Nuevo Manual de Organización del SAT
Con fecha 1 de febrero de 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este manual entra en vigor desde el 2 de febrero de 2024, reemplazando al manual anterior publicado el 5 de enero de 2016.
Este documento detalla varios aspectos clave de la organización y funcionamiento del SAT, incluyendo sus antecedentes históricos, el marco jurídico-administrativo, las atribuciones, misión, visión, organigrama, estructura orgánica, así como las funciones genéricas de sus diversas administraciones y subadministraciones. El objetivo es que tanto funcionarios como empleados del SAT tengan un entendimiento claro de sus responsabilidades y que la ciudadanía identifique las unidades administrativas adecuadas para la atención de sus asuntos.
A continuación, se comentan los cambios que presenta la nueva organización del SAT.
Funciones genéricas
Funciones genéricas de las Administraciones Generales
Se mantienen sin funciones nuevas.
Funciones Genéricas de las Administraciones Centrales y Coordinaciones
Se mantienen sin funciones nuevas.
Funciones Genéricas de las Administraciones Desconcentradas
Se mantienen sin funciones nuevas.
Funciones Genéricas de las Subadministraciones
Se mantienen sin funciones nuevas.
Objetivos y Funciones de cada Administración
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
Se mantienen sin facultades nuevas
Administración General de Recaudación
Se elimina las siguientes facultades:
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- Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera.
- Condonar previa opinión de la autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación.
- Vigilar la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Requerir la información y documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la información y documentación que se presente.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, imponer las sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las entidades colegiadas, por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad, así como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones respectivas, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la referida Ley, y notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.
Se agregan las siguientes facultades:
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- Reducir previa opinión de la autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación.
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución de cantidades a los particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación.
- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
- Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.
- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.
- Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
- Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
- Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.
- Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de sus atribuciones.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.
- Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Normar y administrar la operación de los servicios del buzón tributario, del servicio de notificación electrónica y de la plataforma de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria en coordinación con las demás administraciones generales y otras autoridades fiscales.
- Implementar acciones derivadas de los resultados que arrojen los mecanismos de promoción de incorporación a la economía formal de sectores específicos de contribuyentes, en coordinación con otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, para el seguimiento y control de dichos sectores.
- Coordinar con las instituciones de seguridad social y demás entes públicos involucrados, la información en materia de seguridad social que deba darse a conocer a los contribuyentes para promover la economía formal.
- Fungir como enlace del Servicio de Administración Tributaria con los grupos o sectores de contribuyentes que deban incorporarse a la economía formal, a fin de auxiliarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y darles a conocer sus derechos.
- Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación.
- Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes.
- Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente.
- Realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto emitan, la donación o destrucción de los bienes embargados, cuando no puedan ser trasferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Proporcionar y validar la información respecto de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o alcaldía de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y demás disposiciones aplicables.
Administraciones Desconcentradas de Recaudación
Cambia objetivo de la administración, ahora se tiene como objetivo:
Motivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales al promover el pago de créditos fiscales, vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales, resolver las solicitudes de aclaración relacionadas con la presentación de declaraciones fiscales, restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital y cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, la notificación de actos administrativos propios y de otras autoridades fiscales, así como el cobro de créditos fiscales, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales con el propósito de incrementar la recaudación de las contribuciones federales.
Anteriormente se tenía este objetivo:
Recaudar las contribuciones federales mediante la recepción de las declaraciones fiscales, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, la notificación de actos administrativos propios y de otras autoridades fiscales, así como el cobro de créditos fiscales, con el fin de propiciar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes en sus obligaciones tributarias.
Se eliminan las siguientes facultades:
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- Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera.
- Condonar previa opinión de la autoridad competente, los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación.
- Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Se agregan las siguientes facultades:
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- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación.
- Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación.
- Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes.
- Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente.
Subadministraciones Desconcentradas de Recaudación
Cambia objetivo de la administración, ahora se tiene como objetivo:
Promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, vigilar su cumplimiento; restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital y cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital; notificar actos administrativos propios y de otras autoridades fiscales, cobrar los créditos fiscales con la finalidad de incrementar la recaudación de las contribuciones federales.
