Inmovilización de cuentas bancarias: Notificación después de 3 días

El Artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula la inmovilización de cuentas bancarias por parte de la autoridad fiscal, estableciendo en su cuarto párrafo la obligación de notificar al contribuyente sobre dicha medida, a más tardar al tercer día siguiente a su comunicación por parte de las autoridades competentes; sin embargo, la disposición en cuestión presenta las siguientes características:


  1. Norma jurídica imperfecta: Este precepto carece de sanción explícita en caso de incumplimiento del plazo de notificación. Es decir, no se establece que la falta de notificación dentro del plazo señalado invalide o deje sin efectos la inmovilización de las cuentas bancarias.
  2. Falta de trascendencia jurídica del vicio de notificación:
    • La ausencia de notificación oportuna no implica que la inmovilización de cuentas sea ilegal, ya que esta medida está fundamentada en la existencia de créditos fiscales firmes o créditos fiscales impugnados sin garantía suficiente, conforme a las fracciones I y II del mismo artículo.
    • Tampoco se desprende de la fracción III del Artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) que dicho vicio deje a los contribuyentes en estado de indefensión, dado que estos pueden enterarse extraoficialmente de la inmovilización y, en consecuencia, promover el juicio contencioso administrativo federal para conocer y controvertir los fundamentos de la medida.
  3. Procedencia de la inmovilización: La validez de la inmovilización de cuentas no depende de la oportunidad de la notificación, sino de la existencia de los créditos fiscales que la sustentan. Por ello, aun cuando la autoridad fiscal incumpla con el plazo de notificación, la inmovilización permanece válida, siempre que esté debidamente fundamentada y motivada.


La disposición establecida en el cuarto párrafo del Artículo 156-Bis del CFF constituye una norma de carácter imperfecto, ya que carece de una sanción explícita por incumplimiento del plazo de notificación. No obstante, la falta de notificación oportuna no genera la nulidad de la inmovilización de cuentas, dado que esta se fundamenta en la existencia de créditos fiscales firmes o impugnados sin garantía suficiente. Además, los contribuyentes conservan el derecho de acceder al juicio contencioso administrativo para impugnar la medida.


Así ha sido determinado por la Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en tesis aislada publicado en la Revista del mes de diciembre de 2024, que se reproduce a continuación.


IX-CASR-NCIII-3


INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. SU NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE DESPUÉS DEL TERCER DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE LAS AUTORIDADES FINANCIERAS LA HUBIEREN COMUNICADO A LA AUTORIDAD FISCAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN NO INVALIDANTE.- Del análisis a la disposición establecida en la parte final del cuarto párrafo del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, se desprende que esta es una norma jurídica imperfecta, toda vez que está desprovista de sanción, ya que si bien establece la obligación de la autoridad fiscal de notificar a los contribuyentes sobre la inmovilización de sus cuentas bancarias, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que las autoridades competentes le hubieren comunicado a dicha autoridad la inmovilización, dicho precepto legal no prevé sanción alguna para el caso de que la autoridad exceda el plazo en comento; es decir, no se dispone de manera expresa que, si la autoridad no notifica a los contribuyentes sobre la inmovilización de sus cuentas bancarias dentro del plazo en comento, dicha inmovilización quede sin efectos o resulte ilegal. Asimismo, esa ilegalidad (de la inmovilización) tampoco puede desprenderse de lo previsto en el artículo 51, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la falta de notificación no deja indefensos a los contribuyentes, en la medida que, una vez que tienen conocimiento extraoficial de la inmovilización, pueden acudir al juicio contencioso administrativo federal para conocer y controvertir sus motivos y fundamentos. Sin que ese vicio, tampoco trascienda al sentido de la inmovilización porque la procedencia de esta no está condicionada a la oportunidad de la notificación en comento, sino a la existencia de créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes o de créditos fiscales impugnados, pero que no estén debidamente garantizados, según las fracciones I y II del citado artículo 156-Bis.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 486/23-22-01- 8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro III y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 19 de junio de 2024, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Angélica Nieto Samaniego.- Secretario: Lic. Manuel de Jesús Padilla Quiñones.