Implicaciones de la presentación extemporánea de declaración anual de PF
El 30 de abril de 2025 concluyó el plazo para que las personas físicas presentaran su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024. A pesar del periodo otorgado por la autoridad fiscal, un número significativo de contribuyentes no logró cumplir con esta obligación en tiempo y forma.
El marco normativo vigente en México contempla la posibilidad de presentar obligaciones fiscales de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo legal. No obstante, esta opción conlleva efectos y consecuencias que es necesario considerar. Este artículo expone, desde una perspectiva técnica y normativa, las principales implicaciones de cumplir fuera de plazo con la declaración anual.
Fundamento legal de la presentación extemporánea
Las leyes fiscales no solo regulan los plazos para el cumplimiento de obligaciones, sino también los efectos derivados del incumplimiento temporal. De conformidad con el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando un contribuyente omite pagar una contribución en la fecha o dentro del plazo establecido, el monto del adeudo se actualiza y genera recargos.
Asimismo, el Artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas si el cumplimiento extemporáneo es espontáneo, es decir, si no existe un requerimiento previo de la autoridad.
Consecuencias de presentar la declaración anual fuera de plazo
Las consecuencias por la presentación extemporánea de la declaración se enumeran a continuación.
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- a) Actualización y recargos
Si la declaración anual arroja un saldo a cargoy esta se presenta después del 30 de abril de 2025, el contribuyente deberá pagar:
- a) Actualización y recargos
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- El impuesto omitido,
- La actualización correspondiente, y
- Los recargos por mora.
Actualización: Se calcula conforme al índice de precios al consumidor publicado por INEGI y aplica por mes completo, a partir del mes siguiente al vencimiento. Es decir, si el vencimiento fue el 30 de abril, la actualización comenzará a contar desde junio (una vez transcurrido el mes completo de mayo), según lo dispone el Artículo 17 del CFF.
Recargos: A diferencia de la actualización, los recargos se generan por fracción de mes. Esto implica que si el contribuyente presenta su declaración el 1 de mayo, ya se causará el primer mes de recargos, incluso si ha pasado solo un día desde el vencimiento.
b) Multas
La presentación extemporánea no da lugar automáticamente a una multa, siempre que:
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- Se realice de forma espontánea, y
- No exista un requerimiento por parte de la autoridad fiscal.
En cambio, si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta la omisión y emite un requerimiento, entonces se aplicará una sanción económica, conforme a lo establecido en el Artículo 82, fracción I del CFF, que en 2025 prevé multas que pueden ir de $1,810 a $22,400 pesos, según la gravedad y reincidencia.
c) Repercusiones en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Para las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se debe recordar que ellas no tienen obligación de presentar declaración anual por este régimen.
d) Devoluciones de saldo a favor
Cuando el contribuyente presenta una declaración con saldo a favor, puede hacerlo en cualquier momento del año. No obstante, hay una diferencia operativa relevante:
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- Si se presenta hasta el 31 de julio de 2025, la devolución podrá realizarse mediante el esquema automático previsto en la Regla Miscelánea 2.3.2.
- Si se presenta después del 31 de julio, el contribuyente deberá solicitar la devolución manualmente, presentando el formato correspondiente y documentación adicional.
Esta distinción impacta directamente en el tiempo de espera para obtener la devolución, así como en el grado de revisión que puede aplicar el SAT.
e) Pago en parcialidades
Cuando el contribuyente obtiene un saldo a cargoy desea pagar en parcialidades (hasta seis mensualidades), debe tener presente lo siguiente:
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- La declaración debe haberse presentado en tiempo, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2025.
- Si se presenta fuera de plazo, ya no podrá optar por el pago en parcialidades previsto en la plataforma del SAT.
Recomendaciones para el cumplimiento extemporáneo
Los contribuyentes que se encuentran en la situación de cumplir extemporáneamente con esta obligación deben seguir las siguientes recomendaciones:
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- Revisar si la omisión fue detectada por la autoridad. Si ya hay un requerimiento, prepárese para afrontar una posible multa.
- Realizar el pago cuanto antes para reducir el monto de recargos.
- Utilizar herramientas confiables para calcular el importe total a pagar.
- En caso de saldo a favor, considerar si aún aplica el mecanismo de devolución automática y preparar la solicitud formal si ya no es el caso.
- Si tributa en el RESICO, considerar que la omisión puede generar la modificación de régimen.