Anteriormente se tenía este objetivo:
Recibir las declaraciones fiscales; vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; notificar actos administrativos propios y de otras autoridades fiscales, así como cobrar los créditos fiscales, con el fin de propiciar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes en sus obligaciones tributarias.
Se eliminan las siguientes facultades:
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- Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico.
- Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales.
- Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones.
- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización para la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes.
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
- Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes.
- Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
- Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios.
- Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización.
- Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
- Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos.
- Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos.
- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal.
- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación.
- Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.
- Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
- Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.
- Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces.
- Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales.
- Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II y X del Código Fiscal de la Federación.
- Emitir la declaratoria de embargo de bienes a que hace referencia el Código Fiscal de la Federación.
- Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes.
- Tramitar y resolver las solicitudes de reducción de los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos del Código Fiscal de la Federación, previa opinión de la autoridad competente.
Administraciones de Aduanas
Se elimina por completo esta administracíon.
Subadministraciones de Aduanas
Se elimina por completo esta administracíon.
Verificadores y Técnicos de las Aduanas
Se elimina por completo esta administracíon.
Administración General de Auditoría Fiscal Federal
Cambia objetivo de la administración, ahora se tiene como objetivo:
Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan instrumentar mecanismos y sistemas para la fiscalización de impuestos a nivel nacional y ejecutar las facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, supervisando y vigilando la ejecución de visitas de verificación, así como verificando que se ejerzan las facultades de comprobación y las medidas de ejemplaridad, para incrementar la recaudación, prevenir y combatir prácticas ilícitas, propiciar el cumplimiento voluntario y pago oportuno de las contribuciones federales.
Anteriormente se tenía el objetivo:
Comprobar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones previstas en la legislación fiscal y aduanera y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales con estricto apego a los ordenamientos legales que rigen la función de fiscalización a fin de incrementar la recaudación, combatir la evasión fiscal y el contrabando, propiciando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones de los contribuyentes.
Se eliminan las siguientes facultades:
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- Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.
- Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad.
- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el artículo 49 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Se agregan las siguientes facultades:
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
- Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
- Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
- Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
- Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.
- Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.
- Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.
- En materia de Coordinación Fiscal, aplicar los procedimientos que establezcan los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, derivado del incumplimiento de las disposiciones jurídicas, respecto de la aplicación del Convenio.
- Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.
- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar acciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.
- Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
- Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha presentación.
- Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley.
- Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro.
- Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquéllas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con base en los criterios, normas o lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Participar en la implementación de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Vigilar la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y, en su caso, requerir la misma cuando las personas que realizan dichas actividades no lo hagan en los plazos y términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Requerir la información y documentación relacionada con los avisos de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y recibir las notificaciones de las entidades colegiadas respecto de cualquier cambio en la información y documentación que se presente.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, imponer las sanciones a las personas que realizan las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o a las entidades colegiadas, por la omisión en la presentación de los avisos o informes, su presentación fuera de los plazos o términos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien, por no atender los requerimientos de autoridad, así como informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por dichas personas a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones respectivas, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de la referida Ley, y notificar los actos que emita relacionados con el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la realización de acciones para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, respecto de las atribuciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria.
- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Participar, en conjunto con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la suscripción de los convenios con las entidades colegiadas.
- Recibir las solicitudes que presenten las entidades colegiadas para la celebración de convenios con el Servicio de Administración Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, y recibir la notificación de extinción, disolución o liquidación de las referidas entidades.
- Prevenir a las entidades colegiadas cuando el envío de información y documentación para su identificación haya sido de forma incompleta, equívoca o incongruente, indicando los datos a aclarar o corregir respecto de la documentación o información de que se trate, así como desechar la solicitud de inscripción, en caso de que no se desahogue la prevención respectiva, o en su defecto, aprobar la solicitud de referencia.
- Representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en la materia a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que intervenga derivados de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de dicha Ley.
- Declarar, a petición de parte, la prescripción de la facultad para imponer sanciones administrativas y declarar de oficio la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo.
