Impedimento en amparo indirecto contra decreto de reforma al Poder Judicial

En relación con la procedencia del amparo indirecto contra un decreto en específico, se concluye que no se actualiza el impedimento para que los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito conozcan de estos casos, conforme a una interpretación sistemática de los Artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo.


Dicha interpretación se fundamenta en el principio de necesidad y en el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el Artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos principios aseguran que todos los juzgadores puedan resolver sobre el decreto impugnado, incluso en los casos donde se alegue impedimento.


Se destaca que, dada la naturaleza del decreto, el impedimento afectaría a todos los juzgadores del país, lo cual iría en contra del mandato constitucional de impartición de justicia. Por tanto, se prioriza garantizar el acceso a la justicia sobre la posible actualización de impedimentos.


Así lo ha determinado el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en jurisprudencia que se reproduce a continuación.


IUS: 2,029,610
Tesis: III.5o.A. J/2 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: Viernes 29 de noviembre de 2024 10:40 horas
Materia: Común
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Reiteración


IMPEDIMENTO EN AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.


Hechos: Diversos Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito plantearon como causas de impedimento para conocer del amparo indirecto y de un diverso impedimento, las previstas en el artículo 51, fracciones II y VI, de la Ley de Amparo, al considerar unos que son parte en juicios similares en los que reclamaron el decreto mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y otros tener interés personal por oposición a dicho decreto, por lo que existe riesgo de pérdida de imparcialidad.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza el impedimento en amparo indirecto contra el decreto aludido.


Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo deriva que en atención al principio de necesidad y en congruencia con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Jueces de Distrito y los Magistrados de Circuito no están impedidos para conocer de los amparos indirectos en los que se reclama el señalado decreto, o de los impedimentos planteados en relación con éste, pues su naturaleza impacta en todos los juzgadores de la República Mexicana, lo que conllevaría que, de actualizarse, todos estuvieran impedidos para resolver, por lo que opera el señalado principio conforme al cual se debe priorizar el mandato constitucional de impartición de justicia.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Impedimento 10/2024. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio César González Vázquez.


Impedimento 11/2024. Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.


Impedimento 13/2024. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio Cortés Tapia.


Impedimento 14/2024. Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.


Impedimento 15/2024. Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 9 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel López García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Liliana Janette González Villaseñor.