Nuevo formulario de pago mensual del IVA
A partir de la declaración de enero de 2024 se actualiza el formato electrónico de pago mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de personas morales. La principal característica del formato es que la mayor parte de la información está precargada con información de los comprobantes fiscales emitidos y timbrados por la entidad en el periodo correspondiente.
Características principales del nuevo formato
Información precargada
Como se indica, la mayoría de los campos del formato están precargados con información de las siguientes facturas:
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- de tipo ingreso del mes con método de pago ‘Pago en una sola exhibición’ (PUE).
- de tipo pago donde la fecha de pago corresponde al mes.
Si bien toda la información precargada puede modificarse manualmente, el mismo formato orilla a que las personas morales únicamente consideren aquellas facturas facturadas con método de pago PUE o con fecha de pago en el mes correspondiente.
Cabe resaltar que el SAT compila la información de la fecha de emisión y no de la fecha de timbrado.
Declaración con más detalle
Si bien la declaración presenta campos precargados, muchos de estos deberán de detallarse manualmente. Por ejemplo, el campo “Valor de los actos o actividades gravados a la tasa del 16%” debe detallarse indicando si alguno de estos actos o actividades corresponden a intereses o regalías entre partes relacionadas u otros actos o actividades).
Es sugerido que los contribuyentes tengan identificados los rubros de IVA que correspondan a cada uno de los detalles, a fin de fácilmente trasladar la información de las hojas de trabajo al formato de la declaración.
¿Errores en el formato del IVA?
Cabe señalar que el sistema usado en este formato es altamente similar al usado en las declaraciones del RESICO de personas físicas, por lo cual, es un sistema “probado” y que no ha presentado reportes sobre errores en su llenado.
En ese sentido, si bien no se descarta que el sistema pueda presentar errores, si tras confirmar que las facturas timbradas (PUE o complementos de pago) en efecto corresponden a las señaladas por el SAT en mes, y aún persiste el error, será necesario analizar si todas las facturas emitidas y timbradas son aquellas que corresponden al periodo.
Prellenado del SAT orilla a controles más eficientes
En ese sentido, el nuevo formato del IVA mensual orilla a las entidades a tener un estricto control de sus operaciones a fin de que todo lo cobrado y pagado en el mes debe emitirse en el mes en cuestión, de manera que la labor de presentar la declaración sea lo más eficiente posible.
En ese sentido, los siguientes puntos deben atenderse primordialmente.
Emisión de facturas y de complementos de pago en el mes
Principalmente que los contribuyentes emitan todas sus facturas con método de pago PUE y todos los complementos de pago correspondientes en el mes al que corresponda el impuesto. Se reitera que el sistema precarga con base a la fecha de emisión del CFDI y no a la fecha de timbrado.
Esta práctica es particularmente importante tratándose de las facturas globales. Estas generalmente son emitidas los primeros días del mes siguiente, por ende, es conveniente que los responsables de emitir las facturas se aseguren de poner como ‘fecha de emisión’ el último día del mes al que corresponden. Al respecto, no todos los sistemas de facturación ofrecen la opción de indicar la fecha de emisión, por ende, será conveniente para los responsables de facturación y de sistemas, adoptar y verificar que sus sistemas de facturación prevean la selección de la fecha de emisión.
Cancelación y refacturación
Un problema importante será cuando, una vez transcurrido el mes al que corresponda el IVA, se deba cancelar y refacturar, particularmente en aquellos casos en que la operación sí se realizó dentro del mes en cuestión, sin embargo, la factura era incorrecta.
Bajo esas circunstancias, la declaración complementaria del prellenado no considerará la nueva factura emitida, mientras que, la declaración normal del mes en que fue emitida considerará esa factura de un mes que no le corresponde. Esto se soluciona con modificar manualmente los campos que correspondan. Por lo anterior, es conveniente que las entidades recopilen la documentación pertinente y realicen sus conciliaciones fiscales-contables, a fin de aclarar cualquier inquietud de la autoridad.
Resta esperar si en un futuro el SAT aprovechará la mecánica de cancelación de CFDI a fin de considerar en el formato aquellos comprobantes refacturados.
Depósitos no identificados
Actualmente, aquellos depósitos no identificados son enviados al pasivo. Si bien esto tiene sentido contablemente, las empresas deberán considerar adoptar una mecánica en que estos depósitos sean facturados con el RFC genérico y refacturar cuando se identifiquen. Cabe señalar que al refacturar deberán considerar lo señalado en el apartado anterior.