- Compilar las disposiciones internas del Servicio de Administración Tributaria en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo en aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables se cumplan las formalidades previstas en las normas que los regulan.
- Dar a conocer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de medios electrónicos.
- Participar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos para el alta de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y para la identificación de las entidades colegiadas, así como para la recepción de los avisos correspondientes en términos de la citada Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal
Cambia objetivo de la administración, ahora se tiene como objetivo:
Intervenir en el abatimiento de la evasión fiscal y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como verificar y resolver las devoluciones y compensaciones de impuestos a favor o pago de lo indebido, ejerciendo las facultades de comprobación en materia de impuestos internos y creando percepción de riesgo en los contribuyentes, para incrementar la recaudación a través del cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales y en su caso, aplicar las medidas de ejemplaridad.
Anteriormente se tenía el objetivo:
Contribuir al abatimiento de la evasión y la introducción ilegal de mercancía mediante el ejercicio de las facultades de comprobación en materia de impuestos internos y de comercio exterior, incrementando la percepción de riesgo en los contribuyentes; fomentar el cumplimiento voluntario, adecuado y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales con estricto apego a los ordenamientos legales que rigen la función de fiscalización, así como verificar y resolver sobre la procedencia de devoluciones y compensaciones de impuestos a favor de los contribuyentes.
Se eliminan las siguientes facultades:
- Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.
- Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad.
- Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.
- Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.
- Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las entidades colegiadas y de los órganos concentradores, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
- Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a las entidades colegiadas y a los órganos concentradores, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.
- Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de dicha Ley, a las entidades colegiadas o a los órganos concentradores.
- Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el artículo 49 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Supervisar que el representante de la entidad colegiada cumpla con la capacitación a la que está obligado de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.
- Hacer del conocimiento de las administraciones centrales de Fiscalización Estratégica y de Análisis Técnico Fiscal, los resultados de las visitas de verificación e información obtenida, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 49 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Informar a las administraciones centrales de Fiscalización Estratégica y de Análisis Técnico Fiscal, las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17, con excepción de la fracción XIV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Se agregan las siguientes facultades:
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
- Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
- Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
- Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
- Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.
- Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.
- Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.
- Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Subadministraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal
Cambia objetivo de la administración, ahora se tiene como objetivo:
Supervisar y orientar las acciones fiscalizadoras, revisando las visitas domiciliarias, verificaciones, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas, revisiones de dictámenes emitidos por contadores públicos inscritos, así como la formulación de cartas invitación, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y se logren las metas establecidas en el programa operativo anual.
Anteriormente se tenía el objetivo:
Orientar, coordinar y supervisar que las revisiones de contabilidad, informes y documentos en las oficinas de la autoridad, revisiones de dictámenes y visitas domiciliarias de impuestos internos y de comercio exterior, y que la aportación de datos realizada por terceros se efectúen conforme a los antecedentes de programación y disposiciones legales vigentes a fin de verificar que los contribuyentes cumplan voluntaria y oportunamente con sus obligaciones.
Se eliminan las siguientes facultades:
- Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.
Se agregan las siguientes facultades:
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo, a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
- Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.
- Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.
- Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.
- Hacer constar los hechos detectados en el desarrollo de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Emitir la resolución en la que se defina la situación jurídica del particular y que ponga fin al procedimiento administrativo de verificación, a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
Se eliminan las siguientes facultades:
- Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas.
- Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación, exportación temporal y retorno de mercancías; retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; reexpedición y traslado de mercancías importadas a la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional; reexpedición y traslado de mercancías importadas al resto del territorio nacional a la franja y región fronteriza; la rectificación de pedimentos; las de donación, destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente, así como la importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional.
- Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.
- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
- Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto del diseño, formulación y determinación de las mejores prácticas para la elaboración y el envío de los formatos oficiales para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Participar en la implementación de acuerdos y coordinar acciones en los asuntos a que se refiere el artículo 51 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Elaborar el programa anual de visitas de verificación y de requerimientos de información y documentación a los sujetos que realizan actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como solicitarles a estos datos, informes o documentos, para planear y programar los actos de verificación.
