Nuevas reglas para emisión de certificados de depósito electrónicos
Con fecha 20 de septiembre de 2024, se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).
Contexto
El RUCAM es una herramienta administrativa que busca ofrecer un control eficiente y seguro sobre la emisión, tenencia y operaciones de certificados de depósito, así como la gestión de los almacenes generales de depósito y las mercancías custodiadas por ellos. Este registro centraliza la información para facilitar el seguimiento y evitar duplicidad o mal uso de los certificados y mercancías almacenadas.
Aquí están algunos puntos clave sobre este tipo de registro:
- Certificados de depósito: Son documentos que emiten los almacenes generales de depósito, los cuales acreditan la existencia y el depósito de mercancías. Este registro garantiza que los certificados emitidos tengan respaldo en las mercancías efectivamente almacenadas.
- Almacenes generales de depósito: Son instituciones autorizadas para recibir y custodiar bienes y emitir certificados de depósito. El registro único centraliza la información sobre estos almacenes y las operaciones relacionadas con las mercancías que custodian.
- Mercancías: El registro lleva un control detallado de las mercancías que están bajo custodia de los almacenes generales de depósito, asegurando que cualquier transacción o movimiento esté documentado y registrado.
- Transparencia y seguridad jurídica: Al centralizar la información de certificados, almacenes y mercancías, este registro reduce el riesgo de fraude, errores y facilita las operaciones comerciales, brindando certeza jurídica tanto a los propietarios de las mercancías como a los titulares de los certificados.
Antecedentes
El 29 de diciembre de 2014, se publicaron en el DOF las reglas generales para la operación del RUCAM. El 26 de marzo de 2024, se publica un decreto en el DOF que reformó la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para establecer que los certificados de depósito deben emitirse electrónicamente mediante sistemas criptográficos, y eliminan la figura del bono de prenda, integrando el crédito prendario directamente en los certificados de depósito.
Las modificaciones que ahora se presenta busca simplificar las obligaciones y actos, y reduce los costos de cumplimiento, alineándose con el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Reglas clave
Los puntos clave de este documento se enumeran y describen a continuación.
Requisitos técnicos
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- Autenticación: Tanto los usuarios de registro como los de consulta deben autenticarse conforme a las reglas establecidas, y los usuarios de registro deben usar la e.firma en cada operación realizada en el RUCAM.
- Responsabilidad de los almacenes: Los almacenes generales de depósito son responsables de la veracidad de la información contenida en los certificados de depósito y de las operaciones registradas en el RUCAM.
- Requisitos de las operaciones: Las operaciones deben realizarse utilizando los formatos electrónicos predeterminados disponibles en el portal de RUCAM.
- Interconexión criptográfica: Los almacenes generales de depósito que usen la API del RUCAM deben cumplir con requisitos técnicos y de seguridad, como:
- Utilizar HTTPS y TLS 1.2 o superior.
- Mantener registros y auditorías.
- Implementar autenticación mTLS.
- Encriptar las solicitudes con certificados proporcionados por la Secretaría.
- Seguir los procedimientos de firma criptográfica (RSA).
- Garantizar que las solicitudes estén firmadas con la e.firma.
La API verificará la validez de las firmas electrónicas, rechazando solicitudes no conformes con las reglas. La Secretaría validará la implementación antes de la habilitación del sistema criptográfico y podrá solicitar evidencia de cumplimiento en cualquier momento.
Obtención y cancelación de permisos
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- Usuarios de registro o consulta: Para obtener este carácter, se debe proporcionar información en el módulo de gestión de cuentas del RUCAM. Los usuarios de registro deben aceptar los términos con su e.firma y acreditar su legitimidad para operar.
- Cancelación de permisos: El almacén general de depósito o las autoridades correspondientes pueden cancelar los permisos cuando los usuarios dejen de tener el carácter autorizado o realicen operaciones no permitidas.
Autenticación
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- Todas las operaciones en el RUCAM deben ser firmadas electrónicamente (e.firma) por el almacén general y el usuario de registro.
Operaciones en el RUCAM
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- Registro de operaciones: Todas las operaciones generan automáticamente una boleta electrónica y un expediente cronológico por cada certificado de depósito.
- Inscripciones y modificaciones: Los almacenes deben registrar de inmediato los certificados de depósito y las modificaciones en la información de las mercancías o las bodegas.
- Rectificaciones: Cualquier error en los certificados o bodegas debe rectificarse, pero no se puede usar esta opción para modificaciones previstas en otras reglas.
- Cancelación: Se debe registrar de inmediato la cancelación de depósitos, cierre de bodegas o resoluciones judiciales.
- Consultas: El RUCAM es un registro público, y tanto los usuarios de registro como los de consulta pueden acceder a la información y obtener certificaciones.
Verificación y sanciones (Reglas Vigésima Sexta y Vigésima Séptima)
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- La Secretaría de Economía puede verificar el cumplimiento de las obligaciones de los almacenes a través de visitas de inspección y ordenar correcciones en un plazo de 30 días. Los incumplimientos o registros tardíos pueden ser objeto de sanciones según la ley aplicable.
Vigencia
Estas reglas entran en vigor el 21 de septiembre de 2024, fecha en la que quedan abrogadas las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.