Legalidad de notificación a través de formatos preimpresos
El Artículo 137 del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento para la práctica de notificaciones personales, permitiendo el uso de formatos preimpresos durante las diligencias correspondientes.
El uso de estos formatos no genera un estado de indefensión jurídica para el contribuyente, ya que su finalidad es agilizar el proceso de notificación. Lo relevante es que el destinatario tenga conocimiento fiel del acto administrativo, asegurando el cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
Además, no existe disposición legal que limite o prohíba el uso de estos instrumentos ni que señale que su utilización invalide la actuación del notificador. Por lo tanto, el empleo de formatos preimpresos, siempre que se utilicen correctamente durante la diligencia, se considera válido y legal.
Así ha sido determinado por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en precedente publicado en la Revista del mes de noviembre de 2024, que se reproduce a continuación,
IX-P-1aS-186
CÓDIGO FISCAL. LEGALIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN, PRACTICADAS EN MATERIA FISCAL A TRAVÉS DE FORMATOS PRE IMPRESOS.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación establece el procedimiento para la práctica de notificaciones personales y no prohíbe la utilización de formatos pre impresos, de ahí que aun y cuando un citatorio conste en un formato impreso en su totalidad, esto no quiere decir que por tal situación se provoque un estado de indefensión jurídica en perjuicio del gobernado. Lo anterior en virtud de que los notificadores pueden auxiliarse de formatos pre impresos al momento de realizar la notificación de un acto administrativo, siempre que se realice durante el desarrollo de la diligencia correspondiente, aunado a que no existe disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que dicha utilización implique la ilegalidad de la actuación del notificador, porque la única finalidad de esos formatos es agilizar la diligencia, sin que por ello se provoque inseguridad jurídica al gobernado, en virtud de que lo que importa es lograr que el destinatario tenga conocimiento fiel del acto.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-546
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5229/17-10-01- 5/1686/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de octubre de 2018, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Rosa Alejandra Bustosoria y Moreno.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 32. Marzo 2019. p. 205
VIII-P-1aS-671
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26859/16-17-01- 1/ 816/18-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de noviembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretario: Lic. Ruperto Narváez Bellazetín.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de noviembre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2019. p. 99
VIII-P-1aS-751
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 995/19-EC1-01- 2/58/20-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 18 de agosto de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Rosa Alejandra Bustosoria y Moreno.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 18 de agosto de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 46. Septiembre 2020. p. 260
IX-P-1aS-155
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1488/18-07-02- 9/1429/19-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de enero de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Eduardo Rivera Delgado. (Tesis aprobada en sesión de 23 de enero de 2024)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 413
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-1aS-186
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5691/18-06-01- 4/AC2/1928/23-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Mitzi Palacios Galván.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2024)