Logística inversa: Qué es y cómo se usa la carta de porte

Una de las novedades que presenta la versión 3.0 del Complemento Carta Porte (CCP), o carta de porte digital, es la inclusión de un campo denominado “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion”, que es un atributo del nodo “Mercancías”.


A través de este atributo, que es de carácter condicional, se expresa si se hace uso de alguno de los servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías.


Desde que se emitió esta actualización al CCP, no queda claro qué debía entenderse por “logística inversa”.


Definición coloquial
En el argot del transporte, la logística inversa se refiere al proceso de mover bienes desde su destino final para el propósito de capturar valor, o para su disposición adecuada. Difiere de la logística ‘tradicional’ o ‘directa’, que gestiona el flujo de productos desde el fabricante hasta el cliente. La logística inversa se ocupa de lo que sucede con un producto después de que ha sido utilizado y cómo se retorna al ciclo de producción o se descarta de manera sostenible.


Algunos ejemplos comunes de logística inversa incluyen:


    • Reutilización: Devolver productos usados al fabricante para que puedan ser reacondicionados y vendidos nuevamente.
    • Devoluciones de productos: Gestionar el retorno de productos por parte de los clientes debido a defectos, insatisfacción o necesidades de reparación.
    • Desecho de residuos: Manejar de manera segura y sostenible los residuos generados por los productos al final de su ciclo de vida.


No obstante la definición coloquial, para efectos fiscales no quedaba claro cómo o en qué casos sería su uso.


Definición fiscal
Ahora bien, con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, hoy se adiciona la Regla 2.7.7.2.9., que establece la siguiente definición de logística inversa: “consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones”, por lo que resulta claro que, efectos fiscales, este concepto se refiere exclusivamente al transporte de bienes o mercancías de vuelta al punto del cual originalmente salió.


Mecanismo de documentación
En este sentido, la misma regla establece el mecanismo a seguir para documentar esos traslados de retorno, hoy señalando que estos contribuyentes “deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos establecidos en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’”.


La regla continúa señalando que dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.


Tratamiento
De lo anterior se entiende que el mismo CFDI que ampare el traslado original de las mercancías, podrá ser utilizado para amparar el retorno de las mismas, en la medida en que se trate de mercancías del mismo tipo y cantidad igual o menor a las plasmada en la carta de porte original.


Mensajería y paquetería
Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.