Ingresos por enajenación de casa habitación en el RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) establece un límite de ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos para que las personas físicas puedan mantenerse dentro de este régimen fiscal.


Venta de casa habitación y su impacto en el RESICO
Una de las dudas frecuentes entre los contribuyentes es si el ingreso obtenido por la venta de su casa habitación se toma en cuenta para calcular ese tope. La respuesta es que no.


Exclusión del ingreso por enajenación
El ingreso derivado de la enajenación de la casa habitación del contribuyente no se computa para el cálculo del límite de 3.5 millones de pesos. Por tanto, aunque el contribuyente reciba una cantidad considerable por dicha operación, esto no afecta su permanencia en el RESICO, siempre que se cumplan los requisitos legales.


Fundamento normativo
Esta excepción se encuentra prevista en la Regla Miscelánea 3.13.4., que establece diversos tipos de ingresos que las personas físicas del RESICO pueden percibir sin que se consideren dentro del monto máximo permitido. Entre ellos se encuentran los ingresos derivados de la enajenación de casa habitación, conforme al Artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR.


Importancia de identificar esta excepción
Es fundamental que los contribuyentes conozcan esta disposición para evitar confusiones y tomar decisiones