Normativa administrativa y adscripción de cargos del OAJ y TDJ
En el marco de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada el 15 de septiembre de 2024, se ha configurado un proceso de transición institucional para sustituir al extinto Consejo de la Judicatura Federal mediante la creación del Órgano de Administración Judicial (OAJ) y del Tribunal de Disciplina Judicial.
Dos Acuerdos Generales del Pleno del OAJ, publicados en el Diario Oficial de la Federación, Ediciones Vespertinas, los días 12 y 14 de septiembre de 2025, establecen reglas fundamentales para la continuidad administrativa y la adscripción de los nuevos cargos electos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. Estos acuerdos son:
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- Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas AG-POAJ-007/2025. (12-Sep-2025)
- Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se adscriben a las personas electas en el Proceso Electoral Extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben, a personas funcionarias de los Órganos Jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de Personas Juzgadoras AG-POAJ-008/2025. (14-Sep-2025)
Acuerdo publicado el 12 de septiembre de 2025 (AG-POAJ-007/2025)
Este acuerdo autoriza la continuidad de la normativa administrativa emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) antes del 1 de septiembre de 2025, hasta que el OAJ expida sus propias disposiciones y contempla, principalmente, los siguientes puntos:
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- Aplicación transitoria: La normativa administrativa de SCJN y TEPJF sigue vigente, en todo lo que no se oponga a la Constitución ni a la LOPJF.
- Interpretación de referencias: Cualquier mención en los instrumentos normativos a la Oficialía Mayor, Contraloría, o áreas administrativas de SCJN y TEPJF, se entenderá ahora referida al OAJ.
- Presupuesto: Las unidades administrativas de SCJN y TEPJF podrán ejercer el gasto del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, con obligación de rendir informes financieros periódicos.
- Auditorías y responsabilidades: Se mantienen a cargo de las instancias que tenían estas facultades hasta antes de la instalación del OAJ.
- Vigencia e interpretación: El Pleno del OAJ será la instancia competente para interpretar el Acuerdo
Este Acuerdo busca mantener la operatividad administrativa y la protección de los derechos laborales y presupuestales durante la transición, evitando vacíos normativos que pudieran obstaculizar el funcionamiento del Poder Judicial.
Acuerdo publicado el 14 de septiembre de 2025 (AG-POAJ-008/2025)
Este acuerdo regula la adscripción de 846 personas electas en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 a diversos cargos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación. También establece reglas de comisiones, reubicaciones, readscripciones y designaciones de personal, incluyendo la prórroga de secretarías en funciones, para lo cual se definen seis criterios rectores:
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- Votación: prioridad a la voluntad popular expresada en urnas.
- Especialidad: adscripción conforme a la materia elegida.
- Prevención de nepotismo y conflictos de interés.
- Paridad de género: con base en la “paridad flexible” validada en jurisprudencia.
- Situación de vulnerabilidad: condiciones de salud, discapacidad o familiares.
- Funcionalidad y efectividad: garantizar operatividad y acceso a justicia pronta
Por medio de este acuerdo se establecen principalmente las siguientes disposiciones:
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- Adscripción de 846 personas electas a órganos jurisdiccionales.
- Designación de secretarías para cubrir vacantes.
- Comisiones específicas: magistrados en Plenos Regionales y Tribunales Colegiados especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
- Reubicación y prórroga de funcionariado existente.
- Publicación de adscripciones y movimientos en el portal del OAJ.
- Procesos de entrega-recepción en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Derogación de disposiciones del extinto Consejo de la Judicatura Federal que se opongan al nuevo acuerdo
El Acuerdo asegura la integración inmediata de los nuevos órganos jurisdiccionales con criterios de democracia, transparencia y paridad, y da certidumbre a la adscripción de los cargos electos. Al mismo tiempo, mantiene la estabilidad de los tribunales mediante prórrogas y reubicaciones.






