Naturaleza jurídica y requisitos del acreditamiento del ISR
La dinámica de las relaciones comerciales internacionales y la existencia de sistemas jurídicos disimiles puede acarrear fenómenos de doble imposición jurídica internacional derivada de la aplicación de impuestos similares en dos o más jurisdicciones tributarias, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo, lo cual ocasiona fenómenos de doble tributación que afectan negativamente el comercio internacional.
En este contexto, como método unilateralmente previsto por el Estado Mexicano para evitar o aminorar la doble imposición jurídica se encuentra el previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley del ISR, a través del cual se otorga el derecho al acreditamiento de los residentes en México, del ISR pagado en el extranjero contra aquel a su cargo en territorio nacional, siempre que cumpla con los requisitos siguientes:
- Se trate del pago de una contribución jurídicamente exigible en el extranjero por los mismos ingresos respecto de los cuales se genera la obligación tributaria en territorio nacional
- Que los ingresos por los que deba pagar impuesto en territorio nacional provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- El tributo se hubiera calculado considerando la totalidad del ingreso proveniente de México y el extranjero, conforme al principio de renta mundial.
T
esis de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.
Tesis: VIII-P-2aS-778
Página: 433
Época: Novena Época
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022
Materia:
Sala: Precedente de Segunda Sección
Tipo: Tesis Aislada
NATURALEZA JURÍDICA Y REQUISITOS DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADO EN EL EXTRANJERO CONTRA AQUEL A CARGO EN TERRITORIO NACIONAL.- La dinámica de las relaciones comerciales internacionales y la existencia de sistemas jurídicos disimiles puede acarrear fenómenos de doble imposición jurídica internacional derivada de la aplicación de impuestos similares en dos o más jurisdicciones tributarias, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo periodo, lo cual ocasiona fenómenos de doble tributación que afectan negativamente el comercio internacional. En este contexto, como método unilateralmente previsto por el Estado Mexicano para evitar o aminorar la doble imposición jurídica se encuentra el previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través del cual se otorga el derecho al acreditamiento de los residentes en los Estados Unidos Mexicanos, del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra aquel a su cargo en territorio nacional, siempre que cumpla con los requisitos siguientes; a) Se trate del pago de una contribución jurídicamente exigible en el extranjero por los mismos ingresos respecto de los cuales se genera la obligación tributaria en territorio nacional; b) Que los ingresos por los que deba pagar impuesto en territorio nacional provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y; c) El tributo se hubiera calculado considerando la totalidad del ingreso proveniente de México y el extranjero, conforme al principio de renta mundial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15023/20-17-03-9/484/21-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de septiembre de 2021, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Mayanin Cruz Martínez. (Tesis aprobada en sesión de 25 de noviembre de 2021)