Nuevo Subsidio al Empleo 2024
Problemática
La problemática que se enfrenta en la actualidad es que los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) -ingresos por salarios-, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo (SE) que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del Artículo 96 de la misma Ley. Este subsidio fue creado en 2013.
Este subsidio está configurado en una tarifa estructurada por rangos de ingreso, con una cuota de subsidio para cada rango. A diferencia de la tarifa del ISR para la que se prevé un mecanismo de actualización de cantidades conforme a los índices inflacionarios, esta tabla del SE no se actualiza, lo que implica que los valores se fueron diluyendo con el tiempo hasta que el aumento a los salarios nominales que se paguen en determinado momento provocó que ningún trabajador tenga derecho al referido subsidio.
Este efecto se comenzó a ver desde el año 2018, en que el monto del salario mínimo general (SMG) comenzó a crecer a mayores proporciones que la inflación, con la intención de recuperar poder el adquisitivo de dicho salario. En ese momento, el salario mínimo en la zona de la frontera norte ya se ubicaba fuera del rango del subsidio.
Esta situación genera que los trabajadores del salario mínimo se enfrentan a una disyuntiva, puesto que dicho salario no es objeto de retención; sin embargo, el patrón tiene la prohibición de efectuar descuentos sobre éste, por lo que aun cuando el impuesto se causa, en la práctica no existe una manera de pagarlo, dejando en un estado de inseguridad jurídica tanto al trabajador como al patrón.
No obstante que el problema fue reportado desde 2018, la autoridad no había tomado cartas en el asunto.
Cabe anticipar que este SE 2024 no resuelve el problema de la retención del ISR sobre el salario mínimo, puesto que no alcanza a cubrir la totalidad del impuesto causado, por lo que el problema de la retención del ISR a los trabajadores del salario mínimo, continúa vigente.
Nuevo Subsidio al Empleo
Ahora, con fecha 1 de mayo de 2024, se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga el subsidio para el empleo, en el que se explica la evolución y reforma del subsidio para el empleo en México, que es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a trabajadores de bajos ingresos, ayudando a reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía. Este subsidio se aplica de acuerdo con tablas que consideran los niveles de ingresos de los trabajadores, permitiendo que aquellos con menores ingresos tengan menos carga fiscal y más ingreso disponible.
El documento detalla cambios en la legislación y en las tablas de subsidios, impulsados por el aumento del salario mínimo y por políticas para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. Uno de los cambios importantes es la propuesta de reemplazar la tabla variable de subsidios por una cuota fija mensual, que sería el 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable uniformemente a trabajadores cuyos ingresos no excedan los $9,081.00 mensuales. Esto simplificaría la administración del beneficio y haría el subsidio más efectivo y equitativo.
Mecánica
El nuevo SE se explica a continuación.
Subsidio al Empleo 2024 (Artículo Primero)
Se establece que los trabajadores especificados en el Artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la Ley del ISR, o sea, los que perciben ingresos por sueldos o salarios derivados de una relación laboral subordinada, tienen derecho a beneficiarse del SE de este nuevo decreto. Este derecho al SE es una alternativa al que se menciona en el Artículo Décimo del decreto del 11 de diciembre de 2013, que implicó reformas amplias a varias leyes fiscales y la introducción de la versión actual de la Ley del ISR; es decir es un subsidio opcional que puede aplicarse en lugar del SE que proviene de 2013.
Procedimiento del SE 2024 (Artículo Segundo)
Se establece el procedimiento y las condiciones para otorgar el SE 2024:
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- Monto del subsidio: Se otorga un subsidio mensual a los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirven de base para calcular el ISR no excedan de $9,081.00 MXN. El monto del subsidio se calcula multiplicando el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%.
- Exclusión: Al igual que el SE 2013, se excluyen de la aplicación del SE los ingresos percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
- Aplicación del subsidio: El subsidio se aplica contra el ISR correspondiente al mes de calendario y que resulte a cargo del trabajador, de acuerdo con el Artículo 96 de la Ley del ISR.
- Diferencia entre el impuesto a cargo y el subsidio: Si el impuesto a cargo del trabajador es menor que el subsidio mensual, la diferencia no puede aplicarse contra el impuesto futuro ni se entregará cantidad alguna al trabajador por este concepto. Para trabajadores cuyos ingresos en el mes sean menores al mínimo, se deberá evaluar la conveniencia de aplicar el SE 2013 o el SE 2024, ya que con el SE 2013 sí se es entrega el diferencial.