- Ordenar y practicar visitas de verificación a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá revisar, verificar y evaluar operaciones, información que sirva de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia de visitas de verificación considere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Requerir a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información y documentación de operaciones que sirvan de soporte a la actividad vulnerable y la que identifique a sus clientes o usuarios, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley; autorizar prórrogas para su presentación; y, en su caso, emitir el oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido.
- Dejar sin efectos las órdenes de visita de verificación y los requerimientos de información que se formulen a los sujetos que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Requerir y recabar de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con la información obtenida de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones, así como requerir la comparecencia de probables infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley.
- Dar a conocer a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los hechos u omisiones que les sean imputables con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación y hacer constar dichos hechos y omisiones en el acta que al efecto se levante, así como recibir y valorar los argumentos y pruebas que estos exhiban para desvirtuar dichos hechos y omisiones.
- Hacer del conocimiento de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los resultados de las visitas de verificación, así como de los requerimientos de información y documentación a que se refiere el artículo 51 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Imponer sanciones derivadas del incumplimiento de cualquier obligación prevista en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables por parte de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de dicha Ley.
- Informar a la autoridad competente sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer la sanción que corresponda de conformidad con el artículo 59 de dicha Ley.
- Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que en uso de sus atribuciones referidas en el artículo 51 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria obtenga, para la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público de la Federación por los hechos que puedan constituir conductas delictivas.
- Instruir la integración de los expedientes relacionados con los asuntos a que se refiere el artículo 51 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar su resguardo y, en su caso, actualizar la base de datos de los expedientes generados por las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Se agregan las siguientes facultades:
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
- Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones de importación y exportación temporal; retorno de mercancías, inclusive el retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional; reexpedición y traslado a la franja o región fronteriza o al resto del territorio nacional de mercancías importadas, según corresponda; rectificación de pedimentos, así como destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente.
- Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales.
- Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
- Establecer los lineamientos para la aceptación de garantías que se otorguen respecto de derechos y sus accesorios, que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Evaluar, calificar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de derechos que se causen por las autorizaciones establecidas en el artículo 25, fracciones LXXIX, LXXXI y LXXXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
- Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.
- Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera.
- Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.
- Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
- Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.
Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior
Se eliminan las siguientes facultades:
- Solicitar a la Administración General de Aduanas, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen a que se refiere la fracción LVIII del artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas.
- Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.
- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
Se agregan las siguientes facultades:
- Solicitar a la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuando así se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, el dictamen que se emita conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, así como ensayos con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; solicitar que se practique el examen pericial de otros productos y materias primas, así como que se proporcionen servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente.
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.
- Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.
- Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
- Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales.
- Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
- En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
- Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.
- Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera.
- Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.
- Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
Administraciones de Auditoría de Comercio Exterior
Se eliminan las siguientes facultades:
- Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas.
- Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.
- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
Se agregan las siguientes facultades:
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.
- Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69 B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.
- Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales.
- Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
- En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
- Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.
- Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera.
- Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.
- Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
Subadministraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior
Se eliminan las siguientes facultades:
- Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.
Se agregan las siguientes facultades:
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos.
- Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente.
- Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales.
- Determinar las contribuciones o aprovechamientos de carácter federal, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, derivado del ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
- En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal.
- Donar o destruir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los bienes provenientes de comercio exterior puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y que, una vez trascurrido el plazo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, dicho instituto no los haya retirado del lugar en que se ubiquen.
- Solicitar a la autoridad competente la suspensión para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 184-C de la Ley Aduanera.
- Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.
- Asegurar los estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros y declarar que pasan a propiedad del Fisco Federal, a efecto de que se proceda a su destrucción, cuando en ejercicio de sus atribuciones se detecte que no contengan el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
Administración General de Grandes Contribuyentes
Se agregan las siguientes facultades:
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en los artículos 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Concluir las facultades de comprobación iniciadas antes del 22 de noviembre de 2015, incluida la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal, así como los cumplimientos de sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos federales o juicios de amparo, y las resoluciones derivadas de los recursos de revocación, recaídas respecto de las resoluciones que se hayan emitido como resultado de las facultades de comprobación referidas en el presente párrafo.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
- Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
- Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
- Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como, emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Ordenar y practicar actos de comprobación que sean necesarios para la efectiva implementación y cumplimiento del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal y de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor, que autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, incluidos los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos; así como, para verificar que las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras cuenten con procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas financieras y que presenten ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el referido Estándar y los citados acuerdos amplios de intercambio de información.
- Realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso j) del Código Fiscal de la Federación.
- Practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de los artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis, 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; así como requerir los informes, datos o documentos previstos en las citadas disposiciones.
- Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.
- Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.
- Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia.
- Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.
Administración General de Hidrocarburos
Se agregan las siguientes facultades:
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, documentos, datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones en materia de aprovechamientos.
- Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
- Realizar las acciones necesarias para auxiliarse de terceros que presten servicios para la toma de muestras o para el análisis, identificación o cuantificación de bienes o mercancías de difícil identificación o manejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 53-D del Código Fiscal de la Federación.
- Resolver las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, así como amonestar, revocar, dejar sin efectos, renovar o dar a conocer la pérdida de la vigencia de dichas autorizaciones.
- Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de la Federación.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación.
- Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales a que hace referencia el artículo 197, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal de la Federación, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente, de conformidad con lo previsto en el mismo Código.
- Realizar las verificaciones en tiempo real en los términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
- Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
- Requerir, en los términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de la información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales relativas a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general.
- Determinar la pérdida del derecho de aplicar la facilidad relativa a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que se realicen con el público en general y comunicar a los contribuyentes las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la verificación de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales para continuar con la facilidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general, así como amonestar a dichos contribuyentes.
- Verificar que se cumpla, en materia del impuesto al valor agregado, lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur; así como emitir a los contribuyentes el oficio mediante el cual se comunique que no desvirtuaron las irregularidades detectadas en la verificación.
- Enviar a los contribuyentes propuestas de pago, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 42-B del Código Fiscal de la Federación.
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes sobre los que se esté ejerciendo dichas atribuciones.
- Emplear las medidas de apremio indicadas en el Código Fiscal de la Federación.
- Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, derechos a que se refiere el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y toda clase de servicios.
- Tramitar y resolver el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuando sea presentado por sujetos o entidades de su competencia.
- Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.
Administración General de Servicios al Contribuyente
Se elimina las siguientes facultades:
- Validar el contenido que tendrá el material de información impresa y electrónica para la orientación de los contribuyentes respecto del cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras.
- Solicitar a la Administración General de Recaudación la publicación, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, del nombre o denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos sujetos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
- Establecer e implementar las acciones de los programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a través de los síndicos que éstos designen.
- Participar, conjuntamente con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
- Definir y establecer con las administraciones generales de Aduanas y de Auditoría de Comercio Exterior, los medios para dar a conocer a los contribuyentes la información contenida en el material impreso o electrónico, vinculada con la orientación en el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas, actividades, lineamientos, directrices y procedimientos, así como coordinar las acciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en relación con las atribuciones previstas en el artículo 47 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Participar cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el diseño y formulación de las guías de apoyo para la presentación de los avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como para la implementación de los medios electrónicos requeridos para dicha presentación.
- Emitir opinión cuando así lo solicite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los formatos oficiales para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como participar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, en la determinación de los medios electrónicos para el alta de quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la citada Ley.
- Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro.
- Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquéllas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con base en los criterios, normas o lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se agregan las siguientes facultades:
- Definir, establecer y validar, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, el contenido de los materiales para la orientación de los contribuyentes respecto del cumplimiento voluntario de las disposiciones en materia de contribuciones federales, así como los medios por los cuales será difundido.
- Determinar, mantener actualizado y poner a disposición los servicios de consulta de las claves en el registro federal de contribuyentes de aquéllos que cumplen con las obligaciones en materia de impuestos federales y, en su caso, con las autorizaciones o permisos emitidos por otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para realizar operaciones de comercio exterior.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
- Definir e instrumentar los mecanismos para restringir temporalmente y, en su caso, restablecer el uso de los certificados de sello digital, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación.
