Nuevos criterios sustantivos de la PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer nuevos criterios sustantivos emanados de la Séptima Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de agosto de 2024.


Los criterios de referencia son emitidos por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (SASEN) y la Subprocuraduría de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional (SAG) respectivamente y se enuncian a continuación:


10/2024/CTN/CS-SASEN – Estímulo fiscal en materia de IVA. El otorgado en el decreto presidencial publicado el 13 de diciembre de 2023 a las personas contribuyentes que realizaron actividades económicas al interior de las zonas afectadas por el huracán OTIS, que enajenaron bienes, prestaron servicios independientes u otorgaron el uso o goce temporal de bienes, utilizados y aprovechados por contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas; no está condicionado al régimen de tributación del causante del impuesto.


11/2024/CTN/CS-SASEN – RESICO. No se actualiza el supuesto para dejar de tributar en ese régimen si la persona física que se dedica exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, al transcurrir un ejercicio fiscal no emitió CFDI por no haber percibido ningún ingreso con motivo de dichas actividades y, por ende, no presentó la declaración anual al aplicar el beneficio de la regla 3.13.32. de la resolución miscelánea fiscal del 2022, vigente para el 2024 con la regla 3.13.26.


12/2024/CTN/CS-SASEN – ISR Personas físicas. Resarcimiento económico de un daño provocado por la actualización del siniestro con motivo del huracán OTIS. están exentos del pago del impuesto las cantidades que las instituciones de seguros paguen a los asegurados o a sus beneficiarios, sobre el riesgo amparado en la póliza contratada, cuando el bien de que se trate no sea de los considerados como de activo fijo para efectos del referido impuesto.


06/2024/CTN/CS-SAG – Acuerdo conclusivo. Durante la tramitación del procedimiento para su adopción, atendiendo al principio de flexibilidad que lo rige, es jurídica y materialmente posible, que una sociedad ya fusionada modifique su situación fiscal, para que la sociedad fusionante que fue sujeta a la facultad de comprobación pueda ejercer su derecho de autocorregirse.