Nuevo gravamen a los videojuegos en la Ley de Ingresos de la Federación 2026
El Paquete Económico 2026 introduce, por primera vez, un gravamen específico aplicable a los videojuegos con contenido violento, incorporado dentro de los ingresos estimados de la Federación. Se trata de una medida novedosa que busca regular un sector en expansión, pero que plantea múltiples retos en su implementación.
La propuesta de reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) contempla este nuevo gravamen.
Definición y alcance del gravamen
Los principales elementos de este impuesto son:
- Objeto del impuesto: los videojuegos con contenido violento, distribuidos o comercializados en territorio nacional.
- Base gravable: el precio de venta o el valor de comercialización del videojuego.
- Monto estimado de recaudación: la Ley de Ingresos proyecta ingresos por 183 millones de pesos derivados de este nuevo gravamen.
- Clasificación de “violento”: aunque la Ley de Ingresos no establece parámetros exhaustivos, se entiende que el gravamen se vincula con la calificación oficial de los videojuegos (sistemas de clasificación como ESRB o la clasificación nacional) que adviertan de contenidos de violencia intensa o escenas prolongadas de violencia intensa, derramamiento de sangre, contenido sexual o contenido sexual gráfico, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real.
En consecuencia, este impuesto no se aplicaría de manera generalizada a todo videojuego, sino únicamente a aquellos que caigan dentro de esta categoría específica.
Sujetos obligados
Los sujetos de este impuesto son:
- Plataformas digitales de distribución de videojuegos (ejemplo: Steam, PlayStation Store, Xbox Live, Nintendo eShop, Epic Games Store).
- Tiendas físicas y en línea que comercialicen videojuegos clasificados como violentos.
- Productores y distribuidores nacionales que participen en la venta directa en territorio nacional.
El diseño de la medida sigue la lógica de otros gravámenes a bienes específicos (como bebidas saborizadas o tabacos), trasladando la carga al enajenante y estableciendo una obligación de retención en operaciones digitales.
Nuevas obligaciones
Las plataformas digitales y los intermediarios en la venta de videojuegos deberán:
- Identificar qué videojuegos se consideran sujetos al gravamen (criterio de clasificación de violencia).
- Trasladar y enterar el impuesto de manera diferenciada al SAT.
- Emitir comprobantes fiscales en los que se detalle el gravamen pagado, separándolo de otros impuestos indirectos como el IVA.
- Reportar periódicamente al SAT los ingresos obtenidos por este concepto y el monto recaudado.
En este sentido, la medida exige un ajuste a los sistemas de facturación y catalogación de productos, pues las plataformas deberán etiquetar de forma precisa qué títulos se encuentran alcanzados por el nuevo gravamen.
Retención mediante plataformas digitales
El Artículo 5o.-A BIS establece nuevas obligaciones para las plataformas digitales de intermediación que cobren el precio y el IEPS en nombre de quienes prestan servicios digitales:
- Retención del IEPS: Deben retener el 100% del IEPS cobrado a las personas físicas o morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país, sustituyendo al prestador en la obligación de pago. Para el prestador, la retención se considera pago definitivo del impuesto.
- Cumplimiento de obligaciones formales: Deben observar las mismas obligaciones previstas en el artículo 18-J de la Ley del IVA, en materia de información y comprobantes, aplicadas ahora al IEPS.
Esto implica que las plataformas digitales asumen el papel de retenedoras y responsables del pago del IEPS en operaciones de servicios digitales, con efectos de pago definitivo para los prestadores.
Sanciones por incumplimiento
Aunque la Ley de Ingresos no establece en sí misma un régimen sancionador detallado, las omisiones en el entero de este gravamen se sujetan a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación:
- Multas por no enterar contribuciones retenidas o trasladadas.
- Actualizaciones y recargos por pago extemporáneo.
- En casos graves, aplicación de las disposiciones de delitos fiscales si se simula el traslado o se omite el pago deliberadamente.
Para las plataformas digitales, esto implica el riesgo de sanciones no solo económicas, sino también administrativas, como la cancelación de sellos digitales o restricciones en su operación, al igual que sucede para efectos del Régimen de Plataformas Digitales en la Ley del IVA.
Consideraciones técnicas y críticas
Algunas consideraciones sobre este nuevo impuesto y críticas a su implementación son.
- Definición poco precisa: el concepto de “videojuego con violencia” carece de una definición legal estricta en el texto de la Ley de Ingresos, lo que podría generar inseguridad jurídica y controversias.
- Duplicidad de carga fiscal: este gravamen se suma al IVA ya aplicable a los videojuegos, lo que encarece el precio final para el consumidor.
- Impacto en la industria: la medida puede repercutir negativamente en los distribuidores nacionales y en la competitividad frente a mercados internacionales donde no existe un impuesto similar.
- Costos administrativos: las plataformas deberán modificar sus sistemas de control de inventarios, facturación y clasificación de productos, generando un costo adicional de cumplimiento.
- Efecto recaudatorio limitado: el monto proyectado (183 millones de pesos) es relativamente bajo en comparación con otros gravámenes especiales, lo que podría cuestionar la proporcionalidad de la medida frente a su complejidad administrativa.






