Implicaciones fiscales en una enajenación de acciones

A diferencia del pago de impuesto de carácter definitivo que se efectúa cuando se enajenan acciones en la Bolsa de Valores, el tratamiento fiscal en la enajenación de estos títulos de valor es distinto cuando corresponden a empresas privadas, es decir, que no cotizan en bolsa. A continuación, se muestra una breve explicación de las implicaciones fiscales presentadas al momento que una persona física enajena acciones a un tercero.


Persona física que enajena acciones. Tratamiento fiscal.
De acuerdo con el Artículo 126, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la persona que adquiera las acciones o partes sociales de la empresa deberá retener un pago provisional equivalente al 20% del monto total de la operación. Adicionalmente, deberá expedir un CFDI en que se especifique el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado. El quinto párrafo del citado Artículo señala que deberá expedirse un comprobante fiscal al enajenante y constancia de la misma (documentos que deberá acompañar en su declaración anual).


¿Cuál es la constancia de retenciones que debo emitir?
En cuanto a la emisión de la constancia que solicita el quinto párrafo del Artículo 126, pueden presentarse ciertas dificultades en la práctica, ya que puede existir una confusión entre la clave del CFDI de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) usado para enajenación de acciones de empresas privadas y aquellas enajenadas a través de la Bolsa de Valores. Dicho eso, hay que considerar que, según corresponda, dentro del atributo “CveRetenc” pueden ingresarse las siguientes claves:

    • Clave 06 para el caso de las retenciones incurridas en la enajenación de acciones de empresas privadas.
    • Clave 19 para el caso de las enajenaciones de acciones a través de Bolsa de Valores.


Aunado a lo anterior, a diferencia del CRIP de acciones enajenadas en Bolsa, el CRIP para el caso de acciones enajenadas por una persona física, no es obligatorio que contenga el complemento indicando la ganancia o pérdida ni datos del intermediario. Por lo anterior, la constancia de retenciones para el caso aquí analizado deberá contener la clave “06” en el atributo “CveRetenc” y no tendrá que precisamente tener un complemento anexado.


Posibilidad de reducir la retención del 20%: tras dictamen de contador público
Es posible reducir el pago provisional del 20% si la operación es dictaminada por contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y se cumplan los requisitos que señala el Artículo 215 del Reglamento de la Ley de ISR. En términos generales[1], los requisitos son los siguientes:

    • Presentar el aviso para dictaminar la enajenación, suscrito por el contribuyente y por el contador público que realizará el dictamen correspondiente, a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
    • Presentar el dictamen a través de los medios señalados en las reglas de carácter general, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presentó o debió presentarse la declaración del Impuesto e incluir como mínimo los informes siguientes:
      • Dictamen del contador público, el cual deberá estar inscrito en el SAT en términos del artículo 52 , fracción I del Código Fiscal de la Federación
      • Determinación del resultado obtenido en la enajenación, señalando por cada sociedad emisora el precio de las acciones, su costo promedio por acción y el resultado parcial obtenido en la operación
      • Análisis del costo promedio por acción
      • Cuando corresponde, análisis de las pérdidas disminuidas durante el periodo de tenencia del enajenante
      • Monto original ajustado determinado; número total de acciones que tenga el enajenante de la misma emisora a la fecha de la enajenación; número de acciones que enajena; utilidad o pérdida obtenida por acción y ganancia total obtenida en la operación
      • Cálculo del Impuesto a cargo del contribuyente.


El adquirente podrá no efectuar la retención, párrafo cuarto de la Ley, o efectuar una menor, cuando se trate de acciones emitidas por las personas morales con fines no lucrativos para fines de la Ley de ISR (Artículo 79), como lo establece el Artículo 215 del Reglamento de la Ley del ISR.


¿Qué hacer si el adquiriente de las acciones no es residente en el país?
En el caso de que el adquirente no sea residente en el país o sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el enajenante enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.


Partes sociales son enajenaciones exentas de IVA
De acuerdo con el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se pagará el impuesto en la enajenación de partes sociales.


Cabe aclarar que, si bien el término “partes sociales”, en materia mercantil, hace referencia a cierto título de valor que ampara la propiedad sobre una parte del capital de una sociedad como lo son las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), para fines fiscales “partes sociales” también hace referencia a las acciones.


En ese sentido, la enajenación de acciones, en los términos que aquí se tratan, es una operación exenta de IVA.


¿Por qué no seguir la normativa del Artículo 129 de la Ley de ISR?
El Artículo 129 trata específicamente de las acciones enajenadas en Bolsa de Valores. Por otro lado, el mismo Artículo en su último párrafo, numeral 1, señala que lo dispuesto en el mismo no será aplicable: “[a] la enajenación de acciones o títulos que no se consideren colocados entre el gran público inversionista”.


Por ende, existe una expresa limitante a las personas que quieran aplicar los dispuesto en el Artículo 129 de la Ley de ISR cuando las acciones enajenadas no sean a través de una Bolsa de Valores.