- Pagos por periodos menores a un mes: Se calcula el SE correspondiente a pagos por salarios realizados en periodos menores a un mes, dividiendo el monto mensual del subsidio entre 30.4 días y multiplicándolo por el número de días del periodo de pago.
- Pagos en una sola exhibición que abarquen varios meses: Se explica cómo calcular el subsidio para el empleo en pagos por salarios que abarquen dos o más meses, multiplicando el monto mensual del subsidio por el número de meses del pago.
- Trabajadores con múltiples empleadores: Si un trabajador presta servicios a más de un empleador en un año calendario, debe elegir a cuál de ellos aplicar el SE y comunicarlo por escrito a los demás empleadores. Estos deben conservar dicha comunicación como parte de su contabilidad.
A continuación, se preseseta un ejemplo:
Salario mínimo diario | 248.93 |
Salario mínimo mensual | 7,467.90 |
UMA diaria | 108.57 |
UMA mensual | 3,300.53 |
Porcentaje de SE | 11.82% |
SE 2024 | 390.00 |
Monto tope del SE | 9,081.00 |
Ingreso gravable | 7,467.90* | 8,000.00 | 9,081.00 | 9,500.00 | |
– | Límite inferior | 6,332.06 | 6,332.06 | 6,332.06 | 6,332.06 |
= | Excedente | 1,135.84 | 1,667.94 | 2,748.94 | 3,167.94 |
x | Tasa marginal | 10.88% | 10.88% | 10.88% | 10.88% |
= | Impuesto marginal | 123.58 | 181.47 | 299.08 | 344.67 |
+ | Cuota fija | 371.83 | 371.83 | 371.83 | 371.83 |
= | Impuesto total | 495.41 | 553.30 | 670.91 | 716.50 |
– | SE 2024 | 390.00 | 390.00 | 390.00 | 0** |
= | Impuesto a cargo | 105.41 | 163.30 | 280.91 | 716.50 |
* Salario mínimo general
** Sin derecho a SE por exceder límite
Cálculo del SE menor a un mes
Como se ha indicado en el apartado anterior, para calcular el SE correspondiente a pagos por salarios realizados en periodos menores a un mes, se divide el monto mensual del subsidio entre 30.4 días y multiplicándolo por el número de días del periodo de pago:
SE 2024 mensual | 390.00 |
Entre | 30.4 |
SE 2024 diario | 12.83 |
SE 2024 semanal | 89.80 |
SE 2024 decenal | 128.29 |
SE 2024 catorcenal | 179.60 |
SE 2024 quincenal | 192.43 |
Cálculo anual del ISR (Artículo Tercero)
Se establecen las disposiciones relacionadas con el cálculo anual del ISR para aquellas personas que aplican el SE:
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- Cálculo del impuesto anual:
- Se resta del total de ingresos obtenidos en el año los impuestos locales retenidos por salarios y otros ingresos por servicios personales subordinados.
- El impuesto resultante se calcula según la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Se disminuye el impuesto a cargo del trabajador con la suma de los subsidios mensuales correspondientes.
- Ajuste del impuesto a cargo:
- Si el impuesto calculado es mayor que la suma de los subsidios mensuales, el retenedor considerará la diferencia como impuesto adicional a cargo del trabajador.
- Los pagos provisionales realizados anteriormente se acreditarán contra este impuesto adicional.
- Impuesto menor que los subsidios:
- Si el impuesto calculado es menor que la suma de los subsidios mensuales no habrá impuesto adicional a cargo del trabajador y no se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
- Acreditación del subsidio en la declaración anual:
- Los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual pueden acreditar el monto del SE determinado durante el ejercicio fiscal, sin exceder el monto del impuesto determinado para ese ejercicio, según lo previsto en los comprobantes fiscales proporcionados por el retenedor.
- Cálculo del impuesto anual:
SE no es ingreso (Artículo Cuarto)
El SE no se considera ingreso acumulable ni forma parte de la base gravable de ninguna otra contribución.
Reglas generales (Artículo Quinto)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del SE.
Vigencia (Transitorio Primero)
Este subsidio entra en vigor el 1 de mayo de 2024, sin fecha de término.