Incumple SAT obligación de publicar resoluciones favorables
El Artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Artículo 69 del mismo Código, que se refiere a la protección de los datos personales del contribuyente.
Según lo marca el Artículo 47 del Reglamento del CFF, los extractos publicados no generan derechos para los contribuyentes.
No obstante este mandato, la autoridad suma ya más de tres años que no publica ninguna resolución en su página de Internet.
El compendio de estas resoluciones se da a conocer a través de un sistema de la autoridad disponible en la siguiente dirección: Resoluciones Favorables (sat.gob.mx); sin embargo, como se indica en el mismo sitio, el mismo no ha sido actualizado desde el 29 de julio de 2020.
Actualmente el sitio muestra que está actualizado al 6 de marzo de 2024; sin embargo, el contenido más reciente que contiene de resoluciones es, como se ha indicado, julio de 2020. No existe ninguna resolución favorable correspondiente a un mes posterior al indicado. Esta captura de pantalla fue generada el 4 de noviembre de 2024.
la asamblea. El Artículo 140, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación para las personas físicas de acumular los ingresos obtenidos por dividendos y utilidades, incluyendo la posibilidad de acreditar el impuesto pagado por la persona moral distribuidora. Este artículo señala que se considerarán dividendos las erogaciones no deducibles que beneficien a los accionistas.
Esto significa que la autoridad ha estado incumpliendo con lo dispuesto por el Artículo 34 del CFF durante más de dos años. Por su parte, los contribuyentes se encuentran imposibilitados para conocer cuáles ha sido los criterios favorables del SAT resueltos a lo largo de ese período.