Invalida Corte disposiciones del Presupuesto de Egresos 2024 Morelos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2024, tras analizar impugnaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado y el Poder Judicial local.
Las disposiciones controvertidas son las siguientes:
- Disposiciones relativas al pago de pensiones y jubilaciones: La SCJN invalidó los artículos Primero, Vigésimo Noveno, y Quinta transitoria del Decreto 1621, que imponían a órganos autónomos, como la Comisión de Derechos Humanos del Estado, el uso de su presupuesto para cubrir pensiones y jubilaciones de sus servidores públicos. La Corte determinó que estas disposiciones violaban la autonomía de gestión y presupuestaria de dichos órganos, protegida por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Base de cálculo del presupuesto del Poder Judicial: Se invalidaron los artículos y anexos que asignaban el presupuesto al Poder Judicial, incluyendo al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes. La Corte concluyó que el Congreso local utilizó un cálculo incorrecto para determinar el “gasto programable,” afectando la partida equivalente al 4.7% del gasto programable, como establece la Constitución Política del Estado de Morelos.
- Omisión legislativa en la Ley Orgánica del Poder Judicial: La SCJN identificó una omisión al no establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial las bases para la distribución interna del presupuesto entre los tribunales del Poder Judicial. Esto vulnera el principio de división de poderes e impide una correcta administración de los recursos asignados.
Los efectos de estas resoluciones son:
- Plazo de cumplimiento: El Congreso del Estado tiene 30 días para asignar al Poder Judicial una partida equivalente al 4.7% del gasto programable y comunicar la nueva asignación al Gobernador del Estado para su gestión.
- Reforma legislativa: Durante el siguiente periodo ordinario de sesiones, el Congreso deberá reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para cumplir con la Constitución estatal.
- Limitación de efectos: Las resoluciones de invalidez y las órdenes emitidas solo aplican a las partes involucradas en las controversias y surtirán efecto tras notificarse al Congreso local.
Así lo ha informado la Corte mediante comunicados de prensa número 422/2024 y 423/2024, ambos fechados el 5 de diciembre de 2024, que se reproducen a continuación.
No.422/2024
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2024
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO 2024, EN LO QUE CORRESPONDE A LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA ENTIDAD
- Implicaban una injerencia en su autonomía de gestión y presupuestaria
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos Primero, cuarto párrafo, en la porción: “de seguridad social”; Vigésimo Noveno, quinto párrafo, en la porción: “Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto” y la disposición Quinta transitoria, del Decreto número 1621, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2024.
Las señaladas disposiciones imponían a distintos entes públicos, entre ellos, los órganos constitucionales autónomos, como lo es la Comisión de Derechos Humanos del Estado, cubrir con los recursos asignados en su presupuesto de egresos, el pago de pensiones y jubilaciones de sus personas servidoras públicas.
El Pleno destacó que, aunque el mandato establecido en el artículo 127 constitucional se encuentra encaminado a regular el otorgamiento de determinadas prestaciones en materia de seguridad social, es decir, jubilaciones, pensiones por invalidez, o haberes de retiro, ello no permite que los Congresos locales puedan interferir de manera directa en la asignación de tales prestaciones cuando se trata de personas que prestaron servicios profesionales en algún ente público ajeno a éste.
Así, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es la única facultada para administrar, manejar y aplicar el presupuesto que le es asignado, de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Por ese motivo, el que se le haya pretendido imponer la forma en que habrá de distribuirlo, implica un acto de injerencia en su autonomía de gestión y presupuestaria, lo que representa una violación a lo previsto por el artículo 102, apartado B, quinto párrafo, de la Constitución Política del país.
La resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local. Dichos efectos se limitarán a las partes que intervinieron en la controversia.
Controversia constitucional 79/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del Decreto 1284 por el que se reforma el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política y el Decreto 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2024, ambos de dicha entidad, publicados en el Periódico Oficial local del 21 de septiembre de 2023 y de 29 de diciembre de 2023, respectivamente. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Juan Manuel Angulo Leyva.
No.423/2024
Ciudad de México, 5 de diciembre 2024
INVALIDA LA CORTE DISPOSICIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN LO QUE CORRESPONDE AL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD
- Implicaban una violación al principio de división de Poderes
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Judicial del Estado de Morelos en contra de diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la entidad para el ejercicio 2024, determinó lo siguiente:
- Invalidó los artículos Segundo, fracciones XXIII y XXVII; Décimo Sexto (en la parte que asigna el presupuesto total a dicho Poder) y Décimo Octavo (en la parte que asigna el presupuesto total al señalado Poder), así como los Anexos 2 (también en la parte que asigna el mencionado presupuesto) y 16 (en los renglones que asignan el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes).
Lo anterior, al concluir que el Congreso local utilizó una base de cálculo errónea para determinar el presupuesto mínimo que correspondía al Poder Judicial.
El artículo 40, fracción V, de la Constitución Política del Estado, establece que en cada ejercicio fiscal debe asignarse al Poder Judicial una partida equivalente al 4.7% del monto total del “gasto programable” autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos. Sin embargo, el Congreso del Estado, para determinar el “gasto programable”, utilizó una base consistente en “cierto tipo de ingresos del Gobierno del Estado”, en lugar de apegarse a lo que debe entenderse como “gasto programable”, el cual comprende los ramos, rubros o partidas del gasto que efectivamente destina el Gobierno del Estado para su operación, como son obra pública, sueldos y salarios, subsidios y apoyos a la población y recursos materiales, entre otros.
- El Poder Legislativo del Estado de Morelos incurrió en una omisión legislativa, al dejar de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial las bases para la distribución interna del presupuesto para los tribunales de dicho Poder.
La constitución estatal reconoce que el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes tiene un cierto estatus de autonomía operativa dentro de ese Poder, ya que su magistrado titular administra al tribunal y formula su propio presupuesto de egresos sin intervención del Tribunal Superior de Justicia. Dicha omisión genera una violación al principio de división de poderes en grado de intromisión, pues impide al Poder Judicial tener seguridad jurídica sobre cómo debe proponer la distribución interna de sus recursos en sus proyectos de presupuesto.
Como parte de los efectos, el Pleno determinó invalidar por extensión los Anexos 13 (en la parte que asigna el presupuesto total al señalado Poder) y 18 (en los renglones que asignan el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes).
Además, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, el Congreso del Estado deberá:
- Asignar al Poder Judicial local una cantidad equivalente al 4.7% del gasto programable aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal de 2024.
- Comunicar la asignación presupuestaria resultante al Gobernador del Estado, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones correspondientes
- Al haberse determinado la existencia de una omisión legislativa, a más tardar durante el periodo ordinario de sesiones siguiente a la notificación de la sentencia de La Corte, el Congreso del Estado deberá emitir las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, para dar cumplimento a lo previsto en el artículo 87, párrafo segundo, de la Constitución Política local.
Los efectos de la resolución se limitarán a las partes que intervinieron en la controversia y se surtirán a la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado.
Controversia constitucional 44/2024, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2024 y diversas disposiciones del Decreto 1621, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 29 de diciembre de 2023, ambos de dicho Estado, así como la omisión de establecer en la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal las bases para la distribución interna de presupuesto para los tribunales de dicho Poder local. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Luis Fernando Corona Horta.