Interés social vs. legalidad: El riesgo en tribunales de priorizar recaudación
I. Introducción
En los últimos años, el discurso jurídico en sede contenciosa-administrativa ha mostrado una preocupante evolución: la noción del “interés social” se ha venido asimilando de forma cada vez más directa con el interés recaudatorio del Estado. Este fenómeno no es meramente teórico. En resoluciones recientes y proyectos jurisdiccionales discutidos en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa e incluso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte una tendencia preocupante: resolver en contra del contribuyente no por la legalidad de los actos de autoridad, sino por la potencial afectación a la suficiencia recaudatoria.
Esta visión, que presenta el interés recaudatorio como un principio prevalente sobre la legalidad misma, plantea una tensión profunda con el modelo de Estado constitucional de derecho que rige en México. La pregunta es inevitable: ¿puede el interés fiscal del Estado justificar la ejecución de actos presuntamente ilegales?
II. El caso paradigmático: Suspensión para permanecer en el RESICO
Un caso representativo de esta tendencia es la negativa a conceder la suspensión provisional a contribuyentes que impugnan su cambio de régimen fiscal, solicitando mantenerse en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). En diversas resoluciones, se ha argumentado que permitir la permanencia en un régimen de baja carga tributaria podría “lesionar el interés social” por generar una disminución inmediata en la recaudación, lo cual, según estas resoluciones, justifica negar la medida cautelar.
Este criterio ha sido expresado incluso en tesis publicadas, como la número IX-CASR-CEIV-16, donde se concluye que conceder la suspensión para permanecer en el RESICO implicaría “perjuicio al interés social y contravención de normas de orden público”, no porque el acto de permanecer en dicho régimen sea ilegal, sino porque se presume que genera una menor recaudación.
III. La inversión del orden constitucional: De la legalidad al interés
El problema estructural de este razonamiento es claro: se invierte el principio rector del derecho público, que exige que todo acto de autoridad esté sujeto al control de legalidad. Al privilegiar el interés recaudatorio —aun frente a actos impugnados cuya legalidad está en entredicho—, se desdibuja el papel del Poder Judicial como garante de los derechos fundamentales del gobernado, incluyendo el derecho de audiencia, defensa y tutela judicial efectiva.
El Artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) exige que para negar la suspensión se acredite un “perjuicio al interés social” o la “contravención de disposiciones de orden público”. Sin embargo, bajo esta nueva interpretación, la afectación recaudatoria se presume automáticamente como suficiente para configurar ese perjuicio, sin necesidad de prueba específica, concreta y cuantificable.
IV. La erosión del principio de seguridad jurídica
Uno de los principios más profundamente afectados por esta lógica es el principio de seguridad jurídica, consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución. Este principio implica que los gobernados deben tener la certeza de que los actos de la autoridad estarán sujetos a la ley, que sus derechos no serán modificados arbitrariamente y que la aplicación de una norma legal debe generar confianza en su estabilidad y protección judicial.
1. Inseguridad jurídica por incertidumbre interpretativa
Cuando un contribuyente aplica una deducción permitida expresamente por la Ley del Impuesto sobre la Renta, como lo sería la deducción inmediata de inversiones o un incentivo fiscal contemplado por ley o decreto, debe tener la certeza de que dicha aplicación, en tanto se ajuste a derecho, será respetada.
Sin embargo, bajo esta lógica jurisdiccional reciente, el hecho de que esa deducción reduzca el impuesto a pagar podría llevar a que la autoridad impugne su aplicación y que, en juicio, el juzgador niegue la suspensión de los efectos del crédito fiscal emitido —no porque la deducción sea ilegal o fraudulenta—, sino porque la menor recaudación generada se considera lesiva del interés social.
En este escenario, el contribuyente queda en una posición de vulnerabilidad jurídica, pues, aunque haya actuado con base en una norma vigente, su derecho puede no ser protegido si la autoridad considera que el efecto económico de su conducta perjudica el flujo de recursos del Estado.
2. Riesgo de imprevisibilidad regulatoria
Este tipo de razonamiento introduce un factor de imprevisibilidad en las relaciones jurídico-fiscales. El contribuyente ya no sabe si su actuar legal será protegido, ya que lo decisivo no será la legalidad de sus actos, sino su impacto recaudatorio. Esto distorsiona el entorno jurídico y disuade el cumplimiento voluntario, afectando la confianza legítima en el marco normativo.
Además, se pone en entredicho el principio de congruencia del orden jurídico, pues una norma fiscal autorizada por el legislador puede, en los hechos, ser desaplicada o dejada sin efectos por criterios administrativos o judiciales sustentados en una lógica de conveniencia recaudatoria.
3. La paradoja: Actuar legalmente puede ser penalizado
Lo más grave es que esta lógica penaliza al contribuyente que actúa conforme a derecho. Aun si se demuestra que su deducción era legal, razonable y aplicada de buena fe, el sistema jurisdiccional podría cerrar la puerta a su defensa cautelar simplemente por estimar que el efecto económico de esa deducción afecta el interés del Estado.
En última instancia, se vulnera el principio de previsibilidad: El gobernado ya no puede anticipar, con razonable certeza, las consecuencias jurídicas de sus actos ni confiar en la tutela judicial efectiva. Esto mina el principio de seguridad jurídica y abre la puerta a una discrecionalidad regresiva que transforma el cumplimiento fiscal en un terreno incierto y volátil.
V. ¿Interés social o interés fiscal? Un falso dilema
El Estado sí tiene un deber constitucional de recaudar impuestos suficientes (Artículo 31, fracción IV, CPEUM), pero esta potestad no es ilimitada ni puede ejercerse en detrimento del debido proceso. No todo interés fiscal es automáticamente interés social. Para que exista un “interés social” que justifique la negativa de una medida cautelar, debe tratarse de un perjuicio generalizado, concreto e irreversible, no simplemente una menor captación tributaria frente a un contribuyente que cuestiona legalmente su situación.
Aceptar esta equivalencia sin reservas implica que cualquier contribuyente que pague menos de lo que la autoridad pretende —incluso con fundamento legal— representa una amenaza al orden público. Esto no solo es jurídicamente insostenible, sino que normaliza la presunción de culpabilidad fiscal.