Naturaleza jurídica y requisitos del acreditamiento del ISR

La dinámica de las relaciones comerciales internacionales y la existencia de sistemas jurídicos disimiles puede acarrear fenómenos de doble imposición jurídica internacional derivada de la aplicación de impuestos similares en dos o más jurisdicciones tributarias, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo, lo cual ocasiona fenómenos de doble tributación que afectan negativamente el comercio internacional.


En este contexto, como método unilateralmente previsto por el Estado Mexicano para evitar o aminorar la doble imposición jurídica se encuentra el previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley del ISR, a través del cual se otorga el derecho al acreditamiento de los residentes en México, del ISR pagado en el extranjero contra aquel a su cargo en territorio nacional, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:

    1. Se trate del pago de una contribución jurídicamente exigible en el extranjero por los mismos ingresos respecto de los cuales se genera la obligación tributaria en territorio nacional
    2. Que los ingresos por los que deba pagar impuesto en territorio nacional provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
    3. El tributo se hubiera calculado considerando la totalidad del ingreso proveniente de México y el extranjero, conforme al principio de renta mundial.

T

esis de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.


Tesis: VIII-P-2aS-778
Página: 433
Época: Novena Época
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022
Materia:
Sala: Precedente de Segunda Sección
Tipo: Tesis Aislada


NATURALEZA JURÍDICA Y REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO CONTRA AQUEL A CARGO EN TERRITORIO NACIONAL.- La dinámica de las relaciones comerciales internacionales y la existencia de sistemas jurídicos disimiles puede acarrear fenómenos de doble imposición jurídica internacional derivada de la aplicación de impuestos similares en dos o más jurisdicciones tributarias, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo, lo cual ocasiona fenómenos de doble tributación que afectan negativamente el comercio internacional. En este contexto, como método unilateralmente previsto por el Estado Mexicano para evitar o aminorar la doble imposición jurídica se encuentra el previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través del cual se otorga el derecho al acreditamiento de los residentes en los Estados Unidos Mexicanos, del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra aquel a su cargo en territorio nacional, siempre que cumpla con los requisitos siguientes; a) Se trate del pago de una contribución jurídicamente exigible en el extranjero por los mismos ingresos respecto de los cuales se genera la obligación tributaria en territorio nacional; b) Que los ingresos por los que deba pagar impuesto en territorio nacional provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y; c) El tributo se hubiera calculado considerando la totalidad del ingreso proveniente de México y el extranjero, conforme al principio de renta mundial.


Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15023/20-17-03-9/484/21-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2021, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Mayanin Cruz Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2021)