Multas por el incumplimiento de la NOM-035
El 23 de octubre de 2019 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana codificada como NOM-035-STPS-2018, que busca mitigar los factores de riesgo psicosocial en el centro laboral. El 23 de octubre de 2020 entró en vigor la segunda etapa de la normatividad. Dado que existen aún patrones que no han implmentado del todo esta normatividad, se torna necesario hacer un repaso sobre la misma.
El incumplimiento de la NOM-035 podrá hacer acreedor al patrón de una multa que oscila entre 250 y 5000 UMA, en términos del Artículo 994, fracción V, de la LFT, la cual se impone por cada trabajador afectado, según lo dispone el Artículo 992 del mismo ordenamiento, por lo que la multa por este incumplimiento puede llegar a ser de suma importancia.
Las multas pueden imponerse ya sea por una denuncia que haga el trabajador o, inclusive, un tercero, o bien, pueden derivar de una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Desde el inicio de esta nueva normatividad se ha sugerido evaluar y diseñar con tiempo los cambios necesarios para que la empresa se adapte a esta nueva dinámica de trabajo bajo las nuevas disposiciones.