Modificación al pago en especie de impuestos con obras de arte

Desde hace varias décadas, el Gobierno de México ha implementado mecanismos innovadores para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de artistas plásticos a través del esquema de pago en especie, regulado principalmente por el Decreto por el que se establece el Programa de Pago en Especie del 27 de marzo de 1975 y sus reformas posteriores, así como disposiciones complementarias incorporadas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).


Este esquema tiene un doble propósito:

  1. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los artistas plásticos mexicanos, permitiendo que parte del pago de sus impuestos se realice mediante la entrega de obras de arte.
  2. Fortalecer el acervo cultural del país, al integrarse estas obras a museos, pinacotecas y colecciones públicas de acceso gratuito.


En el marco de este esquema, la RMF ha establecido reglas para regular la documentación, control y requisitos formales que deben cumplir tanto los artistas como las instituciones receptoras de las obras, a fin de asegurar transparencia, trazabilidad y adecuada conservación y exhibición del patrimonio artístico.

Modificación a la Regla 11.1.1.: Contenido y enfoque
En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 13 de mayo de 2025, se modificó la fracción I de la regla 11.1.1., eliminando la obligación genérica de enviar la información de las obras donadas o entregadas mediante buzón tributario, y sustituyéndola por una obligación más formal y estandarizada:
Los museos deberán presentar, por conducto de persona facultada, el trámite previsto en la ficha 2/DEC-2 ‘Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación’ contenida en el Anexo 1-A de la RMF.


Este cambio refleja un enfoque más riguroso, formalizado y centralizado en el control de estas operaciones, homologando la presentación del aviso mediante el uso de la ficha oficial, con parámetros y formatos estandarizados que facilitarán a la autoridad fiscal el seguimiento y validación de las operaciones.


Implicaciones prácticas de la modificación
La modificación tiene alcances operativos y documentales significativos tanto para las instituciones receptoras como para los artistas:

  1. Formalización obligatoria mediante ficha de trámite: Se elimina la discrecionalidad de enviar la información mediante buzón tributario en cualquier formato o documento libre. Ahora, únicamente será válida la presentación formal del aviso a través de la ficha 2/DEC-2, la cual establece campos específicos de captura y requisitos documentales detallados.
  2. Mejora en la trazabilidad y control de las obras entregadas: La ficha 2/DEC-2 permitirá a la autoridad fiscal integrar bases de datos más robustas y actualizadas sobre las obras entregadas, los artistas, las instituciones receptoras y las características técnicas y artísticas de las piezas.
  3. Incremento en las exigencias de cumplimiento para los museos y entidades receptoras: Las instituciones deberán revisar y actualizar sus procesos internos para designar formalmente a la persona responsable de presentar el trámite, garantizando su correcta integración a la contabilidad fiscal y administrativa del museo.
  4. Facilitación de auditorías y supervisiones por parte del SAT: Con la estandarización del trámite y la información requerida, la autoridad tendrá mejores herramientas para verificar que las obras entregadas cumplan con los requisitos museográficos, de conservación y exhibición, conforme al artículo Décimo Segundo del Decreto y a la propia regla 11.1.1.
  5. Eliminación del envío informal: A partir de la entrada en vigor de esta modificación, no será procedente cumplir con esta obligación mediante comunicaciones electrónicas informales, oficios o correos electrónicos, lo que eleva el nivel de cumplimiento formal.

Recomendaciones para contribuyentes, artistas y museos
Con base en la modificación, se recomienda:

  1. Revisión y adecuación inmediata de procedimientos internos: Los museos públicos y privados autorizados para recibir donativos deducibles deberán adecuar sus procesos administrativos para integrar la ficha 2/DEC-2 como única vía válida de cumplimiento, designando responsable y actualizando sus sistemas de control interno.
  2. Capacitación del personal de los museos y asesores fiscales: Se recomienda capacitar a los equipos encargados de la recepción, registro, conservación y administración de las obras, así como a los asesores fiscales de los artistas, en el uso correcto de la ficha 2/DEC-2 y sus requisitos técnicos, documentales y digitales (como la imagen en alta resolución).
  3. Revisión exhaustiva de las obras entregadas y su documentación: Asegurarse de que las obras entregadas cumplan con los requisitos museográficos, técnicos y de conservación exigidos en la norma, así como con las características detalladas en la ficha, evitando rechazos o incumplimientos.
  4. Fortalecimiento de la transparencia en la recepción y destino de las obras: Se recomienda que los museos mantengan registros públicos de las obras recibidas en este esquema, sus fichas técnicas, lugar de exhibición y estado de conservación, para fomentar la rendición de cuentas y el acceso público al acervo cultural.
  5. Prevención de riesgos fiscales y reputacionales: Los artistas, museos y asesores deben ser cuidadosos de cumplir estrictamente con la normatividad aplicable, ya que cualquier irregularidad en el cumplimiento documental o procedimental podría dar lugar a contingencias fiscales, revisiones o incluso la invalidación de la deducción correspondiente, afectando tanto al artista como a la institución receptora.