Modificación a lineamientos para inspecciones laborales

Con fecha 4 de agosto de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Aviso por el que se da a conocer la modificación a los Lineamientos Operativos que en materia de Inspección Federal del Trabajo debe aplicar el personal inmerso en el Proceso de Inspección, publicados el 11 de junio de 2025.


La actualización a los Lineamientos Operativos publicados por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), en conjunto con la Unidad de Trabajo Digno (UTD), tiene por objeto fortalecer y aclarar los procedimientos de inspección laboral, precisando roles y responsabilidades del personal inspector, y afinando aspectos técnicos en materia de medidas precautorias, programación, y manejo de información.


Aunque la estructura general del documento reformado permanece intacta, se introducen modificaciones puntuales de redacción, precisión técnica y claridad normativa.


Principales cambios
Los principales cambios realizados a este aviso se comentan a continuación.

  1. Lenguaje inclusivo y consistencia gramatical
    En el glosario de definiciones, se corrigió el género gramatical de cargos públicos para adecuarse al sexo de quien desempeña la función, por ejemplo:
  • Antes: “Responsable del área de la calificación… encargada…”
  • Ahora: “Responsable del área de la calificación… encargado…”
    (Se intercambiaron algunos géneros en distintos cargos, probablemente por coherencia con el uso general del documento.)

En otro punto, se hizo la modificación inversa:

  • Antes: “Responsable de la calificación: encargado de calificar…”
  • Ahora: “… encargada de calificar…”
  1. Clarificación de redacción en programación del DNE
    En el apartado de actualización del Directorio Nacional de Empresas (DNE), se realizó un ajuste gramatical relevante:
  • Antes: “…para la constatación de datos, a los centros de trabajo…”
  • Ahora: “…para la constatación de datos, de preferencia a los centros de trabajo…”

Este cambio refuerza el carácter no obligatorio de focalizarse en centros sin historial inspectivo, dejando abierta la posibilidad de que se incluyan otros.

  1. Reformulación en la redacción sobre inspecciones periódicas
    La redacción en el apartado de inspecciones periódicas fue compactada para mejorar la fluidez:
  • Antes: Corte en dos párrafos: el cierre del acta y luego el criterio de cancelación.
  • Ahora: Se presenta en un solo párrafo, sin modificar el contenido sustantivo, pero facilitando su lectura.
  1. Clarificación sobre obligación de agendar inspecciones
  • Antes: “Una vez actualizado el registro del centro de trabajo, deberá agendar…”
  • Ahora: “…se deberá agendar…”

Este cambio impersonaliza la obligación, trasladándola de un sujeto tácito a una obligación operativa impersonal, con posible efecto en la distribución de responsabilidades.

  1. Ajuste en terminología legal
    En el apartado relativo al levantamiento de informes, se hizo una corrección técnica:
  • Antes: “…se levantará negativa patronal.”
  • Ahora: “…se levantará la negativa patronal.”

Este ajuste busca precisión terminológica en la clasificación de la actuación administrativa como figura jurídica definida.


Valoración de las Reformas
Las modificaciones introducidas no representan un cambio de fondo en los procedimientos de inspección, sino que están orientadas a:

  • Mejorar la claridad gramatical y normativa del documento.
  • Homogeneizar el uso de términos técnicos.
  • Corregir omisiones menores o estructuras ambiguas.

En algunos casos, los cambios de género en los cargos también podrían responder a criterios de lenguaje incluyente o consistencia institucional.

  • agosto 04, 2025