- Planear, organizar y celebrar sorteos de lotería fiscal.
- Tramitar, calificar, aceptar, rechazar y custodiar las garantías ofrecidas por los proveedores autorizados de certificación en los procesos previstos en las disposiciones fiscales y, en su caso, solicitar la ampliación o sustitución de dichas garantías; autorizar la referida sustitución, y realizar la devolución de las mismas, así como cuantificar el daño o perjuicio que se configure y tramitar su efectividad ante la Tesorería de la Federación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
- Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.
- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.
- Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
- Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
- Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que ejecuten embargos o aseguramientos de los bienes a que se refiere el artículo 40-A, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.
- Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de sus atribuciones.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.
- Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los proveedores autorizados de certificación que deriven de su autorización en términos de las disposiciones fiscales, así como imponer las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación que procedan.
- Requerir a los proveedores autorizados de certificación la presentación de documentación, datos, registros y demás información que sean necesarios para aclarar o desvirtuar el incumplimiento de las obligaciones que deriven de su autorización o las infracciones relacionadas con la misma.
- Dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
Se eliminan las siguientes facultades:
- Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
- Expedir el acuse de registro de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; revisar la información que para tales efectos remitan dichas personas, así como la que remitan las entidades colegiadas, y en su caso, requerir la documentación soporte que permita corroborar la información proporcionada en su registro.
- Recibir de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de las entidades colegiadas, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, los avisos, documentos de identificación y demás información relacionada con aquéllas o sus clientes o usuarios, a que se refiere dicha Ley y su Reglamento, que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
- Recibir, normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los sujetos obligados sobre cuestionamientos relacionados con el alta y la presentación de avisos de actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como de requerimientos e imposición de multas, a que se refiere dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
- Prestar, a través de diversos canales de atención, los servicios de orientación en el cumplimiento de sus obligaciones a quienes realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, con base en los criterios, normas o lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se agregan las siguientes facultades:
- Recibir y autorizar las solicitudes de los fedatarios públicos para la inscripción de personas morales.
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación.
Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
Se agrega la siguiente facultad:
- Llevar a cabo las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C, fracciones I, segundo párrafo, V, VI, VII y VIII del Código Fiscal de la Federación.
Administración General Jurídica
Se eliminan las siguientes facultades:
- Establecer mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionados con la realización de acciones para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, respecto de las atribuciones que correspondan al Servicio de Administración Tributaria.
- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el estudio y elaboración de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente de la República y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia a que se refiere el artículo 54 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Participar, en conjunto con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la suscripción de los convenios con las entidades colegiadas.
- Recibir las solicitudes que presenten las entidades colegiadas para la celebración de convenios con el Servicio de Administración Tributaria; revisar sus anexos, cotejarlos y verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, y recibir la notificación de extinción, disolución o liquidación de las referidas entidades.
- Prevenir a las entidades colegiadas cuando el envío de información y documentación para su identificación haya sido de forma incompleta, equívoca o incongruente, indicando los datos a aclarar o corregir respecto de la documentación o información de que se trate, así como desechar la solicitud de inscripción, en caso de que no se desahogue la prevención respectiva, o en su defecto, aprobar la solicitud de referencia.
- Representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en la materia a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que intervenga derivados de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los procedimientos administrativos y jurisdiccionales relacionados con los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de dicha Ley.
- Declarar, a petición de parte, la prescripción de la facultad para imponer sanciones administrativas y declarar de oficio la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo.
- Compilar las disposiciones internas del Servicio de Administración Tributaria en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo en aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables se cumplan las formalidades previstas en las normas que los regulan.
- Dar a conocer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de medios electrónicos.
Se agregan las siguientes facultades:
- Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.
- Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
- Resolver las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, así como revocar, no renovar o dar a conocer la pérdida de vigencia de dichas autorizaciones.
- Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, respecto de la información que deban proporcionar para garantizar la transparencia, uso y destino de los donativos recibidos.
- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, cuando aquéllos hayan presentado alguna solicitud o escrito de aclaración ante la autoridad y no hayan anexado toda la documentación e información que soporte los hechos o circunstancias manifestados por el promovente.
- Practicar revisiones a los contadores públicos inscritos ante la autoridad fiscal que hayan formulado dictámenes para efectos fiscales y, en su caso, requerirlos para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes; citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo; emitir oficios de irregularidades o de conclusión de la revisión del dictamen, así como comunicar a los contadores públicos inscritos la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para éstos efectos.
- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante; informar al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento correspondiente en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
- Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, las revisiones electrónicas, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos inscritos.
- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado o continuado otras autoridades fiscales.
- Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.
- Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que las leyes lo señalen, así como levantarlo y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.
- Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación, así como reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
- Revisar que los dictámenes formulados por contador público inscrito sobre los estados financieros de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
- Comunicar a los contadores públicos inscritos las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar la inscripción en el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.
- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
- Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
- Reducir, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas en el ejercicio de sus atribuciones o las determinadas por los contribuyentes que estén siendo objeto de dichas atribuciones.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras respecto de los asuntos a que se refiere el presente artículo y con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas.
- Obtener la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen al Ministerio Público la denuncia, querella o declaratoria de que el Fisco Federal haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, así como intercambiar información con otras autoridades fiscales.
- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con los delitos a que se refiere el Código Penal Federal respecto de las atribuciones de dicha Unidad de Inteligencia Financiera.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes que enajenen.
- Requerir, en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad, conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado.
- Llevar a cabo, en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 5º.-A del Código Fiscal de la Federación.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Enviar a los contribuyentes comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos.
- Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, todos los actos y procedimientos establecidos en el citado artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación; dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 23, del sexto al décimo octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición y entrega de los comprobantes fiscales digitales por Internet, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, y que dichos comprobantes cumplan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
- Integrar y participar en el órgano colegiado establecido en el artículo 5°.-A del Código Fiscal de la Federación.
Administraciones Desconcentradas Jurídicas
Se eliminan las siguientes facultades:
- Promover e interponer, cuando corresponda, toda clase de juicios y recursos para la defensa de los intereses del Servicio de Administración Tributaria en relación con los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que intervenga derivados de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Tramitar y atender los requerimientos y resoluciones de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como solicitar la intervención de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades respecto de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Designar y dirigir a los servidores públicos que serán autorizados o acreditados para que intervengan ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales en el trámite y seguimiento de los asuntos a que se refiere el Título III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
- Informar a las autoridades competentes sobre las infracciones cometidas por las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de que aquéllas procedan a imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con los artículos 56, 57, 58 y 59 de dicha Ley.
- Declarar, a petición de parte, la prescripción de la facultad para imponer sanciones administrativas y declarar de oficio la caducidad de los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo.
- Asistir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades administrativas lleven a cabo en aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables se cumplan las formalidades previstas en las normas que los regulan.
Se agregan las siguientes facultades:
- Participar en la celebración de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.
- Oponerse a la autorización del Procedimiento Abreviado, cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
- Celebrar acuerdos reparatorios, pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso, otorgar el perdón al imputado en cualquier etapa del proceso penal y solicitar el sobreseimiento de la causa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, siempre y cuando se trate de asuntos de su competencia, y se haya cubierto la reparación del daño y perjuicio, incluyendo la actualización y recargos determinados por las autoridades fiscales competentes o, en su caso, el interés afectado haya sido satisfecho.
Subadministraciones Desconcentradas Jurídicas
Sin cambios.
