Materialidad de operaciones a través de la Prueba Presuncional

En el ámbito del derecho fiscal mexicano, uno de los escenarios más complejos para los contribuyentes es demostrar la materialidad de las operaciones cuando la autoridad fiscal rechaza una solicitud de devolución de saldo a favor. Ante la ausencia de pruebas directas, el sistema jurídico contempla un mecanismo probatorio alternativo: La Prueba Presuncional, sustentada en indicios suficientes y razonables.


Fundamento y naturaleza de la Prueba Presuncional
Los artículos 93, 190 a 196 y 218 del CFPC establecen las bases para la prueba presuncional. Esta figura permite acreditar hechos no verificables de manera directa mediante la acumulación de indicios que, en conjunto, orientan lógicamente hacia la existencia de un hecho controvertido. A diferencia de la prueba directa (como facturas o contratos), la presuncional opera a través de inferencias razonables derivadas de circunstancias relacionadas con el caso.


En materia fiscal, este medio adquiere relevancia cuando la autoridad cuestiona la materialidad de operaciones plasmadas en comprobantes fiscales. El contribuyente, al carecer de documentación concluyente, puede recurrir a elementos contextuales para demostrar que las transacciones efectivamente ocurrieron y cumplieron con los requisitos legales.


La materialidad de las operaciones y el desafío probatorio
El Código Fiscal de la Federación (CFF) no especifica reglas de valoración probatoria para acreditar la materialidad de las operaciones. Ante este vacío, los tribunales han adoptado un criterio de razonabilidad, exigiendo que las pruebas ofrecidas expliquen de manera lógica y coherente las operaciones cuestionadas.


Por ejemplo, en transacciones comerciales complejas —como cadenas de suministro con múltiples intermediarios u operaciones internacionales—, la materialidad no siempre puede demostrarse con un solo documento. En estos casos, la prueba presuncional permite integrar elementos como:

    • Correspondencia electrónica que evidencie negociaciones previas.
    • Registros contables auxiliares que respalden flujos financieros.
    • Testimonios de terceros vinculados a la operación.
    • Documentos de transporte o almacenamiento de mercancías.


Estos indicios, en conjunto, deben formar un entramado probatorio que supere la mera especulación y muestre una conexión objetiva con los hechos alegados.


Requisitos de validez de la Prueba Presuncional
No todo indicio es suficiente para configurar una presunción válida. La jurisprudencia y la doctrina exigen cumplir con principios rectores:

    • Probidad: Los medios ofrecidos deben ser legales y obtenidos sin vulnerar derechos fundamentales.
    • Pertinencia: Los indicios deben guardar relación directa con el hecho a probar.
    • Idoneidad o Conducencia: Deben ser aptos para generar una inferencia lógica.
    • Utilidad: Deben contribuir a esclarecer el caso concreto.


Un ejemplo aplicado sería un contribuyente que, ante el rechazo de una devolución por presunta inexistencia de operaciones, presenta:

    • Facturas emitidas a clientes con desglose de IVA.
    • Estados de cuenta bancaria que muestran cobros vinculados a dichas facturas.
    • Contratos marco con proveedores que justifican los insumos adquiridos.


Aunque individualmente estos elementos no prueban la materialidad, su conjunción genera una presunción sólida de que las operaciones fueron reales.


La Razonabilidad como eje de la valoración probatoria
De lo anterior resulta claro que, en ausencia de reglas específicas en el CFF, la valoración de la prueba debe guiarse por la lógica y la experiencia común. Esto implica que los jueces analicen si los indicios presentados permiten inferir, sin saltos ilógicos, la existencia de las operaciones.


Por ejemplo, en un caso de exportación de mercancías, un contribuyente podría acreditar la materialidad de ventas exportadoras mediante:

    • Cartas de crédito internacionales.
    • Registros aduaneros de salida de mercancías.
    • Comunicaciones con agentes aduanales.


Estos elementos, aunque indirectos, configuran una presunción válida al existir coherencia temporal, económica y documental entre ellos.


Estrategias para el contribuyente
Frente al rechazo de una devolución, el contribuyente debe adoptar una estrategia probatoria proactiva:

    • Integrar un expediente multifactorial: Combinar documentos directos (facturas) con indirectos (flujos financieros, comunicaciones).
    • Contextualizar las operaciones: Explicar ante la autoridad la naturaleza del negocio y cómo los indicios se vinculan con la actividad económica.
    • Fundamentar la razonabilidad: Demostrar que las inferencias propuestas son la explicación más coherente frente a las dudas de la autoridad.