación, puesto que están sujetas a la regulación mexicana; sin embargo, quedaría pendiente definir cuál sería la obligación de las plataformas digitales extranjeras. Resulta lógico pensar que las plataformas extranjeras también deberían estar obligadas a lo mismo, pues, de no ser así, las empresas mexicanas quedarían en desventaja competitiva contra las extranjeras al tener una carga administrativa considerablemente superior en ese sentido, además de que la autoridad requeriría contar con la información de las nóminas de esos trabajadores independientemente de que el patrón sea nacional o extranjero.


Esto coma por supuesto, requiere de una regulación adicional para obligar a las plataformas extranjeras a cumplir con las obligaciones, y estar en condiciones de emitir estos comprobantes.


Las plataformas digitales, en general, deberán prever la implementación de una disposición de tal envergadura, pues el control de la nómina de los miles de personas que utilizan las plataformas digitales será un proyecto que consumirá importantes recursos. Será necesaria una planeación exhaustiva y detallada de las etapas de diseño, desarrollo, implementación, prueba y seguimiento de esta obligación.


Monto y momento de retención de ISR
Este escenario presenta un desafío adicional de gran relevancia: el cálculo de la retención del impuesto. La tarifa impositiva está configurada en función de un porcentaje que varía según el nivel de ingresos del trabajador; a mayor ingreso, mayor es la tasa aplicable.


El inconveniente en este esquema radica en que la plataforma digital carece de visibilidad y control sobre el total de los ingresos del trabajador. A diferencia de un empleado tradicional, quien tiene un salario y prestaciones definidas, además de una jornada laboral establecida, el trabajador de una plataforma genera ingresos según la cantidad de servicios prestados, con una frecuencia y periodicidad determinadas por él mismo. Además, los retiros de fondos que efectúa el trabajador suelen ser discrecionales, e incluso, en muchos casos, muy fragmentados (por ejemplo, retiros diarios).


En una empresa convencional, el empleador establece una periodicidad de pagos—semanales, decenales, catorcenales, quincenales, o cualquier otra conforme a la Ley—lo que permite acumular los ingresos del periodo y calcular una estimación del impuesto cercana a la definitiva mensual, con la posibilidad de realizar ajustes en la última paga del mes; sin embargo, en el caso de las plataformas digitales, la falta de una periodicidad de pago definida complica este proceso.


Si se mantiene el esquema actual de retiros discrecionales o diarios por parte del trabajador (prestador del servicio), las plataformas se enfrentarán al problema de que, si el trabajador tuvo ingresos bajos durante la mayor parte del mes—sobre los cuales se aplicó una retención proporcional—y en los últimos días obtiene ingresos más altos, que requerirían una mayor retención, es posible que, si el trabajador ya retiró sus fondos, la plataforma no disponga del dinero suficiente para aplicar dicha retención, lo que generaría problemas de flujo de caja.


Esto podría llevar a que las plataformas se vean obligadas a modificar la periodicidad con la que los trabajadores pueden realizar retiros de sus ingresos, lo cual implicaría un cambio significativo en su modelo operativo.


Aspectos como este deben ser analizados cuidadosamente durante el proceso legislativo, a fin de determinar cómo las plataformas deberán adaptarse a las nuevas exigencias.


Consideraciones adicionales
Existen varios aspectos que deberán tomarse en cuenta, ya que los trabajadores no solo perciben salario, sino también otras prestaciones, tales como prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades, días de descanso, horas extra, entre otras.
Esto implica que los empleadores deberán definir cómo plasmar esta información en el CFDI de nómina, ya que aún se desconoce cómo los costos adicionales, derivados de prestaciones como horas extra o aguinaldo, impactarán en los precios finales al consumidor.


Obligaciones de autoridades
El Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del Infonavit tienen un plazo de 60 días desde la entrada en vigor del decreto para publicar las reglas generales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de registro de trabajadores
El IMSS tiene un plazo de 180 días a partir de la publicación de las reglas para preparar iniciativas que definan los aspectos del cumplimiento de dichas obligaciones y presentarlas ante el Poder Legislativo. El Infonavit también podrá proponer ajustes normativos en su área de competencia.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá recopilar y divulgar información para facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones en las relaciones laborales de plataformas digitales.