No retención de IVA en operaciones virtuales con pedimento v5

En sesión del 5 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no existe obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivado de las operaciones virtuales con pedimentos clave ‘v5’ que realicen las empresas al amparo del programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX).


Como parte de los beneficios del programa IMMEX, las empresas que cuenten con la autorización correspondiente pueden transferir a otro residente en México las mercancías que importaron temporalmente para su importación definitiva; sin embargo, las Reglas Generales de Comercio Exterior imponen la obligación de retener el IVA correspondiente a la empresa que recibe la mercancía para su importación definitiva, a pesar de que ésta regrese virtualmente al extranjero.


El Pleno Regional reconoció que la ficción jurídica del retorno virtual establecida en las Reglas Generales de Comercio Exterior debe ser congruente en materia fiscal. Por lo tanto, se estableció que, si se considera que la mercancía en cuestión regresó virtualmente al extranjero, no se causaría el IVA al no encontrarse en territorio nacional al momento de su venta. El Pleno Regional también reconoció que dar una interpretación a la ficción jurídica del retorno virtual bajo la territorialidad haría contradictoria su aplicación, además de que el artículo 1-A de la Ley del IVA expresamente establece que no se efectuará retención del impuesto cuando el pago sea exclusivamente por mercancías importadas.


Una vez publicado este criterio, tendrá carácter de jurisprudencia obligatoria para la Región Centro-Norte, que comprende, entre otros, al Distrito Federal, Estado de México, San Luis Potosí, Querétaro, Nuevo León y Guanajuato.


De momento, a la resolución se le están realizando las adecuaciones derivadas de los comentarios efectuados por los Magistrados durante la sesión correspondiente, y sea publicado el texto de la jurisprudencia respectiva.