Octubre 1, 2024: ¿Hábil para efectos laborales y fiscales?

El próximo 1° de octubre de 2024 tendrá lugar la toma de protesta de la nueva presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum. La ceremonia se llevará a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro a las 9:00 am (hora del centro de México). Este evento marca un momento histórico, ya que Sheinbaum será la primera mujer en ocupar la presidencia del país.


Antecedentes
Generalmente, el día en que se lleva a cabo el cambio de gobierno había sido el 1° de diciembre; sin embargo, el 10 de febrero de 2014 fue reformado el Artículo 83 de la Constitución Mexicana, para establecer como día en el que se lleva a cabo el cambio de gobierno, el 1° de octubre.


Mediante transitorios (Décimo quinto), se establece que esta reforma entraría en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.


Problemática actual
No obstante lo indicado por la Constitución, es fecha que ni el Código Fiscal de la Federación (CFF) ni la Ley Federal del Trabajo (LFT) han sido modificadas para actualizar el día inhábil al 1° de octubre. Ambos ordenamientos continúan señalando como día inhábil el 1° de diciembre, lo cual plantea importantes confusiones tanto para empresas como contribuyentes y trabajadores.


Situación legislativa
Si bien se ha discutido la posibilidad de incorporar el 1° de octubre como un día de descanso obligatorio en la LFT, esta modificación aún no ha sido publicada. Actualmente, la propuesta de reforma ya ha sido aprobada por el Senado, pero hasta la fecha no ha habido una publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que formalice este cambio.


De acuerdo con el Artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio están claramente definidos y no incluyen el 1° de octubre. Lo mismo sucede con el Artículo 12 del CFF.


Puede pensarse que, hasta que se promulgue la reforma correspondiente a ambos ordenamientos, y se publique en el DOF, este día no sería legalmente considerado como inhábil según el marco vigente; sin embargo, también se tiene que la Constitución es la ley suprema, y puede interpretarse que basta con que esta lo indique para que, en el contexto de la norma, se considere inhábil el día 1 de octubre, pues ambos ordenamientos refieren al 1° de diciembre como asueto en virtud de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.


Ahora bien, el problema no parece residir tanto en el 1° de octubre, sino en el 1° de diciembre, que ambos ordenamientos lo señalan como inhábil. Para efectos fiscales este último es domingo, por lo que es un día inhábil por naturaleza; pero para efectos laborales, sí podría prestarse a confusión en el entendido de que está marcado como día de descanso obligatorio.


En este caso, podría aplicar la misma lógica de análisis en el sentido de que expresamente establece que es inhábil por el cambio de gobierno, situación que no se dará en ese día; sin embargo, no está de más que las leyes se reforman y adecúen en ese sentido, y evitar así cualquier confusión y mal entendido.


Consideraciones para los negocios
En este contexto, las empresas deben evaluar cuidadosamente cómo proceder el 1° de octubre de 2024, ya que no pareciera que existe una obligatoriedad legal que les exija conceder ese día como inhábil, aunque, como se ha indicado, sí es posible derivar a esa interpretación. Algunas consideraciones importantes incluyen:

    • Negociaciones individuales o colectivas: Las empresas pueden optar por acordar con sus trabajadores o sindicatos el reconocimiento de este día como inhábil. Esto podría incluir una compensación adicional en caso de que se decida trabajar el 1° de octubre.
    • Impacto en los procesos productivos y operativos: En los sectores donde las operaciones no pueden detenerse, como el comercio y la manufactura, las empresas podrían continuar sus actividades, pero deberán tomar en cuenta el entorno social y político que podría impactar la movilidad y disponibilidad de su personal.
    • Posible incertidumbre jurídica: En ausencia de una modificación legislativa, las empresas podrían enfrentar reclamos laborales si algún empleado considera que tiene derecho al descanso ese día, generando posibles conflictos que podrían ser llevados a los tribunales correspondientes.


Consecuencias de no tomar el 1° de octubre como día inhábil
La decisión de no considerar el 1° de octubre como inhábil puede tener varias implicaciones:

    • Confusión en el ámbito laboral: Los empleados pueden asumir que este día será de descanso, lo que podría generar ausencias inesperadas o falta de personal.
    • Posibles sanciones políticas o sociales: Aunque el marco legal no lo establece, algunos gobiernos locales o entidades podrían implementar medidas que impacten el tránsito o el acceso a zonas laborales, afectando la operación de las empresas.
    • Reputación empresarial: Algunas organizaciones podrían optar por reconocer el día de descanso como un gesto de buena voluntad hacia sus empleados, mejorando el clima laboral y su imagen ante el público.


Comentarios finales
Mientras que el 1° de octubre de 2024 será considerado un día inhábil por el cambio de gobierno, no existe aún una reforma legal que lo incluya dentro de los días de descanso obligatorios de la Ley Federal del Trabajo ni el Código Fiscal de la Federación, aunque existen elementos suficientes para interpretar que así debe ser.


Las empresas deben monitorear de cerca el progreso legislativo en el Senado y considerar sus opciones internas para gestionar este día de manera efectiva. Tomar decisiones informadas y equilibradas será clave para evitar cualquier afectación operativa o laboral en un contexto de posible incertidumbre legal.