Intereses moratorios ¿Cómo se facturan?
En las operaciones de negocios en que la cobranza se hace a crédito, o sea, en un momento posterior a la venta del producto o prestación del servicio, es común encontrar una penalidad convencional por el retraso en el pago por parte del cliente.
Acuerdos
En este tipo de acuerdos se establece que, si el cliente demora en pagar más allá de la fecha acordada, procederá el cobro de alguna penalidad. En ocasiones esta penalidad se configura en forma de un interés moratorio; es decir, un interés que se causa según los días de retraso en el pago.
Los intereses moratorios son diferentes a los intereses simples que se puedan cobrar por algún financiamiento. Como su nombre lo indica, estos son originados por la mora, dilación o tardanza en el cumplimiento de la obligación.
Ingresos a facturar
Estos intereses son, por supuesto, un ingreso para quien los cobra y, como tal, es necesario facturarlos. Es aquí donde se presenta una problemática en la práctica, pues no resulta claro cómo es que la factura debe emitirse.
Si bien la factura se expide como cualquier otra, el problema que se detecta en estas operaciones es en el uso de la clave del catálogo de productos y servicios del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Cabe mencionar que es importante conocer el tratamiento que, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se les aplica a estos intereses.
Concepto del catálogo
Como es sabido, al emitir un CFDI es necesario utilizar, para cada concepto contenido en la factura, una clave de producto o de servicio conforme a un catálogo de aproximadamente 52,000 elementos, dentro de los cuales no es posible encontrar ninguno que se refiera a intereses moratorios.
Cabe destacara que, de hecho, no existe un concepto siquiera de “intereses” como tal en el catálogo. Existen conceptos de servicios financieros, pero estos no aplican al caso en análisis.
En todo el catálogo es posible identificar dos conceptos que tienen alguna relación con la figura de intereses moratorios, pero que no están relacionadas del todo:
c_ClaveProdServ | Descripción | Palabras similares |
84101700 | Manejo de deuda | Intereses no provenientes del sistema financiero |
84101702 | Reorganización de la deuda | Reorganización de la deuda con intereses moratorios |
Como puede apreciarse, el cobro de un interés moratorio por una empresa o negocio que no se dedica a dar servicios financieros, no se ubica de manera natural en ninguno de estos dos conceptos.
El primer concepto (84101700), aunque habla de intereses no provenientes el sistema financiero, su descripción principal es “manejo de deuda” y esto puede prestarse a diversas interpretaciones. Puede interpretarse que el interés moratorio deriva, precisamente, de un adeudo… aunque el servicio propiamente no sea el de “manejo de deuda”.
El segundo concepto (8401702), aunque habla de intereses moratorios, el servicio consiste en una reorganización de deuda, que tampoco es propiamente en lo que consiste la operación.
Guía del SAT
En el documento “Sugerencias de Claves de productos y servicios y Claves de unidades de medida para actividades de pequeños comercios, oficios y actividades profesionales” emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tampoco se hace referencia a los intereses moratorios; sin embargo, el punto 46 aborda los servicios financieros otorgados por empresas mercantiles, o sea, por empresas que no son del sistema financiero, y orienta sobre la clave del catálogo a utilizar:
46.Servicios financieros otorgados por empresas mercantiles.
Si eres un contribuyente que tiene una empresa mercantil y otorgas créditos a tus clientes, los intereses que recibas como parte de créditos vencidos, los podrás factura utilizando la siguiente clave de servicios.
Descripción del producto o servicio | Clave del Producto o servicio | Clave de unidad de medida |
Manejo de deuda | 84101700 Manejo de deuda | C62 Uno |
Como se aprecia, el criterio es orientativo y, aunque no se refiere expresamente a intereses moratorios, pudiera considerarse que dicho interés moratorio deriva de un financiamiento en la forma de un plazo otorgado para liquidar el adeudo por parte del cliente y que, en consecuencia, es un interés que deriva de un manejo de deuda.
Hasta aquí se tiene que este sería el concepto más adecuado a utilizar, a falta de otro más preciso dentro de los otros más de 52,000 que existen en el catálogo.
Reclasificación de actividades por la autoridad
Cabe recordar que, derivado de una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2022, se modifica la fracción V, del Artículo 29-A para precisar que, cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.
Esto significa que, si un contribuyente facturara un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas y esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente.
El hecho de utilizar esta clave, y que de ello no se desprenda de manera natural que se trata de un interés moratorio por la falta de un pago oportuno y que no deriva de una actividad de financiamiento en su sentido puro, implica un riesgo latente de una reclasificación por parte de la autoridad.
Clave genérica
Existe en el catálogo la clave de producto o servicio genérica “01010101 – No existe en el catálogo”, sin embargo, su uso ha sido cuestionado por la autoridad.
El SAT ha manifestado a través del documento denominado “Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3” conocido como “Preguntas frecuentes del CFDI”, que La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
-
- Segmento: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave
- Familia: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave
El SAT continúa manifestando que: “Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ‘0’, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo”.
De lo anterior se desprende que, si el producto existe como tal, de forma específica, en el catálogo, entonces se debe registrar con la clave completa hasta el nivel producto. Si no existe de forma específica, deberá registrarse hasta el nivel Clase; es decir dejando los últimos dos dígitos en cero.
El problema en este caso es que ni siquiera a nivel “segmento” se identifica dónde pueda quedar este concepto a facturar.
En el mismo documento de preguntas frecuentes del SAT se indica, en la pregunta 13, que:
En caso de que se asigne ‘erróneamente’ la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.
Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
Como puede apreciarse, el SAT tiene el criterio de que en caso de que la clave sea errónea, deberá reexpedirse la factura.
La misma Guía de llenado señala que “solo en el caso extremo de que no se pudiera identificar algún producto o servicio dentro del catálogo, ni siquiera buscando alguna clasificación que se acerque o asemeje, se podrá utilizar la clave 01010101 ‘No existe en el catálogo’”; sin embargo, como puede apreciarse, resulta en un tema subjetivo que puede quedar al arbitrio de la autoridad el utilizar este y otro concepto.
Este caso es una claro ejemplo de la falta de certeza jurídica para los contribuyentes en cuestiones tan cotidianas como el tratamiento de un concepto a facturar.
Decisión entre dos conceptos
Esto deja al contribuyente con dos alternativas:
-
- Utilizar el concepto “84101700 – Manejo de deuda” con el riesgo de que la autoridad reclasifique su actividad económica en el RFC.
- Utilizar el concepto “01010101 – No existe en el catálogo” con el riesgo de que la autoridad considere errónea la factura.
Como puede apreciarse, cualquiera de las dos alternativa representa un riesgo para el contribuyente, por lo que en cada caso se deberá evaluar con detalle y profundidad la mejor manera de tratar estos conceptos.