Administración General de Planeación
Ahora se establece el siguiente objetivo:
Contribuir a incrementar la eficiencia recaudatoria, a detectar oportunamente y reducir la evasión y elusión fiscal, y a combatir la corrupción, a través del seguimiento de la estrategia institucional y la medición de sus objetivos mediante indicadores o metas; del registro de las operaciones de recaudación de ingresos federales para su integración a la contabilidad gubernamental; de la planeación, análisis y evaluación de los proyectos del portafolio del Servicio de Administración Tributaria; de la promoción de esquemas de colaboración e intercambio de información entre instituciones nacionales e internacionales, participando en su diseño y formalización a través de los convenios e instrumentos idóneos para ello; de la integración y entrega a las autoridades competentes de la información necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera; de la realización de análisis y diagnósticos estadísticos en materia fiscal; de la coordinación de la elaboración anual de estudios sobre la evasión fiscal; de la integración y difusión de los resultados de recaudación y gestión institucional, y del diseño, desarrollo e instrumentación de modelos de riesgo que coadyuven en la identificación de conductas antijurídicas o atípicas.
Anteriormente se tenía el objetivo:
Apoyar en el aumento de recaudación; fortalecer la imagen del Servicio de Administración Tributaria; proporcionar conocimiento de los perfiles de riesgo, y alinear la estrategia de cada Administración General a la estrategia institucional para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras.
No tienen ningún cambio dentro de sus facultades.
Administración General de Recursos y Servicios
Sin cambio alguno.
Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
Se eliminan las siguientes facultades:
- Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.
- Participar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos para el alta de las personas que realicen actividades vulnerables establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y para la identificación de las entidades colegiadas, así como para la recepción de los avisos correspondientes en términos de la citada Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Se agregan las siguientes facultades:
- Establecer directrices y procedimientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro, medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y emitir el dictamen correspondiente.
Administración General de Evaluación
Se agregan las siguientes facultades:
- Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en las materias competencia de la Administración General de Evaluación.
- Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos de la competencia de la Administración General de Evaluación.
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Antes:
Objetivo
Contribuir con el Servicio de Administración Tributaria para que mediante una cultura de administración de riesgos, mejora de procesos y de gestión gubernamental, transparencia y combate a la corrupción, dicho órgano administrativo desconcentrado cumpla con sus planes, programas y objetivos, además de que actúe con apego a las disposiciones jurídicas vigentes.
Funciones
Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, según corresponda, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido en dichas leyes y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de estar en condiciones de promover el cobro de las sanciones económicas que se lleguen a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.
Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la dependencia, fincando, cuando proceda, los pliegos de responsabilidades a que haya lugar o, en su defecto, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.
Emitir las resoluciones que procedan respecto de los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos.
Emitir las resoluciones que correspondan respecto de los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por los titulares de las áreas de responsabilidades en los procedimientos de inconformidad, intervenciones de oficio y sanciones a licitantes, proveedores y contratistas previstos en las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma.
Llevar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los casos en que el Secretario de la Función Pública así lo determine, sin perjuicio de que los mismos podrán ser atraídos mediante acuerdo del Titular de dicha Secretaría.
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Secretario de la Función Pública, así como expedir las copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Órgano Interno de Control.
Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, y aquéllas que en la materia expida el Servicio de Administración Tributaria, así como analizar y proponer con un enfoque preventivo, las normas, lineamientos, mecanismos y acciones para fortalecer el control interno de dicho órgano administrativo desconcentrado.
Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones y visitas de inspección e informar de su resultado a la Secretaría de la Función Pública, así como a los responsables de las áreas auditadas y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, y apoyar, verificar y evaluar las acciones que promuevan la mejora de su gestión.
Las auditorías, revisiones y visitas de inspección señaladas podrán llevarse a cabo por los propios titulares o por conducto del área de quejas, auditoría interna y auditoría, desarrollo y mejora de la gestión pública o bien, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública u otras instancias externas de fiscalización.
Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.
Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio Órgano Interno de Control que el titular de éste determine, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o, en su caso, solicitar al área jurídica de la dependencia, la formulación de las querellas a que haya lugar, cuando las conductas ilícitas requieran de este requisito de procedibilidad.
Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de sus competencias.
Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario de la Función Pública y el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control.
Ahora
De conformidad con lo señalado por los artículos 2, último párrafo y 46 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, este órgano administrativo desconcentrado, contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracción V, inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de las personas titulares de las áreas de Auditoría Interna, Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, de Quejas, Denuncias e Investigaciones y de Responsabilidades, de acuerdo a lo establecido en los artículos 97, 98 y demás aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.