IVA en museos: espectáculos públicos exentos y actividades gravadas
Los museos, como instituciones culturales, desempeñan diversas funciones que pueden clasificarse fiscalmente en actividades exentas y actividades gravadas para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Conforme al marco legal vigente en 2014, la Ley del IVA distinguía claramente entre la exención aplicable a la venta de boletos de acceso general a exhibiciones —considerada un espectáculo público— y otras actividades que, por su naturaleza, sí generan la obligación de causación del impuesto.
Exención aplicable al acceso general a museos
De acuerdo con el Artículo 15, fracción XIII, de la Ley del IVA en su versión de 2014, se encontraban exentos del pago del impuesto los servicios consistentes en la presentación de espectáculos públicos. Bajo una interpretación sistemática de los Artículos 1o., 3o., 4o. y 5o., así como del propio Artículo 15, se ha considerado que el acceso a las exposiciones en general que ofrecen los museos participa de la misma naturaleza jurídica que los espectáculos cinematográficos y teatrales, lo cual justifica su exención.
En ese sentido, el ingreso que los museos obtienen por concepto de boletaje de entrada a las exhibiciones no está gravado por el IVA, y, por tanto, no puede acreditarse el impuesto que terceros les hubieren trasladado respecto de esta actividad, al ser considerados consumidores finales en dicha operación.
Actividades no exentas: Talleres, ventas y servicios adicionales
La exención prevista en la fracción XIII del Artículo 15 no se extiende a otras funciones realizadas por los museos, aun cuando se desarrollen dentro del mismo recinto. Actividades como:
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- Impartición de talleres y cursos educativos no oficiales,
- Venta de obras de arte, catálogos, souvenirs y productos relacionados con las exhibiciones,
- Operación de cafeterías, restaurantes o tiendas dentro del museo,
- Prestación de servicios para eventos privados,
quedan sujetas al pago del IVA, al encuadrar dentro de los supuestos previstos en el Artículo 1o. de la ley, que grava la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el uso o goce temporal de bienes.
Dado que estas actividades sí están gravadas, los museos pueden acreditar el IVA que les haya sido trasladado en la adquisición de bienes o servicios relacionados con las mismas, conforme a los requisitos del Artículo 5o. de la ley.
Criterios jurisdiccionales
Este criterio ha sido confirmado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual resolvió que la exención del IVA para los museos se limita exclusivamente a la venta de boletos de acceso a exhibiciones en general. En su tesis aislada, el tribunal concluye que “los museos no están obligados al pago del IVA únicamente por la venta de boletos para el acceso general, al constituir esta un espectáculo público. Las demás actividades que impliquen prestación de servicios o enajenación de bienes sí deben considerarse gravadas”.
Este razonamiento refuerza la obligación de segmentar contablemente las operaciones exentas y las gravadas, así como de limitar el acreditamiento del IVA exclusivamente a las actividades sujetas a impuesto.
Reforma posterior: Impacto a partir de 2020
Es importante señalar que, a partir de 2020, con la reforma al Artículo 15, fracción VI, de la Ley del IVA, se amplió el régimen de exención para las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta. Bajo esta nueva disposición, todas las actividades realizadas por dichos entes —entre ellos, muchos museos constituidos como asociaciones civiles— pueden beneficiarse de la exención del IVA, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.
Esta modificación supone una transformación significativa respecto al régimen anterior, al eliminar la distinción entre boletaje y otras actividades para un amplio sector de museos sin fines de lucro.
Consideraciones locales: impuesto sobre espectáculos públicos
La clasificación del acceso a museos como espectáculo público también tiene implicaciones en el ámbito local. Algunas entidades federativas contemplan el impuesto sobre espectáculos públicos, cuya aplicación podría extenderse al ingreso por boletaje, aun cuando este esté exento del IVA federal. Cada caso deberá analizarse conforme a la legislación local aplicable.