Nota de crédito: ¿PUE o PPD?
En la emisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) existe la obligación de indicar, para cada operación, si esta es liquidada en una zona de exhibición, de forma diferida o en parcialidades, para lo cual la normativa fiscal indica que deben utilizarse las siguientes claves:
Método de pago | Clave |
Pago en una sola exhibición previo a la emisión de la factura (pago de contado) | PUE |
Pago en una sola exhibición posterior a la emisión de la factura (pago diferido) | PPD |
Pago en parcialidades (liquidación realizada en varios pagos) | PPD |
Guía de llenado
En la guía de llenado del CFDI existe un apéndice dedicado a la emisión del CFDI de Egresos (Apéndice 5). En todos los ejemplos expuestos en este apéndice la autoridad hace uso del método de pago “PUE”, lo cual en ocasiones puede ser interpretado como si ésta fuera la clave obligatoria para utilizar; es decir, como que independientemente de la mecánica que se siga para la devolución o restitución del dinero, siempre debe utilizarse la clave PUE.
No obstante, al utilizar la guía de llenado siempre debe tenerse presente lo que se indica al inicio de la misma:
La presente guía de llenado es un documento cuyo objeto es explicar a los contribuyentes la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, al observar las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes aplicables, para ello se hace uso de ejemplos que faciliten las explicaciones, por ello es importante aclarar que los datos usados para los ejemplos son ficticios para efectos didácticos a fin de explicar de manera fácil cómo se llena un CFDI.
Por lo anteriormente señalado, el lector debe tener claro que las explicaciones realizadas en esta Guía de llenado no sustituyen a las disposiciones fiscales legales o reglamentarias vigentes, por lo que en temas distintos a la forma correcta de llenar y expedir un CFDI, como pueden ser los relativos a la determinación de las contribuciones, los sujetos, el objeto, las tasas, las tarifas, las mecánicas de cálculo, los requisitos de las deducciones, entre otros, los contribuyentes deberán observar las disposiciones fiscales vigentes aplicables.
De lo anterior debe entenderse que los ejemplos aquí mostrados son didácticos y no sustituyen a las disposiciones fiscales aplicables.
¿PUE o PPD?
Lo anterior nos lleva al siguiente cuestionamiento: ¿Es posible emitir una nota de crédito con método de pago PPD?
Muchos de los casos de descuentos, devoluciones o bonificaciones se producen en un momento específico previo a la emisión del documento, por lo que lo lógico sería que el CFDI de egreso se emita con la clave PUE, tal como lo ejemplifica la Guía de Llenado.
No obstante, existen casos en los que los efectos de la nota de crédito se dan con posterioridad al hecho o, inclusive, casos en los que es necesario tener una trazabilidad más detallada de las operaciones como en las ventas de mercancías a distintas tasas de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Uno de los problemas principales al emitir una NC con el método de pago PUE, es que se considera que sus efectos fiscales se materializan en ese momento, lo que tiene un impacto en los impuestos causados a flujo de efectivo, como lo es el caso del IVA. Al emitir una NC PUE la autoridad asume que el efecto en el IVA se materializa en ese momento, lo cual no es del todo cierto en todas las operaciones
A continuación, se mencionan algunos ejemplos en los que los efectos de la NC se dan con posterioridad a la emisión del documento:
Devolución posterior
Se emite una nota de crédito para reconocer el adeudo, pero la liquidación de ese saldo se da con posterioridad, por lo que su efecto fiscal no es al momento de la emisión del documento, sino cuando sea materializa la operación, sobre todo considerando el efecto de los impuestos causados a flujo de efectivo, como el IVA.
Ventas a crédito
En el caso de una venta a crédito, en la que el IVA no se causa sino hasta que de dicha venta se cobre, y ocurra una devolución previo a la fecha de cobro, si esa NC se emite con método de pago PUE, la autoridad asumirá que el efecto en IVA se genera en ese momento, lo cual no es correcto.
Mercancías a distintas tasas de IVA
la venta de mercancías a distintas tasas de IVA (16%, 0% y exento) siempre representa un reto en el control de la determinación de los impuestos. En el caso en que existan devoluciones de mercancía afecta a cierta tasa de impuesto se complica la correcta aplicación de los impuestos al realizar el pago mediante un instrumento bancarizado y emitir el comprobante fiscal correspondiente. Este problema se agrava cuando hay pagos parciales antes y después de la devolución parcial, especialmente cuando las operaciones se realizan en meses diferentes al original.
Problema del PPD en una NC
La solución evidente a este problema es la emisión de las notas de crédito con el método de pago PPD. Para esto, se requeriría la emisión posterior de un documento del tipo del Comprobante de Recepción de Pagos (CRP) que se utiliza para el CFDI de ingresos, pero en este caso aplicable al CFDI de egresos.
El problema con esta mecánica es que el marco normativo y operativo actual del CFDI no contempla la aplicación de un CRP a un CFDI de egresos.
No es que técnicamente no se pueda hacer, porque a nivel de sistema sí es posible hacerlo, es sólo que esta mecánica y sus efectos no están previstos por la autoridad. No es que esté prohibido, porque en ningún lado lo está, es sólo que operativamente la autoridad no lo tiene contemplado.
Mecánica de saldos
Para comprender la lógica de este manejo alternativo es importante conocer la mecánica de la generación de saldos de clientes en la contabilidad:
CFDI de Ingresos y CFDI de Egresos:
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- CFDI de Ingresos: Estos documentos se generan cuando un contribuyente recibe ingresos por la venta de bienes o servicios. Impactan positivamente en las cuentas del cliente, ya que reflejan que hay una entrada de dinero.
- CFDI de Egresos: Se emiten cuando hay una devolución, descuento o cancelación de una venta, y suelen disminuir el saldo a favor del cliente, generando un impacto negativo en las cuentas.
Impacto en las Cuentas del Cliente:
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- Tanto los CFDI de Ingresos como los de Egresos tienen un efecto directo en el balance de cuentas del cliente. Un CFDI de Ingresos aumenta el saldo, mientras que un CFDI de Egresos lo disminuye.
Comprobante de Recepción de Pagos (REP):
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- Para los CFDI de Ingresos, existe un mecanismo específico para registrar los pagos realizados por el cliente, conocido como Comprobante de Recepción de Pagos (CRP). Este mecanismo asegura que los pagos se documenten correctamente y que los impuestos relacionados se contabilicen adecuadamente.
Manejo de PPD Notas de Crédito:
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- La alternativa de emisión de notas de crédito con PPD sugiere que, dado que tanto los CFDI de Ingresos como los de Egresos afectan los saldos de los clientes, debería haber un mecanismo similar para registrar la aplicación de las notas de crédito, que son un tipo de CFDI de Egresos.
- En este caso, al igual que con los CFDI de Ingresos, las notas de crédito puedan ser aplicadas mediante un CRP. Esto garantizaría que la aplicación de la nota de crédito esté correctamente documentada, reflejando con precisión los impuestos asociados.
Mayor documentación
Esta alternativa, por supuesto, implica mayor gestión de documentos, lo que para algunos contribuyentes puede resultar en complicaciones administrativas; sin embargo, debe considerarse que esta mecánica es solamente una alternativa que puede ser aplicada por aquellos contribuyentes con suficiente capacidad administrativa y de sistemas a quienes esta dinámica les genere eficiencias de control administrativo.
Habrá contribuyentes con menor capacidad administrativa a quienes les favorece a continuar utilizando los métodos actuales, y que por la manera en que llevan a cabo sus operaciones no se ven impactados por las limitaciones actuales que presenta el esquema de notas de crédito abordados en este trabajo.