Lineamientos para operación del Registro Único de Proyectos de Inversión

Con fecha 30 de septiembre de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones generales para la operación del Registro Único de Proyectos de Inversión.


Este acuerdo deriva de la publicación, con fecha 26 de julio de 2023, del Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión, en el que las personas interesadas en realizar proyectos de inversión en México pueden recibir el acompañamiento de la Secretaría de Economía si inscriben su proyecto en el Registro Único de Proyectos de Inversión (RUPI), previo a la realización de trámites administrativos, el cual se acredita mediante una constancia electrónica que contiene una clave única de registro, lo que asegura la trazabilidad y transparencia en el proceso.


Lineamientos
Ahora, con esta reciente publicación, se establecen los lineamientos para el RUPI, mismos que se explican a continuación.


Objetivo del Acuerdo
El acuerdo establece los criterios, requisitos y procedimientos para la operación del RUPI y la obtención de la constancia de inscripción.


Definiciones
Se incluyen términos clave como constancia (documento electrónico con clave única de registro), inversionista (persona física o moral interesada en invertir en México), y Ventanilla Única para Inversionistas (VUI), entre otros.


Registro de Proyectos
Los inversionistas deben registrar sus proyectos en el RUPI a través del sistema electrónico. Cada proyecto requiere un registro individual.


Datos Requeridos
Para darse de alta en el sistema, los inversionistas deben proporcionar datos como RFC, nombre o razón social, nacionalidad, domicilio, teléfono, y correo electrónico, además de contar con la e.firma.


Representantes Legales
Los inversionistas pueden designar a representantes legales para registrar proyectos y gestionar el acompañamiento, proporcionando información detallada y acreditación legal.


Información del Proyecto
Al registrar un proyecto de inversión, se debe proporcionar información detallada sobre los inversionistas, el monto y origen de la inversión, la entidad federativa donde se realizará, el tipo de inversión y la actividad económica, entre otros datos.


Corrección de Errores
Si falta algún requisito, la Dirección General solicitará correcciones dentro de un plazo de cinco días hábiles. Si no se subsanan los errores, la solicitud se considerará no presentada.


Acompañamiento
Los inversionistas que reciban la constancia pueden acceder al acompañamiento de la Secretaría de Economía en los trámites necesarios para materializar su proyecto. Este apoyo es informado a las autoridades federales.


Comunicación Directa
Toda comunicación se realiza exclusivamente con el inversionista o su representante legal, excluyendo a terceros.


Listado de Trámites
Dentro de los diez días posteriores a la emisión de la constancia, la Dirección General enviará un listado de trámites que debe realizar el inversionista, acorde a la actividad de su proyecto.


Modificaciones al Proyecto
Los inversionistas deben informar cualquier cambio al proyecto registrado. Si el monto de inversión disminuye o el proyecto no se inicia dentro de seis meses, la constancia se cancela automáticamente.


Plan de Trabajo y Seguimiento
La Dirección General creará un plan de trabajo para acompañar al inversionista, que debe reportar el progreso del proyecto mensualmente.


Vigencia del Acompañamiento
El acompañamiento tiene una vigencia de 1 a 5 años, dependiendo del tipo de proyecto. Los inversionistas pueden solicitar una prórroga en ciertos casos.


Conclusión del Acompañamiento
El proceso de acompañamiento se da por concluido cuando finalizan los trámites o expira la vigencia.


Interpretación y Aplicación
La Secretaría de Economía es responsable de interpretar y aplicar el presente acuerdo, resolviendo cualquier situación no prevista.


Vigencia
Este acuerdo entra en vigor el 1 de octubre de 2024.