Inconstitucionalidad de multas referidas al salario mínimo

En el marco de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en 2024 la Acción de Inconstitucionalidad 90/2016, promovida por la Procuraduría General de la República. La controversia giró en torno a la porción normativa del Artículo 284 Bis, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de Puebla, que imponía una multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario como sanción adicional al delito de violencia familiar. Esta decisión reafirma la prohibición de utilizar el salario mínimo como unidad de referencia para fines ajenos a su naturaleza retributiva, un principio que forma parte esencial del nuevo diseño constitucional mexicano.


Antecedentes
La reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación estableció un nuevo paradigma: El salario mínimo no podrá utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para fines distintos al pago de trabajo. En su lugar, se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), administrada por el INEGI, como referencia normativa para calcular multas, créditos, derechos, entre otros conceptos.


El Decreto fijó un plazo máximo de un año para que los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto federales como locales, adecuaran sus marcos jurídicos a la nueva directriz constitucional. No obstante, el Congreso del Estado de Puebla emitió el 20 de septiembre de 2016 una reforma al artículo 284 Bis del Código Penal que, aunque modificó únicamente la sanción privativa de libertad, reiteró la multa en términos de días de salario. Esta redacción, al haber sido promulgada bajo la vigencia del nuevo marco constitucional, resultó impugnada por la Procuraduría General de la República el 20 de octubre de 2016 mediante Acción de Inconstitucionalidad.


Análisis del planteamiento del problema
El problema central de esta acción fue determinar si la reiteración normativa de una multa referida al salario mínimo, contenida en una reforma posterior a la entrada en vigor de la desindexación constitucional, resultaba contraria a los principios establecidos en los artículos 123, apartado A, fracción VI, y 26, apartado B, de la Constitución.


El Pleno de la SCJN concluyó que, al haberse emitido dicha reforma durante la vigencia de la prohibición constitucional, se configuró un nuevo acto legislativo que infringió expresamente la Constitución, aun si la multa no fue objeto de modificación sustantiva. La Corte subrayó que los transitorios tercero y cuarto de la reforma no pueden interpretarse como autorizaciones tácitas para mantener vigentes disposiciones contrarias al nuevo orden constitucional, sino como mandatos inmediatos de interpretación y adecuación normativa.


Además, el Tribunal enfatizó que no procede realizar una interpretación conforme en materia penal para subsanar el defecto, pues ello violaría los principios de tipicidad, legalidad y certeza jurídica, pilares esenciales del derecho penal mexicano.


Implicaciones prácticas
Esta sentencia tiene implicaciones significativas en varios frentes:


    • Retroactividad favorable: Al tratarse de una norma penal sustantiva, la declaratoria de invalidez surte efectos retroactivos al 21 de septiembre de 2016, fecha de entrada en vigor del artículo impugnado, conforme al principio pro persona.
    • Obligación legislativa estricta: Se reitera que ningún órgano con potestad normativa puede usar el salario mínimo como unidad de referencia desde la entrada en vigor de la reforma constitucional, aun cuando se encuentre dentro del plazo para adecuaciones formales.
    • Control reforzado en materia penal: La Corte establece que en el ámbito penal no cabe interpretar conforme una norma que ya fue promulgada en contravención a la Constitución, dado que ello vulneraría la seguridad jurídica de las personas sujetas a proceso.
    • Alcance a nivel nacional: La resolución establece un precedente claro para otros códigos penales o leyes estatales que aún contengan referencias al salario mínimo en contextos ajenos a su naturaleza, obligando a su revisión inmediata.


Recomendaciones
Dado el anterior panorama, es importante que entes gubernamentales enfaticen en lo siguiente:

    • Auditoría legislativa exhaustiva: Los Congresos locales deben realizar una revisión sistemática de su marco normativo, con especial atención a las disposiciones penales, para eliminar toda referencia indebida al salario mínimo.
    • Capacitación judicial y legislativa: Se recomienda implementar programas de capacitación dirigidos a jueces, fiscales, legisladores y asesores jurídicos para comprender los alcances de la reforma en materia de desindexación y sus implicaciones prácticas.
    • Difusión del precedente: La SCJN, a través del Semanario Judicial y otros mecanismos, debe promover la difusión de esta sentencia como criterio obligatorio para la interpretación y reforma legislativa de normas penales en todo el país.
    • Revisión de sentencias firmes: Las autoridades jurisdiccionales deben revisar los casos resueltos con base en normas inconstitucionales en el periodo comprendido entre el 21 de septiembre de 2016 y el 1 de abril de 2017 (fecha en que se corrigió la redacción en Puebla), para efectos de aplicación del principio de retroactividad en beneficio de las personas sancionadas.