Informe de administradores y comisarios: 15 días ante de asamblea

La Asamblea Ordinaria de Accionistas de una sociedad anónima debe celebrarse por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del año. Como parte de los puntos que por Ley deben tratarse, se encuentra la discusión, aprobación o modificación del informe de los administradores, tomando en consideración además el informe de los comisarios.


En ese sentido, es relevante discutir qué son estos informes, cómo están compuestos y sus requisitos mínimos.


Informe de administradores
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)[*], el administrador deberá presentar anualmente un informe que contenga los siguientes puntos:

    • Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
    • Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
    • Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
    • Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
    • Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
    • Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
    • Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.


Como puede apreciarse, los puntos B) a G) consisten en los cuatro principales estados financieros y sus notas. En contraste, el punto A) consiste en un documento ejecutivo que ofrece una perspectiva de las medidas tomadas por el administrador.


Informe del comisario
Por su parte, el informe del comisario contiene los siguientes puntos:

    • La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
    • La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
    • La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.


Si bien el Comisario y un auditor externo fungen funciones similares, el Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Coordinador Empresarial, sugiere que “el Comisario sea una persona distinta a aquella que dictamine los estados financieros de la sociedad”.


Proporcionar información con antelación
De acuerdo con el Artículo 173 de la LGSM, el informe de los administradores y de los comisarios deberá “ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo”.


Asimismo, la Ley señala que los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.